Pueblos indígenas de Ecuador. Foto. Mongabay
La Paz, 1 de enero (ANF).- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó recientemente su informe temático sobre “Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales”, en el que ratifica el reconocimiento de las demandas actuales de los pueblos indígenas y tribales, analiza estándares internacionales y formula recomendaciones a los Estados para contribuir a los esfuerzos en el reconocimiento e implementación del derecho a la libre determinación.
Este documento es parte del plan estratégico de la Relatoría sobre los derechos de los pueblos indígenas que busca visibilizar prácticas, experiencias y desafíos que enfrentan estos pueblos en el reconocimiento y ejercicio de este derecho”, detalla la agencia de la OEA.
Para este trabajo de investigación se llevaron a cabo reuniones virtuales con representantes de pueblos indígenas y tribales de Norte, Centro, Sudamérica y el Caribe, y con personas expertas en temas como derecho internacional de derechos de los pueblos indígenas y tribales; la situación de pueblos en aislamiento y contacto inicial; pluralismo jurídico; así como representantes de gobiernos autónomos indígenas, y personas operadoras de justicia.
Además, los Estados, pueblos indígenas y tribales, sus organizaciones representativas y organizaciones de la sociedad civil enviaron información sobre el tema a la Comisión través de un cuestionario.
“La Comisión Interamericana destaca que los pueblos indígenas y tribales de las Américas tienen el derecho fundamental a la libre determinación que comprende el derecho de determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural”, establecen las conclusiones de este informe presentado hace unos días.
Además, la CIDH enfatiza que, tanto en el derecho internacional como en las concepciones culturales, sociales, políticas y de derecho propio de estos pueblos, “la libre determinación es un derecho inherente que es fundamental para el goce efectivo de otros derechos humanos. Desde las perspectivas históricas y culturales de estos pueblos, se entiende como un derecho preexistente a la creación de los actuales Estados americanos”.
Asimismo, este informe señala la interrelación entre la libre determinación y otros derechos reconocidos en instrumentos internacionales e interamericanos y en la jurisprudencia del SIDH, como ser la autoidentificación y reconocimiento de la personería jurídica, derechos políticos y de participación, la consulta y consentimiento libre, previo e informado, así como en el ámbito de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
La investigación y sistematización de testimonios y casos también evidencia que en las Américas persisten importantes brechas en
cuanto al cumplimiento de los marcos normativos y políticos favorables a los derechos de los pueblos indígenas y tribales en diversos Estados de las Américas, así como de los estándares internacionales e interamericanos expuestos en este
informe.
Entre estas brechas y problemas señalados de manera reiterada en este informe y de parte de los especialistas y representantes en cada región, se detalla, por ejemplo, “la falta de respeto y reconocimiento de las instituciones representativas de los pueblos indígenas y sus procesos de toma de decisiones, particularmente cuando existen intereses económicos, comerciales, políticos, militares u otros sobre las tierras y territorios de los pueblos”.
Por ello, este organismo observa que un problema fundamental radica en las visiones y prioridades opuestas y contrarias sobre el control y disposición de las tierras y territorios que habitan los pueblos indígenas y tribales y los recursos naturales que se encuentran en esos.
“De allí que los principales escenarios de confrontación han girado en torno a proyectos de explotación de recursos naturales e interpretaciones divergentes entre pueblos indígenas y autoridades estatales u otros actores sobre la implementación de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. Es evidente que tal situación requiere el replanteamiento de la consulta y consentimiento desde un enfoque basado en el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales”.
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