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Opinión

Expropiación de fondos de jubilados

13 de Junio, 2024
PEDRO GARECA PERALES
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Hace poco más de un mes que el Gobierno pretendió disponer de la propiedad privada nada menos mediante Decreto Supremo No 5143 de 10 de abril de 2024, que fue abrogado por la presión social que ejercieron las organizaciones de la institucionalidad civil autoconvocada.

El campanazo del pueblo de rechazar toda impostura que desconozca los derechos sociales garantizados por la Constitución no parece haber sido suficiente para el sistema, que con mayor fuerza, soberbia y tropelía vuelve a inflamar a la comunidad boliviana, esta vez afectando el patrimonio de los jubilados por el orden de 500 millones de dólares invertidos en bonos, por decisión del Gerente de la Gestora que actúa como representante del Estado en forma dual, como si la gallina pusiera los huevos y el gallo los empollara para la crianza.

A primera vista por las declaraciones del Gerente de la Gestora Jaime Durán, se conoce que la Entidad del Sistema Integral del Fondo de Pensiones compró 200 millones de dólares por bonos del BCB a una tasa del 6,5%; 250 millones de dólares por bonos del TGN a una tasa de interés del 12,8% y 50 millones invertidos en bonos del Tesoro de los Estados Unidos. La compra de los bonos es por 3 años plazo.

El objetivo de la compra de los bonos entre autoridades estatales en situación de crisis por la falta de dólares en el Banco Central de Bolivia (BCB) y en el Tesoro General de la Nación (TGN), supuestamente es para mejorar el rendimiento de los 25.000 millones de dólares del Fondo de Pensiones; y, en cifras asegurar que se tendrá un crecimiento del 7% en tres años. 

Las operaciones de inversión entre autoridades estatales representa un riesgo sin precedentes, toda vez que los sujetos de crédito no están sometidos a ningún sistema de fiscalización y control social desde la vigencia de la Constitución de 2009, tanto es así, que el presidente no tiene ninguna obligación de pedir permiso al Congreso para viajar a Rusia, China, Cuba, Venezuela y otros países integrantes del  Socialismo del siglo XXI y menos de informar al país de los resultados y beneficios obtenidos. Se agrava la situación del negocio de bonos si se toma en cuenta que desde el 2010 el expresidente Evo Morales se prestó inicialmente 5.000 millones de dólares y posteriormente  2.000 millones de dólares de la AFP Previsión por vía Decreto Supremo, sin que hasta la fecha se haya devuelto el capital y los intereses, lo que significa que la “expropiación de los fondos de jubilados” data de mucho tiempo atrás, y para rematar modifican el Reglamento a fin de legalizar la constitucionalidad de la inversión con dineros de los ahorristas jubilados y asegurados. 

Los actos que realiza la Gestora Pública no son legales, ni constitucionales, porque la expropiación de fondos privados de los jubilados vulnera el derecho humano a la jubilación y a la mejora periódica de la renta de vejez y de la población aportante por jubilarse. Más aún, si el parágrafo IV del artículo 45 de la CPE, prescribe: “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”. Dicha garantía es nominal y hasta objeto de burdas mentiras cuando el pasado año la Gestora anunció un aumento de 1.000 bolivianos que jamás se concretó. 

Es tan notoria, la inconstitucionalidad de la inversión de los 500 millones de dólares referidos, porque la concreción de la compra de bonos se efectúa mediante modificación del Reglamento y no a través de una ley, como determina la Ley 065 en el artículo 6 (Patrimonio Autónomo y Administración): “Cada uno de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones se constituye, como un Patrimonio Autónomo y diverso del Patrimonio de la Entidad que los administra, son diversos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y sólo pueden disponerse de conformidad a la presente Ley”. Es aquí donde podemos apreciar la densidad en la contravención en la que incurre la Gestora, que como especie de salva vidas del Estado discrecionalmente sin ningún control fiscal ni medida de riesgo y seguro desvalija el patrimonio autónomo y privado de los jubilados, a sabiendas que el Estado está viviendo de créditos y no de una productividad que le genere dólares norteamericanos como moneda de transacción internacional, moneda insustituible por los ilusos que pretenden negociar con el yuan chino, el Rial iraní o el Rublo de la Federación de Rusia, este último país como financiador en la provisión de combustible obtenida por el presidente Arce Catacora en su reciente visita a Putin en el Kremlin. Sería fantástico que Gazprom la empresa rusa que tiene el monopolio de exportación de gas a Alemania y otros países de la UE extienda sus negocios a Bolivia, aunque al ser un gigante exportador no creemos que le entusiasme proveer volúmenes menores y en moneda boliviana con una inflación galopante y en ascenso.

Estamos, ante una situación de magna proporción, que vulnera los arts. 45. IV; 48. IV; 67. I. y II; 109.I y II de la CPE, y la Ley de Pensiones No 065 en su art. 144 (Calificación de Riesgo) que establece: “Los valores o instrumentos financieros objeto de inversión por el Fondo de Ahorro Previsional, a excepción de los señalados en el Parágrafo II, inciso c) del Artículo referido a la Administración del Portafolio de Inversiones de la presente Ley, deben contar con la calificación de riesgo de acuerdo a lo determinado por la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos”. Y, también con el Organismo de Fiscalización y Control Social de Pensiones (APS) en materia de seguros (art. 168 de la Ley 065 de 10-12-2010).

Causa sorpresa que el problema de inversiones y disposición de los recursos de los pensionados  por parte del Gerente de la Gestora no haya calado en la mente de algún senador o diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional del bloque opositor, que se anime a interponer una acción abstracta de inconstitucionalidad contra las modificaciones del Reglamento que formalizó la compra de bonos por 500 millones de dólares, vulnerando la Constitución en los artículos arriba mencionados (art. 203, numeral 1 de la CPE).También,  la Federación Nacional de Jubilados debería tomar acciones constitucionales inmediatas en coordinación con los aportantes y los legisladores de Comunidad Ciudadana y Creemos destinadas a revertir la medida inicua y autoritaria.

Por tanto, debemos tener cuidado con el lenguaje argumentativo constitucionalmente con base en valores, derechos, principios y parámetros del derecho convencional de la Corte IDH (arts. 21 y 25 de la CADH), sin ofrecer intereses irreales, a más de 5 millones de jubilados, teniendo especial énfasis en los deberes de cumplimiento del Estado y sus autoridades de respetar con pulcritud e idoneidad el -patrimonio no estatal-, que asegura una jubilación digna, sin sobresaltos e incertidumbres, al ser concebida la renta de vejez como “derecho humano”.

El profesor Juan Francisco García Díaz dice: “Todos comulgan enfáticamente en reivindicar la potestad y el superposicionamiento de las constituciones a través de una innegable prevalencia humanista -para la concreción del ideal constitucional-, enmarcada en un irrestricto acatamiento y a favor de la supremacía constitucional”.

El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH