La Paz, 8 de abril de 2024 (ANF). - Al menos cuatro tratados y convenios internacionales establecen los parámetros para que un Estado otorgue asilo político a una determinada persona que los solicite. La Convención Sobre Asilo Diplomático de 1954 establece que no se puede refugiar a quienes tienen procesos en la vía ordinaria.
“Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno”, señala el artículo 1 de la Convención Sobre Asilo Territorial Adoptado en la Décima Conferencia Interamericana realizada en Caracas, Venezuela de 1954
En la noche del viernes, agentes policiales de Ecuador ingresaron a la Embajada de México en Quito para detener al exvicepresidente Jorge Glas, quien fue beneficiado con el asilo político por parte de ese país. Este hecho ocasionó una crisis diplomática seria entre ambos estados y hasta el punto de que Manuel López Obrador anunció la ruptura de relaciones internacionales.
En ese contexto, la Convención Sobre Asilo Diplomático de 1954, conocido como el acuerdo de Caracas, es más explícita sobre cuándo un Estado puede otorgar un refugio político. En su artículo 3 señala que no es legítimo conceder ese beneficio a una persona que es procesada en la vía ordinaria acusado por delitos comunes o que tengan una condena por esos tipos penales.
“No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”, indica el enunciado.
De acuerdo a las autoridades judiciales de Ecuador, el exvicepresidente Jorge Glas tiene dos condenas, el primero es por asociación ilícita que está relacionada con los hechos de soborno de la constructora brasileña Odebrecht, el segundo es por cohecho debido a la financiación ilegal de su movimiento político, por lo que estuvo en la cárcel cinco de los ocho años sentenciados.
Previo a los dos primeros acuerdos, el 26 de diciembre de 1933 se suscribió el Convenio Sobre Extradición en Montevideo, Uruguay, donde señala que el Estado signatario está obligado a entregar a la persona solicitante del refugio a solicitud del país de origen cuando tenga una sentencia judicial o esté acusado en un determinado caso.
“Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad”, establece el artículo 1.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, específicamente en sus artículos relacionados con la inviolabilidad de las premisas de la misión diplomática, establece que, aunque las embajadas y otras instalaciones diplomáticas gozan de ciertas protecciones y privilegios, eso no incluye el derecho a albergar a personas que están evadiendo la ley del país anfitrión
Uso político
En ese sentido, el abogado en derecho internacional Álvaro Del Pozo consideró que la figura de asilo está siendo usado de forma política por ciertas personas que están ligadas o vinculadas con hechos ilícitos, con el fin de quedar en la impunidad. Dijo que ese mecanismo nació en Europa, pero en el siglo entró en decadencia porque se le dio otro uso.
“Absolutamente, el asilo es una figura que nace en Europa y tiene su periodo de decadencia en el siglo 13 justamente porque se usa el asilo como un elemento de impunidad y que los estados no puedan ejercer su poder penal, por eso en Europa muy pocos países aplican esa medida. Prácticamente el asilo político ser ha convertido en una figura del derecho latinoamericano”, afirmó.
No justifica violencia
Por otra parte, el jurista recordó que la Convención de Viena también determina la inviolabilidad de las instancias diplomáticas en un determinado país, acuerdo que fue vulnerado por Ecuador al ingresar de forma violenta a la Embajada de México.
“La convención de Viena también establece la inviolabilidad de las dependencias diplomáticas. Entonces, el hecho de que Jorge Glas tenga procesos no justifica la posición de Ecuador para ingresar de esa forma a esas instalaciones y traerá consecuencias a nivel internacional, porque se puede presentar una denuncia ante la Corte Internacional de Justicia tal como lo anunció México”, puntualizó.
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