La Paz, 15 de octubre de 2024 (ANF). - La Sala Constitucional de Pando concedió la tutela al amparo constitucional que presentó María Esther Caero Silva, candidata al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que fue inhabilitada en el proceso, además dispuso declarar desierta la convocatoria para ese tribunal.
Caero argumentó que la candidata Silvia Clara Zurita fue habilitada pese a que no tiene residencia en Pando, sino que ella vive en Cochabamba, por este hecho la accionante del amparo no logró ser preseleccionada
Por otra parte, pidió que otras dos candidatas que fueron preselecionadas sin la nota mínima dr 130 puntos sean apartadas del proceso de las elecciones judiciales, por no cumplir el requisito previsto en la norma.
El presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Jorge Luís Sotelo, confirmó la decisión de la sala, de conceder la tutela a la accionante, y observó la habilitación de tres candidatas al TSJ.
“También se ha dispuesto declarar desierta la convocatoria para magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no solamente para el departamento de Pando, sino a nivel nacional entiendo para el cumplimiento del párrafo segundo del artículo 37 de la Ley 1549 Transitoria para la preselección de magistrados al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional”, informó Sotelo.
La comisión mixta de Constitución, con el fin de cumplir con los criterios de paridad de género y representación indígena, habilitó a los candidatos que no consiguieron el puntaje mínimo lo que fue cuestionado por diferentes sectores. Incluso, el pleno de la Asamblea Legislativa observó el informe y solicitó que se complemente.
En ese sentido, Sotelo explicó que la accionante cuestionó que se hayan habilitado a las postulantes Silvia Clara Zurita Aguilar que no reside en Pando, sino en Cochabamba; a Eva Romero con 111 puntos y Sidia Mercado con 98 puntos y pese a eso fueron incluidas en la lista final.
“La abogada Silvia Clara Zurita Aguilar entendiendo que ella no tuviera su residencia en la ciudad de Cobija, según los datos del proceso vive en la ciudad de Cochabamba. Otra de las observaciones es contra Eva Romero y Sidia Mercado, en sentido de que ellas no hubieran cumplido con la calificación de 130 puntos establecido en el artículo 37 de la Ley Transitoria para elecciones judiciales”, señaló.
Dijo que la sala dispuso dejar sin efecto ese artículo y la exclusión de las tres candidatas porque no cumplen con los requisitos que exigen la norma,
“En la parte dispositiva se ha dispuesto en no aplicar esta Ley ¿en qué sentido? primero en el caso de la doctora Silvia Zurita no cumpliría con el requisito de residencia y en el caso de estas dos abogadas Romero y Mercado no hubieran cumplido con la calificación de los 130 puntos”, puntualizó.
La ANF al tomar conocimiento de la decisión de esa sala a las 14.15 consultó al vocal Tahuichi Tahuichi sobre el caso, sin embargo la autoridad desconocía de este amparo, mucho menos que había sido concedida la tutela.
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