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Economía

Asfi instruye la reprogramación de créditos a los afectados por los eventos climáticos

Precisan que el plazo para la atención de las solicitudes de refinanciamiento o reprogramación no debe ser mayor a los 30 días calendario.
4 de abril, 2025 - 20:06
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Muchas regiones del país sufren inundaciones. Foto: RRSS
Muchas regiones del país sufren inundaciones. Foto: RRSS
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La Paz, 4 de abril de 2025 (ANF).- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) instruyó a las entidades de intermediación financiera y a las empresas de arrendamiento financiero atender las solicitudes de refinanciamiento o reprogramación de las operaciones de crédito de prestatarios afectados por los eventos adversos del clima. 

Las entidades financieras deben evaluar cada solicitud de manera individual, considerando la situación actual y particularidades de cada cliente, así como las perspectivas futuras de las actividades económicas de los prestatarios, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 5241 de 2 de octubre de 2024 y en la normativa vigente de Asfi”, dice una nota de prensa de esa entidad.

La medida fue asumida en el marco de la declaratoria de "Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones y eventos adversos asociados”, dispuesta por el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo N° 5358 de 26 de marzo de 2025 y en función a lo determinado en la Resolución N° 020 de 31 de marzo de 2025, emitida por el Consejo Nacional de Autonomías.

Los departamentos y municipios están sufriendo el impacto de las lluvias, enfrentan inundaciones y los cultivos y ganado están en riesgo. Las autoridades de los diferentes niveles han sostenido reunión con el Gobierno central a través del Consejo Nacional de Autonomías.

Los refinanciamientos o reprogramaciones podrán contemplar la inclusión de periodos de gracia o prórroga de capital e intereses, así como otras condiciones favorables que faciliten su recuperación financiera, siendo importante destacar que estas operaciones no implicarán, de manera automática, una reclasificación del deudor a una categoría de mayor riesgo.

Precisan que el plazo para la atención de las solicitudes de refinanciamiento o reprogramación no debe ser mayor a los 30 días calendario. Las entidades financieras deben garantizar un trato equitativo y transparente, proporcionando información clara, veraz y accesible, actuando con la debida diligencia en beneficio de los deudores afectados, disponiendo, además, los canales de comunicación efectivos para la atención de consultas y solicitudes. 

Las entidades de intermediación financiera deberán priorizar la implementación de estas medidas en favor de los prestatarios afectados, contribuyendo a la recuperación económica de las regiones impactadas por los eventos mencionados.

 

/ANF/

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