En momentos de alta tensión entre la democracia y la justicia constitucional, el principio de independencia, se debe orientar hacia una dialéctica del proceso judicial dinámico y abierto; y, jamás sometido en sus decisiones a la iniquidad judicial, que rompe con el acceso a la justicia, la responsabilidad y la confianza que deposita la ciudadanía en los jueces y magistrados.
La historia registra que después de la Segunda Guerra Mundial Alemania instituyó el Tribunal Constitucional Federal y que en sus primeras acciones de restauración y consolidación de la democracia fue capaz de sostenerse con autoridad e independencia frente a los embates de fuerzas que no compartían el modelo concentrado de control constitucional sobre los demás órganos institucionales.
El tiempo expresado en más de cinco décadas se encargó de dar razón en Alemania, que no hay Estado de Derecho, no hay democracia, libertad de expresión y respeto a las minorías, si no hay jueces que asuman con ética, moral y dignidad profesional las funciones y competencias encomendadas con independencia. ¿Por qué nos referimos a Alemania? Porque el Tribunal Constitucional Federal de la República de Alemania por su valiosa jurisprudencia impulsó la cultura receptiva de garantías y democracia en otras latitudes del mundo. Recordemos, cómo fue eliminada la democracia militante; la proscripción de los partidos comunistas que promovían la discriminación y destrucción institucional, verbigracia.
En Bolivia, los jueces no son capaces de garantizar la ley, la Constitución y la justicia y menos recomponer la fractura entre la democracia que legisla desde la Asamblea Legislativa Plurinacional y la intromisión frecuente del ejecutivo en coordinación con el Tribunal Constitucional Plurinacional y los vocales de la materia.
Para demostrar lo apuntado, bastará con referirnos al laberinto generado por actores que no guardan la talla de representantes nacionales. Así, el 5 de junio de 2024 el Diputado Juan José Jáuregui Ururi presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el Recurso Directo de Nulidad (RDN), contra la resolución de convocatoria a la Séptima Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional fijada por el presidente del senado Andrónico Rodríguez en ejercicio transitorio del órgano legislativo para el 6 de junio de 2024 horas 12:30.
¿Qué hicieron los aut prorrogados perpetuados en el Constitucional?
La Comisión de Admisión integrada por los magistrados René Yván Espada, Karem Lorena Gallardo e Isidora Jiménez Castro, dictaron el Auto Constitucional AC 254/2024 de Admisión del Recurso Directo de Nulidad en 6 de junio de 2024 y disponen la suspensión de la Convocatoria a la Asamblea Legislativa plurinacional por falta de competencia de Andrónico Rodríguez para llevar adelante el orden del día, relacionado con la correspondencia, el proceso de preselección y elección de magistrados y el tratamiento del Decreto presidencial 5137 de 26 de marzo de 2024. Con dicho Auto y mediante cedulón fue notificado Andrónico Rodríguez horas antes de la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional que resolvió por mayoría de diputados evistas y de oposición aprobar la Ley 075 que cesa de sus funciones a los Altos Magistrados que extendieron su mandato por efecto de la DCP 049/2023 de 11 de diciembre, y la aprobación de créditos.
Ante esta situación confusa y complicada, David Choquehuanca en ejercicio de la presidencia del Estado Plurinacional ante la ausencia del presidente de la República Luís Arce Catacora por motivo de viaje a Rusia, acude ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mediante una simple nota el día viernes 7 de junio, para que defina si la sesión llevada a cabo por Andrónico es legal o no. La forma de consulta de Choquehuanca no se adecua a los procedimientos constitucionales por mucho que esté investido de presidente en ejercicio y nada menos al TCP que torpedea el proceso de preselección de magistrados en forma frecuente y cínica. Lo recomendable sería que David Choquehuanca estando en función de la presidencia haga uso de sus prerrogativas constitucionales al recibir el proyecto de ley sancionado por la ALP.
De igual manera, llama la atención que, los Tribunos del constitucional en forma sorprendente a velocidad supersónica buscaron bloquear la competencia de legislar que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme prescribe el artículo 158. I numerales 3 y 5 de la CPE, que dicen que son atribuciones de la ALP: “Dictar, leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”; y, “Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunales Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la magistratura”.
