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Nacional Sociedad

Conozca cómo acceder al carnet de vacunación contra la Covid-19, se exigirá desde enero 2022

El Ministerio de Salud y Deportes es el encargado de la certificación de los datos del carnet de vacunación contra la Covid-19, obtenidos del Registro Nominal de Vacunación Electrónico - RNVe, que serán firmados digitalmente y encriptados. Vea aquí los detalles de la norma.
23 de Diciembre, 2021
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Vacunación en Bolivia. Foto: ANF

La Paz, 23 de diciembre (ANF).- El Decreto Supremo 4641 aprobado este 22 de diciembre en el gabinete del presidente del Estado, Luis Arce, prevé la ruta para acceder al carnet de vacunación contra la Covid-19, el que se constituirá desde el 1 de enero de 2022 en un documento oficial que deberá ser presentado en instituciones públicas y privadas donde existan aglomeraciones.

El Ministerio de Salud será el encargado de la certificación de los datos para el carnet de vacunación que serán firmados digitalmente y encriptados para su seguridad y validez jurídica.

El carnet de vacunación podrá ser generado a través de tres mecanismos: desde la plataforma del Ministerio de Salud en formato PDF; la aplicación móvil "Unidos contra el COVID" en formato PDF; y la aplicación móvil de Ciudadanía Digital.

Aquí los detalles de la norma que está vigente, aunque la portación del carnet o la presentación de pruebas PCR que den negativo será a partir del 1 de enero de 2022:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a) Implementar el Carnet de Vacunación contra la COVID-19 en todo el territorio nacional, como el documento oficial certificado por el Ministerio de Salud y Deportes, que acredita que una persona fue vacunada en el Estado Plurinacional de Bolivia;

b) Regular el registro, certificación y verificación de la autenticidad de los resultados de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19.

ARTÍCULO 2.- (CARNET DE VACUNACIÓN).

Se implementa el Carnet de Vacunación contra la COVID-19, que se constituye en el documento oficial de carácter nacional, portable, verificable, seguro y gratuito, que acredita que los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, fueron vacunados contra la COVID-19, conforme al esquema de vacunación que corresponda.

ARTÍCULO 3.- (CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DEL CARNET DE VACUNACIÓN).

I. El Ministerio de Salud y Deportes es el encargado de la certificación de los datos del Carnet de Vacunación contra la COVID-19, obtenidos del Registro Nominal de Vacunación Electrónico - RNVe, que serán firmados digitalmente y encriptados, para su seguridad y validez jurídica.

II. El Carnet de Vacunación contra la COVID-19 podrá ser generado desde:

a) La plataforma del Ministerio de Salud y Deportes en formato PDF;

b) La aplicación móvil "Unidos contra el COVID" en formato PDF;

c) La aplicación móvil de Ciudadanía Digital.

III. Es responsabilidad del titular portar su Carnet de Vacunación contra la COVID-19 con su esquema de vacunación actualizado, de manera física o digital.

ARTÍCULO 4.- (PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CARNET DE VACUNACIÓN).

I. La presentación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 ante las instancias que así lo requieran, podrá ser efectuada exhibiendo este documento de manera física o digital.

II. Las instancias que requieran la verificación de la autenticidad de los datos del Carnet de Vacunación contra la COVID-19, podrán efectuarla en línea y de forma gratuita, mediante la aplicación móvil "Unidos contra el COVID" u otros mecanismos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes. En caso de no contar con conexión a internet, los datos verificados corresponderán a la fecha de generación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19.

III. Las instancias que requieran la verificación de la vacunación contra la COVID-19 de las personas que fueron vacunadas en el exterior del país, podrán efectuarla mediante los mecanismos establecidos en los países donde se realizó la vacunación.

ARTÍCULO 5.- (RESULTADOS DE PRUEBAS DE LABORATORIO).

I. El Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica - SIVE es el único autorizado para el registro y acreditación de los resultados de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19.

II. Los laboratorios y las instancias autorizadas por el Ministerio de Salud y Deportes y los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, son los encargados del registro de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19 en el SIVE.

III. La certificación e impresión de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19 será efectuada por los laboratorios y otras instancias autorizadas por el Ministerio de Salud y Deportes. La impresión de los resultados de pruebas RT-PCR deben ser generadas a partir del SIVE.

IV. Las instancias que requieran la verificación de la autenticidad de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19, generados a partir del SIVE, podrán efectuarla mediante la aplicación móvil "Unidos contra el COVID" u otros mecanismos autorizados por el Ministerio de Salud y Deportes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I. El Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, implementarán la certificación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 mediante:

a) La plataforma del Ministerio de Salud y Deportes y la aplicación móvil "Unidos contra el COVID", en un plazo no mayor a siete (7) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo;

b) La aplicación móvil de Ciudadanía Digital, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II. El Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con la AGETIC, implementarán la verificación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 mediante la aplicación móvil "Unidos contra el COVID", en un plazo no mayor a siete (7) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

III. La verificación de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19, establecidos en el Parágrafo IV del Artículo 5 del presente Decreto Supremo, se implementará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Carnet de Vacunación contra la COVID-19, generado con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, queda vigente hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la publicación de la presente 

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