Presidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, Israel Centellas. Foto: ANF
La Paz, 4 de septiembre (ANF).- El presidente del Colegio de Abogados de Bolivia, Israel Centellas, señaló que los vocales ponen en duda su credibilidad al no haber resuelto la habilitación a senador por Cochabamba de Evo Morales el mismo día de la sesión, como manda el Código Procesal Constitucional, y haber suspendido esta decisión para resolverlo en un plazo de 48 horas, que luego se alargó a 72 horas.
Centellas indicó que de acuerdo a la norma, el mismo día de la audiencia, al existir un empate, se debió llevar a cabo una sesión extraordinaria para convocar al vocal dirimidor y resolver el caso.
“Hemos tenido una posibilidad de resolución, pero las mismas autoridades que han entrado en este tema están poniendo en tela de juicio su propia credibilidad por no cumplir con un mandato que establece el Código Procesal Constitucional; ese mismo día ya hubiéramos tenido una resolución y de todo este embrollo no estaríamos hablando, estaríamos debatiendo sobre la resolución que se habría sacado”, dijo Centellas a Hora 23 de Bolivisión.
El miércoles se llevó adelante la audiencia de Amparo interpuesto por el Movimiento Al Socialismo (MAS) en busca de dejar sin efecto la inhabilitación de la candidatura a senador de Evo Morales. La decisión de los vocales de la Sala Constitucional Segunda de La Paz, René Delgado y Heriberto Pomier, quedó empatada respecto a si se da curso o no al Amparo, por lo que un vocal dirimidor deberá resolver esta situación.
El presidente del Colegio de Abogados de Bolivia recordó que el Artículo 36, numeral 7 del Código Procesal Constitucional establece que una vez que se inicia la audiencia de Acción de Amparo Constitucional “no puede suspenderse por ningún motivo, y en este caso estamos llegando a generar mucha susceptibilidad de parte de la sociedad por no haber cumplido con la ley en ese sentido”.
“Si ellos (los vocales) hubieran habilitado horas extraordinarias, hubieran llamado al que le correspondía en prelación, que es el doctor Jaimes, te aseguro que en la madrugada de ese día ya tendríamos una resolución primigenia, ya sea que habilite a Evo Morales en forma inconstitucional, o lo inhabilite y mantenga subsistente la resolución del Órgano Electoral Plurinacional”, apuntó.
Para Centellas queda claro que Evo Morales no debe ser habilitado como candidato a senador porque incumple el Artículo 149 de la Constitución Política del Estado que establece que una persona para candidatear a diputado o senador debe tener una residencia permanente dentro de los dos años hasta la elección, en el lugar de su candidatura.
“Evo Morales dejó la presidencia e hizo abandono de la presidencia en octubre de 2019, es más, ha empezado a tener residencia en México, en primera instancia, a través del asilo que ha conseguido, y posteriormente tiene residencia permanente en Argentina; entonces no puede haber dualidad de residencias, o sea, no puede ser residente permanente en Argentina y residente permanente en Bolivia, no podría tener esa doble calidad y mucho más si tiene esa calidad de asilado”, remarcó.
El jurista indicó que la inhabilitación de Evo Morales por parte del Tribunal Supremo Electoral se ajustó a la Constitución Política del Estado y es de carácter inapelable, pero como Morales acudió a la vía constitucional, “a ninguna persona se le puede negar el derecho que tiene para ver si se ha vulnerado o no sus derechos”, pero “no corresponde (su habilitación) en estricto apego a la Constitución Política del Estado que Evo Morales sea candidato a senador”.
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