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Nacional Política

Existen 166 dirigentes sindicales en el sector minero estatal, al menos 113 declarados en comisión

La Empresa Minera Huanuni (EMH) tiene la mayor cantidad de dirigentes y representan la mayoría, 69 del total, es decir el 41%. Los datos fueron obtenidos a partir de peticiones de informe.
12 de marzo, 2024 - 21:06
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El dibujo solo ilustra la nota. Foto: www.glasesorias.cl
El dibujo solo ilustra la nota. Foto: www.glasesorias.cl

La Paz, 12 de febrero de 2024 (ANF).-  En el país existen 166 dirigentes sindicales del sector minero estatal dirigiendo altos cargos dentro de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) y de seis empresas mineras y metalúrgicas bolivianas. Del total 113 fueron declarados “en comisión”.

Datos proporcionados por los senadores de Creemos Centa Rek y Henry Montero en respuesta a una petición de informe que hicieron dan a conocer que existen 4.744 personas trabajando al interior de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), de las empresas mineras y metalúrgicas del país. Del total, 10 son dirigentes sindicales de la oficina central, 69 son de Huanuni, 28 de Colquiri, 17 de Corocoro, 16 de Karachipampa, 20 de Quechisla y seis de Vinto, haciendo un total de 166.

 

De los 166, 113 son funcionarios públicos declarados en comisión, establecidos por la Ley General del Trabajo, su decreto reglamentario y otras normas reglamentarias.

DECRETO SUPREMO N° 4710 - DECLARATORIA EN COMISIÓN (1 de Mayo de 2022)

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

Se modifica el Artículo 97 del Decreto Supremo N° 22407, de 11 de enero de 1990, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4500, de 1 de mayo de 2021, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 97.- Los principales dirigentes de la Central Obrera Boliviana, Centrales Obreras Departamentales, Centrales Obreras Regionales, Confederaciones Nacionales, Federaciones Nacionales y Departamentales de Trabajadores serán declarados en comisión, caso por caso, mediante resolución ministerial expresa, con goce del ciento por ciento de sus haberes y demás beneficios sociales, mientras desempeñen sus funciones sindicales.

Se podrá declarar en comisión, excepcionalmente a dos dirigentes de una misma empresa, dependiendo del número de trabajadores del centro laboral. Esta restricción no rige para los dirigentes de la Central Obrera Boliviana, Centrales Obreras Departamentales, Centrales Obreras Regionales, Confederaciones Nacionales, y Federaciones Nacionales y Departamentales."

 

 

 

MVL/ANF

 

Si desea acceder a la información completa de esta nota puede suscribirse al servicio de la ANF

 

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