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Nacional Política

Romero critica sentencia del TCP por meter tema que no consultaron y defiende candidatura de Evo

Carlos Romero dijo que los magistrados mezclaron "papas y cebollas", porque introdujeron temas de la elección y reelección en una acción sobre el derecho a la libertad de expresión en el marco de las judiciales.
2 de enero, 2024 - 19:30
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Evo Morales y Carlos Romero. Foto: captura
Evo Morales y Carlos Romero. Foto: captura

La Paz, 2 de enero de 2024 (ANF).- El exministro de Gobierno y abogado Carlos Romero refutó a los dos magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional que en su sentencia 1010/2023 introdujeron temas de la elección y reelección presidencial, que nadie les consultó, y aseguró que Evo Morales no tiene impedimento legal para ser candidato en los comicios de 2025.

“Quiero partir diciendo categóricamente que Evo Morales está perfectamente habilitado para las elecciones de 2025, no hay impedimento ni en la Constitución Política del Estado ni en las convenciones internacionales ni leyes nacionales ni jurisprudencia nacional y extranjera que lo inhabilite como candidato”, así inició su intervención Romero en una rueda de prensa.

Expresó estas consideraciones al detallar que los dos magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Gonzalo Hurtado e Yván Espada, en su sentencia de 82 páginas, introdujeron “un párrafo” para hacer referencia a las elecciones, reelección, postulación o repostulación de manera continua o discontinua, “cuando la acción no hablaba” de esos temas. 

“Nadie le ha preguntado eso a esos dos señores (magistrados) de Sucre (esos temas). Tenían que revisar una acción de amparo”, aseguró la exautoridad, al explicar que el TCP se pronunció en relación a una acción de amparo presentada por Miguel Ángel Balcazar Ruíz contra el vicepresidente del Estado, David Choquehuanca.

En su acción solicita la nulidad del reglamento y convocatoria de preselección de candidatos y candidatas a los máximos cargos del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional y Consejo de la Magistratura, porque el requisito “no haberse expresado posturas políticas de manera pública” como elemento de inhabilitación, lesiona su derecho a la libre expresión.

Se ha estado distorsionando una sentencia que ha sido emitida el día viernes por la Sala Cuarta del TCP, que en revisión resuelve confirmar la resolución 024/2023 pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia del Beni que concedió la tutela solicitada.

“Qué tiene que ver esto con Evo Morales, el MAS, la reelección, absolutamente nada. Nadie podría inhabilitar la candidatura de Evo Morales, eso no existe. No existe ninguna sentencia, la sentencia que ponen en tapete es sobre el derecho a la libre expresión”, afirmó Romero.

En tono irónico, Romero dijo que le cuesta llamar “magistrados” a Espada y Hurtado, porque en su sentencia de 82 páginas “en un parrafito incorporan un elemento que nada tiene que ver con la acción y la consulta del ciudadano”, “mezclan papas con cebollas”, seguro estaban celebrando Año Nuevo de forma anticipada, comentó.

Las repercusiones políticas apuntan a que Morales ya no podría ser candidato en las próximas elecciones, no obstante, el exmandatario después de 2019 no ha sido candidato y actualmente está fuera del Gobierno. La Carta magna señala en su artículo 168 que el periodo de mandato del Presidente es de cinco años, “y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua”:

En el texto constitucional efectivamente no hace referencia a la discontinuidad, Romero dijo que no puede existir una “repostulación discontinua”, porque necesariamente una reelección o repostulación tiene que ser continua.

Así se entiende que Víctor Paz Estensoro haya sido elegido por voto en cuatro oportunidades de forma discontinua, Hernán Siles Suazo dos veces, Gonzalo Sánchez de Lozada dos veces, incluso dijo que Hugo Banzer llegó a la presidencia, primero mediante golpe y luego por voto.

/NVG/ 

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