JUAN PABLO II MODIFICA ELECCION DEL PAPA -- El Papa será elegido por escrutinio -- Por lo menos dos tercios de votos elegirán al Papa -- Presentaron una nueva Constitución Apostólica La Paz, 23 feb (ANF.VIS).- La vacancia de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice es tratada en la Constitución Apostólica 'Universi Dominici gregis', documento que tiene valor de ley 'constitucional' en la Iglesia Católica.El Papa será elegido por escrutinio y con un mínimo de dos tercios de votos. Este viernes, en la Santa Sede se presentó la Constitución Apostólica 'Universi Dominici gregis' del Papa Juan Pablo II, ésta fue promulgada el jueves en la fiesta de la Cátedra de SanPedro Apóstol. La edición en latín tiene 40 páginas, también está traducida a siete idiomas. Esta Constitución "no es un documento aislado ni tiene relación con una situación especial del Pontífice que lo promulga", aclaró el secretario del Colegio Cardenalicio, Arzobispo José María Mejía al explicar que el documento 'Vacarte Sede Apostólica' de San Pío X fue publicada a un año ypocos meses más de su elección. Juan Pablo II "ha sentido la necesidad de actualizar las normas que regulan la Sede vacante y la elección del Romano Pontífice", al igual que los Pontífices de este siglo, excepto Benedicto XV y Juan Pablo I, indica el informe de El Vaticano. Con las nuevas normas, el Vicario de Cristo "introduce algunos cambios respecto a la Constitución de Pablo VI 'Romano Pontífice eligendo' de 1975, vigente hasta ahora", agrega el informe. De acuerdo con la nueva Constitución "la elección (del Papa) se desarrollará siempre en la Capilla Sixtina, aunque losCardenales electores estarán alojados en el edificio llamado 'Domun Sanctas Marthae', construido recientemente dentro de la Ciudad de El Vaticano, y al cual no tendrá acceso ninguna persona ajena al Cónclave". La "segunda novedad se refiere a la forma misma de la elección. De ahora en adelante, la única forma válida es la elección 'per scrutinio'. Se han suprimido, pues, las otras dosformas hasta ahora posibles: la llamada 'per inspirationem', o sea, por aclamación, y la otra conocida con el término 'per compromissum'". "Para elegir el nuevo Papa será necesario obtener al menos los dos tercios de los sufragios, calculados sobre la totalidad de los electores presentes. En el caso de que el número de los votantes no sea divisible en tres partes iguales,hará falta un voto más". La nueva Constitución ratifica la norma establecida por Pablo VI relacionada con que se "reserva el derecho de elegir al Papa a los Cardenales que no hayan cumplido 80 años antes del día en que inicia la Sede vacante, así como el límite de los electores, que serán al máximo 120". "Se recalca con fuerza el deber del secreto, que ha de ser observado de manera rigurosa, si bien se precisa y limita su alcance, teniendo como objeto todo aquello que concierne directa o indirectamente al escrutinio y las votaciones", subraya el documento. También confirma la necesidad de encomendar a dos eclesiásticos de probada doctrina y autoridad moral el "dirigir a los Cardenales electores dos exhortaciones o meditaciones antes del comienzo del Cónclave, sobre la importancia del acto que están por realizar". Los electores serán miembros del Colegio Cardenalicio, representando la "romanidad" del Sumo Pontífice y su universalidad, para lo cual los Cardenales deberán ser del clero de Roma y del resto del mundo. Al finalizar la promulgación el Papa Juan Pablo II señala: "Después de madura reflexión y movido por el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinandoque nadie ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que en ella está contenido". El Papa remarca que la Constitución Apostólica ' Universi Dominici gregis' "debe ser inviolablemente observada por todos,no obstante cualquier disposición al contrario, incluso si es digna de especialísima mención. Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se refiere". (AH0) 23-02-96 14:03XXXX