El control de convencionalidad consiste en la confrontación y, en su caso, la expulsión del derecho interno (boliviano) de aquellas normas que vulneren la convención americana sobre derecho humanos, su jurisprudencia, opiniones consultivas, resoluciones e informes. Este control exige a los jueces y autoridades nacionales realizar de oficio un examen de compatibilidad entre los actos y normas internas y la convención americana y la interpretación que ha hecho de la misma la corte IDH.
La misión del tribunal internacional como “sujeto controlador”, en este sentido, se asemeja a la del tribunal constitucional, que debe pronunciarse sobre la “calidad constitucional” del acto de una autoridad doméstica, tomando como punto de referencia el texto de la norma suprema interna y la interpretación que en torno a ella formule el órgano de constitucionalidad.
En esta línea, los jueces y operadores internos se hallan comprometidos a respetar y garantizar la observancia del sistema interamericano de derechos humanos. Este contraste o confrontación de la normativa nacional tiene que realizarse, sin embargo, con todo “el corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos que está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones)”.
La evolución dinámica del corpus juris ha ejercido un impacto positivo en el derecho internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones. Por lo tanto, la corte debe adoptar un criterio adecuado para considerar la cuestión sujeta a examen en el marco de la evolución de los derechos fundamentales de la persona humana en el derecho internacional contemporáneo.
La Constitución boliviana de 2009 (art. 13.IV) proclama que los derechos “se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”, con lo cual estos instrumentos supranacionales pasan a convertirse en normas positivas que pueden ser invocadas y tuteladas como cualquier otra normativa.
En la perspectiva del TCP, el control abstracto de inconstitucionalidad incluye el control difuso de convencionalidad (SCP 0049/2019 de 12 de septiembre que, a su vez, se remite a la 0032/2019 de 9 de julio). Según la corte IDH, el control de convencionalidad tiene las siguientes características: i) Consiste en un examen de compatibilidad de las normas internas con el “corpus iuris” de derechos humanos; ii) Es un control que a nivel interpretativo y de inaplicación al caso concreto, es aplicado de oficio por toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias, especialmente a los vinculados a la administración de justicia en todos sus niveles; y, iii) Su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias al “corpus iuris” de derechos humanos, dependiendo de las facultades y atribuciones de la autoridad pública llamada a dar tal efecto.
El control de convencionalidad difuso se ejerce mediante el control de constitucionalidad, por cuanto el “corpus iuris” de derechos humanos es parte integrante de la norma suprema, por lo que no se puede hablar de diferenciación, sino de integración normativa a través de la propia Constitución. El TCP llegaba a la conclusión que debe realizarse el control de convencionalidad del ordenamiento jurídico interno a objeto de dejar sin efectos jurídicos generales o “erga omnes” a través de los clásicos procesos de control constitucional, aplicando un método acorde a las particularidades, objeto y finalidad propia de tal actividad.
Las decisiones, opiniones consultivas u otros lineamientos del sistema interamericano son vinculantes para Bolivia, cuya normativa está constituida por la convención americana de derechos humanos, instrumento que por su naturaleza y en el marco del mandato inserto en el art. 410 CPE forma parte del bloque de constitucionalidad.
La jurisprudencia del sistema interamericano sobre derechos humanos, ha sido plenamente reconocida y asumida por el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, como parte del bloque de constitucionalidad. El haber suscrito Bolivia la convención americana sobre derechos humanos y tantos otros tratados internacionales, se somete a la competencia de la corte interamericana de derechos humanos, la corte penal internacional, la corte permanente de arbitraje internacional de la Haya, y el tribunal andino de justicia.
El autor es jurista y autor de varios libros