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Nacional Política

Partidos políticos deben renovar sus directivas en 20 días, de acuerdo al Órgano Electoral

Según vocal del TSE, organizaciones sociales pueden participar con candidatos en las elecciones cumpliendo cinco requisitos.
17 de agosto, 2024 - 10:22
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Ingreso Principal del Tribunal Supremo Electoral. Foto: Internet
Ingreso Principal del Tribunal Supremo Electoral. Foto: Internet

La Paz, 17 de agosto de 2024 (ANF).- Corren los plazos, los once partidos políticos del país, con miras a las elecciones generales del 2025, tienen un plazo para renovar sus directivas hasta el 5 de septiembre, según el Órgano Electoral.  

“En esta quinta ampliación, hemos dado un plazo para que puedan renovar sí o sí hasta el próximo 5 de septiembre sus directivas. Sí o sí, no pueden decir que estamos en trámite, si no lo hicieren van a ser pasibles a lo que señala el artículo 58, de la Ley 1096”, manifestó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tahuichi Tahuichi Quispe. 

La autoridad señaló que, de los once partidos políticos de alcance nacional, solo seis cumplieron y cinco "todavía" no han renovado sus directivas,  con miras a las elecciones generales del 2025. 

Por otro lado, dijo que las organizaciones sociales, pueden participar con candidatos, en las elecciones de alcance nacional  cumpliendo cinco requisitos, de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política del Estado. 

“Por ejemplo, la Confederación Sindical Única de Campesinos de Bolivia no necesita de ningún partido. Ellos (sus afiliados) pueden postular a su candidato presidencial, vicepresidencial, pueden postular a sus diputados y senadores. Las hermanas Bartolinas, que se acomodan a este artículo, no necesitan de ningún partido político. Ellas solas tienen que postular a su presidenta, vicepresidenta, senadoras, diputadas”, señaló.

Explicó que el tratamiento a estas organizaciones es “distinto” al de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas que tienen su militancia.

Los requisitos para una organización indígena son: nombre, sigla,  colores; estatuto orgánico; personería jurídica; acta donde se exprese la voluntad de la organización para participar en ese proceso electoral; y su propuesta de gobierno. 

/ERA

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