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Opinión

Elecciones judiciales: Sin injerencias ni pedaleos atrás

1 de Marzo, 2024
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PEDRO GARECA PERALES

Si a pesar de todos los esfuerzos no es posible y nada sencillo garantizar cierta armonía en el seno de los órganos legislativo y judicial y buena parte de ello la tenemos en el poder ejecutivo por su abyecta injerencia como fuente de todos los males ¿Será posible lograr erradicar el laberinto que se observa en la Asamblea Legislativa por algunos radicales del MAS (Arcistas)?

Los juristas y en particular los abogados, debemos conocer en profundidad que los órganos del Estado deben funcionar en forma independiente bajo principios de “coordinación y cooperación” (Art. 12.I de la CPE), categorías fundamentales que aseguran a los ciudadanos que la función pública es un servicio social idóneo, transparente y fiscalizado, en cuyos ámbitos está vedada las injerencias y los pedaleos hacia atrás, arrancando competencias a otros órganos como tsunami que no mide el desastre democrático, y menos la modernización del Estado de Derecho.

En esta temática, como ejemplo, bastará citar la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre, inédita, pero al fin oscura para la historia y jurisprudencia boliviana, que como paja se la llevará el viento, si con la famosa auto prórroga los exmagistrados de todos los órganos judiciales (TCP, TSJ, TA y CM) torpedearon el derecho a elegir que tiene el pueblo y piensan que poseen un poder real de derecho pretoriano “Derecho de los jueces”, que ha sido superado hace muchos siglos atrás. De modo, que no hay ninguna norma de Derechos Humanos que les lance el salvavidas de su espantajo criollo, por simple pleitesías al poder político. Y, si no están seguros, sería bueno que volvieran a revisar el carácter vinculante de la OC-028/21 de la Corte IDH. 

Así planteadas las cosas, es tiempo que nuestro esfuerzo para hacer compatible las funciones legislativas y judiciales y hacer de las elecciones judiciales un verdadero proceso público transparente, objetivo e imparcial que ya está en marcha con la etapa de inscripción de candidatos a los órganos judiciales, visiblemente se note en el empeño constitucional el desarrollo del nivel de credibilidad de los ciudadanos hacia las autoridades que actúan como mandatarios de sus intereses, valores y derechos. Vital, es un esfuerzo de razonamiento y objetividad para concitar, estimular y atraer a los mejores profesionales abogados del país para que participen del proceso de selección a los altos cargos de la magistratura, que seguro los hay por centenares en los Colegios de los Ilustres Colegios de Abogados de Bolivia y en las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas.

Para alcanzar este objetivo último, el legislativo por la legitimidad democrática que le asiste en sus funciones por el periodo 2020-2025 (Art. 158.I numeral 5 de la CPE), su esfuerzo debe estar dirigido a demostrar responsabilidad objetiva e imparcial en todas las fases del proceso de preselección y elección, y sea desde la persuasión jurídica e idoneidad, sin importar ideologías, sitúen en la cúspide: el conocimiento y la aplicación de estándares internacionales, la prudencia y honradez, como herramientas de respeto a la dignidad de los profesionales participantes.

No está demás agregar, que los bolivianos en momentos de incertidumbre e incoherencias del poder político no quieren migas, insultos, trifulcas, corrupción, narcotráfico, padrón inflado ni persecución política, al notar sobre todo que las autoridades del ejecutivo se creen habitualmente en posesión de la verdad, obviamente todas ellas en desconexión con la ciudadanía.

Cuando se gobernaba con 2/3 de votos desde la Asamblea Legislativa Plurinacional (gobierno de los 14 años de Evo Morales), producían los asambleístas del MAS IPSP más de 200 leyes por periodo; cuando contaban con simple mayoría absoluta inmediatamente cambiaron el reglamento para aprobar leyes endeudando al país en el 80% del PIB (gobierno de Arce Catacora 2020 – 2025) y ahora que tienen la minoría los revolucionarios del Estado Plurinacional y Comunitario, están sintiendo la fiebre de la agonía de su modelo fuera del palacete de la Plaza Murillo y la estrategia no es el rodillo parlamentario otrora su locomotora de leyes, sino la de obstruir por medios violentos los proyectos de Ley 073 y 075 de cesación de magistrados, -mejor dicho de exmagistrados-, que aparecen como los constituyentes del siglo XXI tijereando la Constitución, las competencias del legislativo y venden a la comunidad nacional e internacional inseguridad e inestabilidad para cualquier inversión que vislumbre esperanzas de desarrollo y progreso para el país.

