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Nacional Política

Ocho “autoprorrogados” firmaron la nulidad de la sesión que los cesó porque cumplieron su mandato

El auto constitucional está firmado por Paul Enrique Franco, Brígida Celia Vargas, Karem Lorena Gallardo, Petronilo Flores, Isidora Jiménez, René Yván Espada, Julia Elizabeth Cornejo y Gonzalo Miguel Hurtado.
20 de junio, 2024 - 15:59
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Magistrados autoprorrogados del TCP. Foto: Internet
Magistrados autoprorrogados del TCP. Foto: Internet

La Paz, 20 de junio de 2024 (ANF).- Ocho de nueve “autoprorrogados” del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) suscribieron el auto constitucional que declara nula la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional que dejó sin efecto la prórroga de los magistrados porque su mandato se cumplió el 31 de diciembre de 2023.

El auto constitucional plurinacional 0041/2024 fue emitido este 19 de junio, en relación al recurso directo de nulidad que presentó el diputado arcista Juan José Jauregui, solicitando la nulidad de la convocatoria que realizó Andrónico Rodríguez, en el ejercicio de la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el 6 de junio.

La disposición está firmada por Paul Enrique Franco, Brígida Celia Vargas, Karem Lorena Gallardo, Petronilo Flores, Isidora Jiménez, René Yván Espada, Julia Elizabeth Cornejo y Gonzalo Miguel Hurtado. No interviene Georgina Amusquivar Moller porque estaba en comisión.

Son las mismas personas que emitieron la declaración constitucional 0049/2023, en la que dispusieron la “prorroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades”.

Los analistas y opositores criticaron que los magistrados el año pasado actuaron como “juez y parte”, conducta que se sigue repitiendo, pues emiten sentencias, autos constitucionales, resoluciones sobre las elecciones judiciales, entre otras.

El pasado 6 de junio, la ALP, con mayoría absoluta y dos tercios, aprobó varias leyes, una de ellas la 075 que dejó sin efecto la prórroga de mandato de los magistrados porque de acuerdo a la Constitución Política del Estado su mandato era por seis años y se cumplió el 31 de diciembre de 2023.

Para evitar la sesión, el diputado Jauregui alegando “usurpación de funciones” interpuso un recurso directo de nulidad de la convocatoria a la séptima sesión ordinaria de la ALP, en tiempo récord el TCP admitió y suspendió la competencia de Andrónico Rodríguez para presidir la sesión.

Sin embargo, los legisladores resolvieron continuar bajo el argumento que Rodríguez estaba en el ejercicio legal de la presidencia de la Asamblea y con la faculta para convocar y llevar adelante la sesión. 

Pero los magistrados autoprorrogados señalan en su auto que los actos legislativos tras la notificación que se hizo son nulos de pleno derecho. Y justifican la “notificación cedularia, como se lo hizo en este caso, en “permisibilidad del art. 25.II del CPCo, como una forma alternativa a la notificación personal, se realiza válidamente en el domicilio laboral de toda autoridad pública, sin necesidad de constancia de recepción en mano propia del destinatario; sino que se tienen por cumplida”.

En relación a la mención de “usurpación de funciones” de Andrónico Rodríguez, porque supuestamente David Choquehuanca seguía en el país por lo tanto se mantenía como presidente de la ALP, los autoprorrogados señalan “una duda razonable” respecto al tema. No obstante, la CPE establece la sucesión constitucional.

 

 

/ANF/

 

 

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