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Nacional Política

¿Andrónico Rodríguez está facultado para convocar a sesión del pleno de la Asamblea Legislativa?

El director de Asuntos Legales del Senado, Israel Quino, dijo que la resolución de la Sala Constitucional Primera no tiene efecto legal, porque los senadores William Torrez y Lucy Escobar retiraron la acción de cumplimiento.
5 de junio, 2024 - 22:43
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Presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez. Foto: Internet
Presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez. Foto: Internet

La Paz, 5 de junio de 2024 (ANF). - La Constitución Política del Estado (CPE), el Reglamento General de la Cámara de Diputados y el Reglamento de la Cámara de Senadores facultan al presidente de la Cámara Alta, Andrónico Rodríguez, ejercer funciones como presidente de la Asamblea Legislativa, de forma interina, y convocar a sesión del plenario. 

El abogado constitucionalista Gonzalo Hidalgo, en declaraciones a la ANF, afirmó que Rodríguez asumió la presidencia de la Asamblea Legislativa con todas las prerrogativas que establece la norma suprema y los reglamentos de ambas cámaras, además, recordó que no puede existir un vacío de poder. 

“Él ha asumido las funciones de presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional de forma constitucional, en otras palabras, el Estado boliviano tiene un diseño constitucional en el cual no puede haber un vacío de poder, por lo tanto, el señor Andrónico Rodríguez asume la función de presidente de la Asamblea Legislativa con todas las facultades que le otorga la Constitución y el propio reglamento la Cámara de Diputados y Senadores”, explicó. 

Desde el ala arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS) advirtieron con procesarlo por la vía penal, incluso de enviarlo a la cárcel, por convocar a sesión del plenario de la Asamblea Legislativa, porque supuestamente está usurpando funciones que le competen a David Choquehuanca. 

Debido al viaje del presidente Luis Arce a Rusia, Choquehuanca asumió el mando del país y dejó la vicepresidencia y la presidencia del Legislativo en manos de Andrónico Rodríguez, que instruyó al secretario general de la Vicepresidencia, Juan Carlos Alurralde, convocar a una sesión del pleno para este jueves. 

Las normas 

El numeral II del artículo 158 de la Constitución Política del Estado señala que la organización y las funciones de la Asamblea Legislativa se regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados. 

En consecuencia, el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Cámara Baja señala que la presidencia de la Asamblea Legislativa recaerá en el presidente de la Cámara de Senadores o en el titular de Diputados, en aplicación del principio de prelación. 

“La suplencia a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Legislativa, la ejercerán la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados en estricta prelación”, señala el enunciado.

Asimismo, el inciso b del artículo 39 del Reglamento de la Cámara de Senadores estable que el presidente de esa instancia legislativa “ejercerá la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente nato”.

Sin embargo, la Sala Constitucional Primera de La Paz emitió una resolución en el que establece que David Choquehuanca debe convocar a sesión para el tratamiento del proyecto de ley 073, pero una vez sea subsanado el procedimiento legislativo en la Cámara de Diputados. Lo que significa que mientras no se “subsane” ese aspecto, no se pueden tratar los proyectos de ley de cese de funciones de los magistrados autoprorrogados. 

Sin efecto legal 

Sobre ese aspecto, el director de Asuntos Legales del Senado, Israel Quino, afirmó que la resolución de la Sala Constitucional no tiene efecto legal porque los senadores William Torrez y Lucy Escobar retiraron el recurso de acción de cumplimiento, que interpusieron en Cochabamba que el tribunal de esa región declinó competencia. 

El jurista dijo que, pese al retiro del recurso legal, los vocales de la Sala Constitucional Primera, presidida por Israel Campero, convocaron a una audiencia para el viernes de la semana pasada sin la presidencia de los parlamentarios donde se emitió ese dictamen. 

“Anoticiados de eso, la senadora Lucy Escobar el martes 28 de mayo retira la acción de cumplimiento y ya no tenía efecto, como el memorial estaba en La Paz, el miércoles 29 reiteramos que hemos retirado dicha acción. A pesar de aquello, instalan la audiencia el día viernes ante la ausencia de los propios accionantes y emerge una aparente resolución. En las siguientes horas la vamos a devolver porque es un actuado que no tiene valor jurídico”, explicó. 

En esa misma línea, enfatizó que ninguna resolución de jueces puede restringir o impedir al titular del Senado que asuma la suplencia de la presidencia de la Asamblea Legislativa, menos ordenar el trabajo que debe realizar en la consecuente sesión bicamaral.

Conflicto político

Por otra parte, Hidalgo señaló que ese conflicto tiene tintes políticos entre los dos bloques del MAS, consideró que ese aspecto no puede impedir que Rodríguez asuma como presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa. 

“Este conflicto que se da tiene características netamente políticas, sabemos que en la Asamblea Legislativa existen varias fracciones políticas y que son contradictorias entre sí, pero la contradicción más importante es la que existe en el MAS. Eso no puede impedir que el señor Andrónico Rodríguez, al ser una persona electa como senador del Estado boliviano, asuma sus funciones tal como establece la Constitución”, precisó. 

/EUA/

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