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Opinión

Exageraciones inadmisibles

26 de Marzo, 2025
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El artículo 19 de la Ley 483, del Notariado Plurinacional, establece como atribuciones del Notario de Fe Publica, entre otras, las siguientes: “a. Dar fe pública a los actos, hechos y negocios jurídicos que las y los interesados le soliciten o la Ley exija, a los fines de la formalización y autorización notarial; b. Dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses; (…) e. Autenticar copias o emitir certificaciones o testimonios de documentos originales, que cursen en el protocolo o archivo de la notaría, a solicitud de las y los interesados, a personas con interés legítimo u orden judicial; (…)”.

Lo anterior significa que los notarios están facultados para dar fe a hechos y actos de relevancia jurídica, como por ejemplo la entrega y emisión de certificación de cartas notariadas, a solicitud de parte interesada, incluyendo en esto los no pocos casos en que instituciones públicas y privadas se niegan a recibir correspondencia remitida por particulares.

Acostumbrados como estamos en Bolivia a “clarificar” las cosas mediante la emisión de ley, decretos supremos y resoluciones de todo tipo, (amén de “blindar” lo que está establecido en la Constitución y las leyes), el 6 de septiembre de 2023 se ha dictado el decreto supremo 5012 que tiene como objeto “clarificar la regulación de tramites en la vía voluntaria y otras normas relativas a la Ley del Notariado y su Decreto reglamentario”. Y, en la Disposición Adicional Tercera del mismo se puede leer: “La notaria o el notario de fe pública, en el ámbito del cumplimiento del servicio notarial, no podrá realizar actos de injerencia en materia de derechos sociales y laborales, propios de autoridad laboral competente”.

En rigor de verdad, no hacía falta clarificación alguna, porque se sabe que hay autoridades competentes en materia laboral y social (como en muchas otras), y la actuación de quienes no lo son no tiene ningún efecto jurídico. A mayor abundamiento, el artículo 122 de la Constitución Política del Estado determina que son nulos los actos de las personas que ejercen funciones que no los competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Si la disposición adicional transcrita líneas arriba se refiere a la intención de algunas personas de sustituir el visado de un finiquito (que corresponde al ministerio de Trabajo) por la certificación de firmas realizada ante un notario, sale sobrando, porque la actuación de este funcionario se limitará única y exclusivamente a certificar que tal o cual firma corresponde a fulano o zutano de tal, y no surtirá ningún efecto sobre el fondo del asunto.

Ahora bien, la cosa no queda ahí, pues el ministerio de Trabajo se niega a recibir cartas acompañadas de llamadas de atención que los empleadores realizar a sus malos trabajadores y, cuando se pretende que un notario, en el ámbito de sus atribuciones, dé fe de esta negativa, ninguno lo quiere hacer, porque cuando de ellos lo hizo, fue sancionado por DIRNOPLU. 

¿Qué es lo que pasa para que se actúe de esta manera? ¿Está definitivamente comprobado que todos los empleadores son malos y todos los trabajadores buenos?

La realidad muestra que, así como hay empleadores abusivos, que no pagan el salario mínimo nacional, que no pagan sueldos a sus trabajadores (¡Sí, hay de esos!), que no los afilian al seguro de corto ni de largo plazo, que acosan a las mujeres que trabajan en sus empresas, etc., etc., hay también trabajadores irresponsables, incumplidos, desidiosos, mañudos, borrachines, etc., etc.

El Derecho del Trabajo nació por la explotación de que eran víctima los proletarios a inicios del capitalismo, no cayó de ningún árbol ni se encontraba flotando en el éter hasta que decidió aterrizar. Las terribles condiciones de trabajo y existencia del proletariado durante el siglo XIX, dieron lugar a la organización sindical, a protestas innumerables, al surgimiento del marxismo y, después, de la Doctrina Social de la Iglesia y, ya en el siglo XX, al nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya Constitución proclamó en su Preámbulo que “la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social”.

El iusfilósofo argentino-mexicano Óscar Correas afirmaba que el Derecho es producido por quien detenta el poder, independientemente de si esté o no en el gobierno. Fue lo que ocurrió con el Derecho del Trabajo. La clase obrera, el proletariado, sin llegar al gobierno, tuvo tal poder que obligó, en Bolivia y en el mundo, a que se pusiera en vigencia la normativa laboral que, en esencia, protege los derechos de los trabajadores.

Pero, de ahí a que se pretenda que todo trabajador, por el solo hecho de serlo, tenga siempre la razón, y se niegue el derecho de los empleadores a documentar y respaldar las faltas en que incurren malos trabajadores, para enfrentar el principio de “inversión de la prueba”, hay un largo trecho que, lamentablemente pretende ser llenado con nuevos abusos por parte de los gobiernos del MAS, caracterizados por vulnerar la normativa que ellos mismos pusieron en vigencia.

Por ello y por mucho más, es imperativo que el próximo 17 de agosto, la voluntad popular, la misma que impidió la eternización de los cogoteros en el gobierno, los eche definitivamente y Bolivia pueda retornar a la vigencia plena de la democracia y el estado de Derecho.

El autor es abogado