Se advierte, además, que el Auto Constitucional de Admisión en el Fundamento II.2 con el Epígrafe: Marco Normativo Constitucional y legal del Recurso Directo de Nulidad, desfila como argumento para suspender la sesión del Congreso de la ALP, las normativas siguientes:
El art. 122 de la CPE, dispone: “Son los nulos los actos de las personas usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
Por su parte, el art. 143 del CPCo, establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
A su vez, el art. 144 del Código determina que: “Se entenderá por acto toda declaración, disposición o decisión, con el alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de l Constitución Política del Estado o las Leyes”.
Vale preguntarse hasta altura del tema ¿Cómo es posible que los autoprorragados se amparen en la nulidad del artículo 122 de la Constitución?
Esto es como reconocer que su responsabilidad como Tribunal Constitucional Plurinacional tuvo su límite de cumplimiento de ejercicio jurisdiccional de 6 años, cuyo mandato feneció el 31 de diciembre de 2023 (según el art. 183.I y II de la CPE).
Entonces, está claro, que el fundamento sostenido por el TCP contradice el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de la Declaración Constitucional Plurinacional 049/2023 de 11 de diciembre, mediante la cual los tribunos se autoprorrogaron en causa propia y en beneficio de sus intereses; y, por consiguiente, sus actos, sentencias, declaraciones y resoluciones son nulas de pleno derecho, como son nulas las designaciones y posesión de vocales constitucionales y vocales ordinarios. De modo que, ante confesión de parte, los magistrados autoprorrogados serían sujetos pasibles a las acciones de devolución de los haberes percibidos y toda disposición económica autorizada durante 5 meses y 10 días de ejercicio no jurisdiccional, ilegal y no constitucional.
En solvencia de lo anterior, ninguna autoridad puede eludir su responsabilidad competencial, basándose en errores que justifiquen sus propias resoluciones casuísticas y personales, en concreto los errores sesgados que contiene la DCP 049/2023 de autoprórroga de funciones, figura forzada e inexistente en la Constitución. Es decir, que la nulidad de pleno derecho que prevé la Constitución en el artículo 122 es aplicable a todos los órganos del estado sin excepción alguna, en situaciones de ejercicio que no emane de la ley.
De consiguiente, si bien la Ley 075 que cesa a los magistrados autoprorrogados en sus funciones, fue aprobada posterior a la notificación por cedulón a Andrónico Rodríguez, bajo la advertencia de ser nulo de pleno derecho todo acto o disposición emitida por la autoridad recurrida; sin embargo, resulta un contrasentido que el contenido del interés político ejercido por el TCP en coordinación con el bloque arcista de diputados y el poder ejecutivo se sobreponga al interés general del común de la población boliviana. En tal sentido, el grado de manipulación subliminal del TCP y los actos de fumigación, apagón de luz, supresión del registro biométrico de asistencia y corte del sistema de micrófonos en el hemiciclo por manos del bloque arcista para impedir la sesión congresal, no cierran las puertas para que el proyecto de Ley 075 sancionado por la ALP sea en su caso observada, vetada o promulgada en el plazo de 10 días por el presidente de la República en ejercicio democrático del cargo; caso contrario deberá ser promulgada por el actual presidente del senado, conforme dispone el artículo 163 numerales 8, 10, 11 y 12 de la CPE.
En consecuencia, el Auto de Admisión emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de 6 de junio de 2024 suspendiendo la competencia de la potestad legislativa del presidente del senado en ejercicio transitorio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, muta la potestad legislativa que establece la Constitución y el Reglamento de las cámaras, medida injustificada y tremendamente extralimitada por el TCP., con el componente de que los temas agendados y aprobados con cualidad mayoritaria tienen el índice de prioritarios y de interés general para el desarrollo del país, los que sistemáticamente fueron aplazados por meses por el presidente Nato del Congreso David Choquehuanca y el presidente de la Cámara de Diputados. Estas omisiones maniqueas y políticas intencionales son las que justifican abrir investigación penal por incumplimiento de funciones insidiosas; y, no contra Andrónico Rodríguez como amenazan los diputados del bloque arcista, en la que se suma el Procurador General del Estado, que debería ocuparse al menos de la repetición de demandas para recuperar las pérdidas económicas por concepto de indemnización que perdió el Estado por fallos arbitrales emitidos por el CIADI con la famosa nacionalización del petróleo, revisión de contratos petroleros, empresas de comunicación y últimamente con la indemnización de más de 100 millones de dólares a la AFP Previsión.
El profesor Rogelio López Sánchez en temas que hacen al constitucionalismo dice: “La historia constitucional no es un pasado inerte sino la contina reelaboración de las raíces constitucionales del ordenamiento que nos es impuesta en el presente por las exigencias constitucionales del futuro”.
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH