
Es mi intención rebatir algunas afirmaciones que YLB no se atreve a defender públicamente.
Precio de venta. YLB afirma que el carbonato de litio producido por las plantas emplazadas en el Salar de Uyuni será vendido al precio internacional, fijado por el Shanghái Metals Market (SMM).
En realidad, el precio de venta será ese precio menos el VAT de China, que es su arancel aduanero (13%), de manera que si el precio SMM fuera 10.000 $/t (dólares por tonelada métrica), YLB solo recibiría 8700 $/t.
Además, hay que restar a ese monto facturado (SMM-VAT) las regalías mineras (3%), de modo que el ingreso “disponible” para el proyecto sería, en el ejemplo, 8439 $/t, casi 84% del precio internacional.
Propiedad de la producción. Se repite que el Estado boliviano es el dueño de toda la producción de carbonato de litio y que las empresas entregarán a YLB el 100% de la producción.
Esta es una verdad a medias: en el mismo momento en que las empresas “entregan” la producción a YLB, la retienen y se la llevan para recuperar la inversión y los costos de producción.
Además, se afirma que YLB “entrega” la producción en planta, o sea en el Salar de Uyuni, cuando en realidad YLB devuelve a CBC todos los costos de exportar la producción a territorio chino (trasporte, carguíos, fletes, seguros, aranceles, etc.). Esto se debe a que YLB vende la producción, en el caso de CBC, a la casa matriz de Hong Kong (CBC-China). En suma, YLB no exporta (lo hace CBC-Bolivia), pero corre con todos los gastos de la exportación.
Inversiones condicionadas. YLB suele mostrar cifras de inversión para el proyecto completo (todas las fases), las cuales asegurarían una producción anual de 25.000 t/a (toneladas/año) de cada planta. Eso está por verse: la única fase que posiblemente se realizará será la primera (la de 10.000 t/a); incluso esta fase está condicionada a su factibilidad técnica y económica. La fase sucesiva (de 25.000 t/a) depende de la factibilidad de la primera fase y de las utilidades que CBC piensa reinvertir en la segunda fase.
Las utilidades en la primera (y tal vez única) fase. YLB sostiene que, según el contrato, se queda con el 51% de las utilidades del proyecto, para cubrir los gastos propios del proyecto.
Sin embargo, la realidad es que el 51% de cero es cero, debido a que, como reconocen los informes internos de YLB, las plantas no generan utilidades con los actuales y con los previsibles precios del carbonato de litio a futuro.
Los contratos están redactados conforme a Ley. YLB afirma que los contratos firmados, y que buscan la ratificación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cumplen con la Ley.
No es cierto: El art. 73 de la Ley Minera, incorporado en la Ley de creación de YLB, afirma expresamente que el Estado (YLB) debe operar el 100% de los procesos de producción del carbonato (e Hidróxido) de Litio.
Sobre los estudios ambientales y consulta “póstumos”. YLB pretende antes firmar los contratos y después realizar los estudios ambientales y la consulta social.
La razón de este comportamiento anómalo podría ser la falta de liquidez de YLB para realizar estos estudios y la “avivada” de encargarlos a las empresas contratistas para que los efectúen con su dinero.
El futuro incremento de las regalías. Se ha afirmado que las regalías del 3% están fijadas por la Ley de Minería, pero que ese porcentaje puede ser incrementado a futuro.
La realidad es que existe una cláusula contractual para evitar incrementos de impuestos y regalías, con la amenaza de la rescisión del contrato si YLB pretende cargar esos incrementos al proyecto.
En fin, recogiendo una fina broma del analista José Carlos Solón, esos contratos más que leoninos, parecen “dragonianos”.
El autor es físico y analista