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Pueblos indígenas

Mojos: Alcalde pide solvencia fiscal, cursos, certificado de idioma y más requisitos para reconocer a autoridad indígena

Cada dos años se elige por normas y procedimientos propios al titular de la Subalcaldía del Distrito Indígena en el Territorio Indígena Mojeño Ignaciano. En esta ocasión, el Encuentro de Corregidores realizado el 18 de enero renovó a esa
30 de enero, 2025 - 16:26
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Encuentro de corregidores. Foto: Cejis
Encuentro de corregidores. Foto: Cejis
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La Paz, 30 de enero de 2025 (ANF).- Las comunidades del Territorio Indígena Mojeño Ignaciano exigen el reconocimiento y posesión del subalcalde del Distrito Indígena, Ervin Bejarano Pacema, recientemente elegido en Encuentro de Corregidores. A diez días de esa designación, el alcalde de San Ignacio de Mojos, Juan Carlos Abularach, no reconoce ni posesiona a la nueva autoridad indígena, sino que le ha exigido una lista burocrática de requisitos, carentes de legalidad.

Cada dos años se elige por normas y procedimientos propios al titular de la Subalcaldía del Distrito Indígena en el Territorio Indígena Mojeño Ignaciano. En esta ocasión, el Encuentro de Corregidores realizado el 18 de enero renovó a esa autoridad.

“Nosotros elegimos por usos y costumbres propias al subalcalde desde 2006, hoy el mandato está en el compañero Ervin Bejarano”, dijo el presidente de la Subcentral Indígena del TIMI, Victor Yba, que se reunió el miércoles con el Concejo Municipal de San Ignacio de Mojos para tratar este tema. Desde ese año, los subalcaldes y una subalcaldesa han sido reconocidos sin objeción por el ejecutivo municipal. 

En una nota firmada por el alcalde Abularach, este afirma que, previo a la designación, el subalcalde debe cumplir los siguientes requisitos: copia legalizada del acta de elección; libreta de servicio militar; certificado de idioma; curso de políticas públicas y de la Ley 1178; declaración jurada de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública; solvencia fiscal emitida por la Contraloría General; y fotocopia del carnet de identidad. 

Este listado de documentos no está contenido en el Manual de Funciones del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos que establece que para ejercer el cargo de subalcalde se necesita: residencia habitual en alguna comunidad del Distrito Municipal; aceptación de la mayoría de los vecinos del Distrito; saber leer y escribir; y ser boliviano/a. 

Sin embargo, el informe jurídico del ejecutivo municipal, firmado por el asesor legal, va más lejos cuando afirma que, entre las atribuciones del alcalde o alcaldesa, si bien está designar subalcaldes o subalcaldesas por decreto edil, la norma “no manifiesta en ninguno de sus acápites que esta designación se tiene que realizar en bace usos y costumbre (sic)”. Además el informe sugiere que el Encuentro de Corregidores debió contar con un “veedor” del gobierno municipal para validar la elección. 

Yba explicó: “La Constitución Política del Estado nos faculta como pueblos indígenas a elegir a nuestras propias autoridades. El compañero (Bejarano) ya está como subalcalde en ejercicio porque ha sido posesionado por usos y costumbres hace diez días, pero no se ha dado curso al decreto edil para que funcione dentro del ejecutivo municipal”. En una carta enviada hoy al alcalde Abularach, la Subcentral Indígena del TIMI da un plazo de 24 horas para que se emita el decreto edil de reconocimiento y fecha de posesión, según una nota de prensa de Cejis.

La CPE, en su artículo 192, parágrafo I, establece que los funcionarios y autoridades públicas tienen la obligación de acatar y cumplir las decisiones emanadas de la autoridad indígena originaria campesina. 

“La elección de nuestras autoridades y representantes en los órganos del poder público es un derecho fundamental de carácter político, reconocido por la Constitución como expresión de libre determinación y autogobierno. Su implementación no puede ser restringida por requisitos de carácter procedimental o formal”, dice la carta de la Subcentral del TIMI en referencia a las observaciones hechas por el Alcalde. 

La creación del Distrito Indígena y la elección de su subalcalde son logros históricos de la lucha de las comunidades indígenas, base de los cambios constitucionales y normativos vigentes en el país a partir de 2009 con la promulgación de la actual Constitución Política del Estado.  

 

/ANF/

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