De momento, el miedo a más incidentes vergonzosos y bloqueos por mejoras de carreteras parece estar haciendo tomar el trago duro al ministro de justicia Iván Lima, de explicar a los bolivianos que dependemos del Tribunal Constitucional Plurinacional y que el precio de los auto prorrogados magistrados, ha pasado de la penumbra a la oscuridad, al declarar el miércoles 28 de febrero que sin ellos “personas sentenciadas quedarían libres”.

Esta nueva versión argumentativa, sin duda peca de asimétrica con el fundamento de vacío en la administración de justicia que describió el Tribunal Constitucional Plurinacional en la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre, para prorrogarse en causa propia extendiendo el beneficio al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, decisión intangible, vinculante e imantada que podría funcionar como cajón de sastre para otras autoridades nacionales: Fiscal general, Defensor del Pueblo, Procurador general, Contralor General entre otros, lo que sería descomunal para el Estado de Derecho (Arts. 1, 7, 8.II, 9.4, 11.I. y II, 12.I. II. y III, 14.IV todos de la CPE).

De tal forma, eso de que las “personas sentenciadas quedarían libres” si cesaren los exmagistrados por decisión de dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, cae por su propio peso, por los aspectos siguientes: a) El 68% de la población carcelaria de Bolivia no han recibido sentencia condenatoria ejecutoriada, es decir que 6 de cada 10 carecen de sentencia firme; b) Los internos en los establecimientos penitenciarios alcanzan a 25.000, viven en hacinamiento y son custodiados por 15.000 policías, en cada cárcel funge como responsable un Director; c) La situación de las personas sentenciadas con condena firme en cuanto a beneficios de libertad condicional, libertad por cumplimiento de la pena impuesta o mediante indulto no se consignan dentro de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 184 CPE), Tribunal Agroambiental (Art. 189 CPE), Consejo de la Magistratura (Art. 195 CPE) y Tribunal Constitucional Plurinacional (Art. 202 CPE y del Código Procesal Constitucional); d) No existe la concentración de poderes o la delegación de competencias (Art. 12. I. III CPE) y e) La auto prórroga de magistrados no es un derecho humano reconocido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de allí la preocupación del Comité Jurídico de las Naciones Unidas, de la Comisión IDH y recientemente de la Relatora Especial de la ONU para la Independencia de Jueces y Abogados, Margaret Satterthwaite.

En su extenso comunicado la Relatora Especial de la ONU expresó que: “La conducción de elecciones judiciales es uno de los elementos clave para asegurar la independencia e imparcialidad de la justicia en Bolivia e insistió en la importancia de que haya un proceso transparente, participativo e integral para preseleccionar a los candidatos en la Asamblea Legislativa Plurinacional y avanzar en la realización de elecciones” (22-01-2024).

El llamado es para construir acuerdos políticos necesarios a fin de que la Asamblea Legislativa Plurinacional avance en el proceso de elección de magistrados y posteriormente los ganadores sean sometidos al voto popular. Lamentablemente, el acuerdo político para este propósito se desportilla por la irracionalidad de quien conduce la presidencia de la Cámara de Diputados, Israel Huaytari Martínez y del grupo de Diputados pertenecientes al ala Arcista que obstruyen el proceso, sin despojarse de sus intereses partidarios, lo que desdice el supuesto pensamiento democrático del sistema de gobierno actual. Es de esperar, que se retomen las sesiones, prime la sensatez y el debate con posiciones bien fundamentadas en los temas agendados y se devuelva mínimamente al ciudadano su condición de tal.

En conclusión, debemos recordar lo que Gustavo Aguilera dice: “La buena administración de las instituciones públicas es un derecho ciudadano de naturaleza fundamental, la razón reposa en las más altas argumentaciones del pensamiento democrático: en la democracia, las instituciones políticas no son de los políticos o de los altos funcionarios, sino que son del dominio popular, son de los ciudadanos”. 

En esta misma perspectiva doctrinal, el profesor Alejandro Nieto con propiedad dice: “Llevamos buscando los iuspublicistas, desde hace siglos sin encontrarlo del todo -ese valor intangible de autoridad independiente-, pudiendo estar todos de acuerdo en que es, algo distinto del interés privado”.

El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH

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