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Opinión

Encuestas con resultados prohibidos: Derecho ilegítimo

7 de Abril, 2025
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No sé a qué “UNgenio” se le habrá ocurrido en ocasión de la redacción de la normativa electoral actual – y a los parlamentarios levantar sus manos aprobándola-, aquello de prohibir la difusión de estudios de opinión comúnmente conocidos como encuestas en procesos electorales en curso. Si bien se aconseja que el estado mediante el organismo electoral respectivo pueda verificar cuestiones estrictamente técnicas de las empresas se supone especializadas en el rubro, eso de prohibir la difusión de sus resultados en plena campaña -que absurdamente es legal en Bolivia- constituye otro abuso de poder estatal, que vacía de contenido nuestro derecho como ciudadanos para acceder a la libre circulación de ideas e informaciones, de toda índole.

Se trata de una medida irrazonable, desproporcionada y aunque paradójicamente sea “legal”, cabe asumirla como arbitraria en tanto y en cuanto no se encuentra motivo que con suficiente entidad pueda servir para evitar que el ciudadano votante decida su voto de manera informada mediante -entre otros- esos datos, junto con la propaganda electoral y otros medios de difusión de ideas que contribuyen para ese fin. Por cierto, los ciudadanos no somos bebés de teta para que el “padrastro estado” nos cuide o algo parecido, para evitar tengamos acceso a esa información y si nos fuera útil, decidir o contribuir a inclinar nuestro voto hacia alguna de las opciones disponibles. En realidad, lo razonable más bien es que cuanto mayor y mejor información recibamos, se podrá contribuir a optimizar la manera de tomar una decisión en un aspecto de tal importancia como es elegir a quienes nos gobernarán o representarán por varios años. Estamos entonces ante un absurdo “legal”, pero ilegítimo.

Recurriendo al Maestro FERRAJOLI se trata de una clásica antinomia pues estamos ante normas qué si bien son “legales” en su cáscara, no son legítimas pues vulneran principios, derechos y garantías de orden constitucional y convencional. Lo peor de todo es que pese a ese vicio, sobreviven en nuestra economía jurídica boliviana en las mismas barbas de los legitimados para hacerlas y/o dejarlas sin efecto -parlamentarios- ¿O tendrán otros fines “non sanctos”?

Esto ya que la CPE ordena entre nuestros derechos civiles el de acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. La CADH es aún mucho más explícita pues ordena bajo nuestra garantía de libertad de pensamiento y expresión franqueado en favor de toda persona, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento de elección del ciudadano, no del poder. Además, su ejercicio no puede estar sujeto a censura previa, aunque si a responsabilidades ulteriores que deben estar fijadas por ley y ser necesarias para asegurar el respeto por los derechos o reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público y la salud o moral públicas. 

Como fácilmente se advertirá, bajo ninguna de esas posibilidades cabe esa irrazonable prohibición y peor castigo e incluso adentrándonos en sus detalles, es célebre el test utilizado por el Sistema Interamericano a partir que efectivamente los derechos no son absolutos, permitir excepcionalmente alguna regulación a esa nuestra libertad para acceder a información de toda índole; debiendo analizarse su legalidad (está efectivamente legalmente prevista), pero no cumple ni por aproximación con alguna finalidad convencional como medida restrictiva  y peor, que sea necesaria dentro de una sociedad democrática. Más bien ocurre exactamente lo contrario.

Insisto en que lo peor de todo es que ese dislate por el momento legal pero no legítimo haya sido aprobado por nuestros representantes electos para ese fin en la Asamblea legislativa al confeccionar las leyes electorales y luego a la vista de tamaño absurdo, no hayan hecho nada útil en todo este tiempo para derogar esa normativa y/o accionar su inconstitucionalidad e inconvencionalidad ante el Tribunal Constitucional. Así el estado del arte, caemos en aquello de LOCKE: “AL VIOLAR LAS LIBERTADES CIVILES, ESTÁ(N) DESPRECIANDO EL ÚNICO PROPÓSITO LEGÍTIMO DEL GOBIERNO: PROTEGER LA LIBERTAD”.  

Arturo Yañez Cortes