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Opinión

Judiciales con censura previa

7 de Octubre, 2024
WILLIAM HERRERA ÁÑEZ
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Los candidatos judiciales deben debatir como parte del derecho al voto informado que reconoce la Constitución boliviana. La necesidad de conocer los relevantes problemas estructurales del poder judicial y, sobre todo, qué tienen proyectado hacer los candidatos, exige un riguroso debate en los medios de comunicación social y las redes sociales.

El Estado debe garantizar el debate como parte del derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información y lo tiene que hacer sin ningún tipo de discriminación de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Se trata de un auténtico derecho humano y tiene una dimensión política porque, mediante el acceso a la información se tiene informada a la opinión pública. Esta garantía no se debe limitar a emitir libremente las ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, sino también debe garantizar que no haya ningún tipo de censura previa.

La prohibición absoluta a los candidatos judiciales de hacer campaña y pedir el voto ciudadano, constituye una censura previa, prohibida constitucionalmente (art. 106.II). El artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el ejercicio de este derecho “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para asegurar: el respeto a los derechos y la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas”. La declaración de principios sobre la libertad de expresión, establece que la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. 

La Corte IDH aclara que la censura previa supone el control y veto de la información antes de que ésta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, a ejercer su derecho a la libertad de expresión e información (Caso La última tentación de Cristo, vs Chile. Fondo, reparaciones y costas, sentencia de 5 de febrero de 2001, párr. 61.) El deber de no interferir con el goce del derecho de acceso a información se extiende a la libre circulación de información e ideas y la exhibición de obras artísticas que puedan o no contar con la aprobación de las autoridades estatales. La censura previa no se reduce al supuesto en que se prohíbe la elaboración del documento que contiene cierto mensaje –película, libro–, sino también abarca la hipótesis en que, producido aquél, se impide su difusión o distribución, e incluso se suprimen las constancias en las que figura el mensaje: así, datos conservados en archivos o medios electrónicos. El respeto a la libertad de expresión se extiende a la producción y la difusión del pensamiento. En concepto de la Corte, existe censura previa cuando se afectan una u otra.

En perfecta sintonía con esta amplitud con que debe entenderse la garantía de interdicción de toda censura previa, el TC español define que constituye verdadera censura previa, cualesquiera medi­das limitativas de la elaboración o difusión de una obra del espíritu, especialmente al hacerlas depender del previo examen oficial de su con­tenido (Sentencia 52/1983 de 17 de junio). La censura es todo procedimiento impeditivo que forma parte de una política estatal aplicada de antemano por funcionarios administrativos vigilantes en gobiernos autoritarios, dirigida a que las ideas no lleguen libremente al público, por motivos religiosos o políticos, a raíz de reputárselas peligrosas para el control de la sociedad por los gobernantes o contrarios a los intereses de éstos. 

La comisión interamericana de derechos humanos establece que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, se encuentra proscrita. En fin, que en unas elecciones judiciales se prohíba hacer campaña y pedir el voto ciudadano, constituye un despropósito que vulnera además el derecho a la libertad de expresión y al voto informado.

El autor es jurista y autor de varios libros.