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Opinión

Preselección y designación de Fiscal General del Estado

20 de Septiembre, 2024
PEDRO GARECA PERALES
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Es probable que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y en concreto la Comisión de Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, se haya visto conforme con la expectativa que ha despertado la Convocatoria para Fiscal General del Estado, la información del presidente de la Comisión Roberto Padilla, da cuenta de 76 postulantes inscritos, constituye un potencial de profesionales que denotan inusitado interés de acceder al cargo, previa fases de cumplimiento de requisitos comunes y especiales, que implica un trabajo responsable e imparcial en los miembros de la referida Comisión Mixta.

En atención a que los fiscales desempeñan una función única en el ámbito de la jurisdicción penal, en tanto en cuanto su responsabilidad se extiende hacia tres aspectos centrales: Defender la legalidad, representar la defensa de los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penal pública conforme a la Constitución, la ley y el derecho convencional (art. 255 de la CPE), la responsabilidad de la autoridad máxima del ministerio público, es trascendental  en procesos de juicios de responsabilidades contra Altas autoridades del Estado, extradición, garantía de los derechos humanos, cumplimiento de las reglas del debido proceso, respeto de la presunción de inocencia, y evitar la discrecionalidad en la aplicación de la detención preventiva, entre otras políticas internas estructurales que contribuyan al fortalecimiento institucional.

En la Directriz 12 de las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales, se prescribe: “Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del Sistema de justicia penal”. Para cumplir con estas funciones las normas en cuestión exigen no solo la capacidad y experiencia de los fiscales en el campo penal, sino la conducta ética, moral y el rigor profesional en cada una de sus actuaciones públicas y privadas.

Asimismo, el fiscal debe intensificar la aplicación de las alternativas de conciliación y otros modelos de cooperación interinstitucional que contribuyan al descongestionamiento de la carga procesal penal, de tal forma que las políticas, prácticas y procedimientos del ministerio público, desligado de toda injerencia política o subordinación al ejecutivo, facilite en todo momento el acceso a la justicia de víctimas, testigos y acusados, solo así se fomenta la confianza de los ciudadanos en el sistema de justicia penal. 

El modelo de justicia fiscal en el proceso de selección y designación por la Asamblea Legislativa Plurinacional (arts. 227. I. II y 228 de la CPE), demanda de los legisladores que evaluarán todo el proceso mínimamente un perfil profesional en las Ciencias del Derecho (Derechos Humanos, Constitucional y Penal), porque los evaluados habilitados, obviamente son profesionales de respetada carrera fiscal y judicial y otros destacados en la praxis de los litigios, y en la docencia universitaria. Por ello, hubiera sido posible y ponderable que juristas notables intervengan directamente en la evaluación, única fórmula para garantizar la objetividad, imparcialidad y la consecuencia con la lealtad a la Constitución y el respeto a la dignidad de los postulantes, obviamente de aquellos que no tengan ningún vínculo político con el sistema de gobierno del MAS. En este último detalle, no parece nada ético, prudente e idóneo, que se habilite a magistrados auto prorrogados en causa propia y beneficio personal; a fiscales que no renuncian a su cargo y a exmagistrado que intervino en la oscura SCP 084/2017 de 28 de noviembre de reelección indefinida del presidente y que la OC-28/2021 de 7 de junio, ha reconocido que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no existe un derecho humano autónomo a la reelección indefinida para presidentes. No tomar en cuenta el cinismo ni la ética, es como laurear al sistema judicial y fiscal que ha cultivado la desconfianza en los ciudadanos.

Los profesores Padilla Cruz, D., y Zepeda García, L.F., dicen: “Difícilmente un Estado constitucional o cualquier orden social puede renunciar hoy a garantizar los derechos fundamentales”. Esperamos que en el proceso de selección y elección del Fiscal General del Estado se garanticen los derechos fundamentales y se proceda con imparcialidad y legalidad.

El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH