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Opinión

El giro animalista

22 de Septiembre, 2020
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LORENA CHOQUE FLORES

Desde hace quince años, aproximadamente, muchos países latinoamericanos han empezado a incluir dentro de su marco normativo leyes de protección para animales domésticos y silvestres, con el fin de castigar el maltrato animal. Una excepción a este fenómeno es el caso de Argentina, que tiene una ley de protección animal que data de 1891, la Ley Nro. 2.786, denominada “Ley Sarmiento”, como lo señalábamos, este no ha sido el caso de toda la región. En el caso de Chile la protección de los animales se ha dado a través de la Ley Nro. 20380 el año 2009. En el Perú desde el año 2016, se estableció un marco de protección y bienestar animal a través de la Ley Nro. 30407. El mismo año, Colombia a través de la Ley Nro. 1774 instauró castigos para los/as que incurran en actos de maltrato. En el caso de Bolivia a través de la Ley Nro. 700 se estableció un marco de protección para castigar los tratos crueles contra animales domésticos, han pasado más de cinco años desde su promulgación y en los últimos días finalmente ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo Nro.4341.

Sin embargo, debemos preguntarnos ¿cuál ha sido el impacto de la Ley Nro.700 para frenar el maltrato animal?

Los actos de crueldad contra animales no son un hecho nuevo, ni reciente, a pesar de ello, la necesidad de establecer castigos por parte del Estado es un fenómeno nuevo en la región. Esta situación ha ocasionado que en varias legislaciones se incluya en el código penal sanciones para los/as infractores. A nivel mundial según laWorld Society for the Protection of Animals (WSPA) de 192 países 65 ya cuentan con leyes de protección animal, no obstante, la impunidad y la inaplicabilidad de estas leyes es un aspecto que las caracteriza. Bolivia no es la excepción, la falta de reglamento de la Ley Nro. 700 ha impedido que desde el año 2015 se pueda aplicar de manera efectiva esta norma. A la fecha, Bolivia no cuenta con ningún sentenciado a cárcel por haber cometido actos crueles contra animales. Esto no significa que no exista casos de maltrato, el maltrato animal es uno de los hechos con mayor impunidad en nuestro país.

Esta situación es denunciada día a día por los activistas y organizaciones en defensa de los animales. Sin ir muy lejos recordemos los casos ocurridos en tiempos de pandemia; el caso del perro ahorcado en Uyuni, el perro quemado vivo en Oruro, el caso de zoofilia registrado en Sucre y un sin fin de casos que no son denunciados, ni llegan a conocerse. Existen varios obstáculos que hacen que la Ley Nro. 700 no llegue a aplicarse, desde la falta de presupuesto y personal en POFOMA hasta la falta de capacitación técnica en el poder judicial para hacer efectivo el cumplimiento de esta ley.

A través de la promulgación del Decreto Supremo Nro. 4341 se pretende recordar una vez más a los gobiernos municipales su obligación de establecer políticas y acciones a favor de los animales. Al respecto, debemos recordar que desde el año 2009 la CPE en su artículo 302 establece que la protección de la fauna silvestre y de los animales domésticos es competencia de los gobiernos municipales, que poco o nada han hecho para prevenir la proliferación de estos hechos. Por los crecientes casos de abusos y abandono de animales domésticos es necesario que se establezcan medidas para concientizar sobre el cuidado responsable de los animales, así como, se implementen programas de esterilización masiva para perros y gatos y que se dé una difusión sobre la defensa y protección de los animales, que genere impacto sobre los ciudadanos/as.

Lamentablemente, la Ley Nro. 700 tiene varias limitaciones en su marco de protección ya que se excluyen a los animales silvestres. Por ejemplo, el caso del tucán Tuki Tuki que fue apedreado hasta dejarlo con el pico partido, el caso de la osa Valentina, que murió a palazos o el caso del oso Ajayu, que fue golpeado hasta dejarlo ciego, son hechos que no pueden ser sancionados a través de esta norma. Asimismo, esta ley permite el sacrificio de animales por temas de rituales y medicina tradicional, es decir, el utilizar a un perro negro como parche para sanar un mal podría no ser considerado un acto de sanción. Sin embargo, la ley permite que los hechos en los que se de muerte a un animal con ensañamiento sean castigados bajo la figura de biocidio. La reglamentación era necesaria para aplicar de manera efectiva la Ley Nro. 700 y en especial el artículo 6, que establece incorporar en la currícula educativa el tema de la defensa y protección de los derechos de los animales.

Lorena Choque Flores es politóloga y maestranda en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Academia Diplomática Plurinacional de Bolivia. 

Twitter: @LorenaWendyCh

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