
Una vez más, quedé atónito al enterarme de que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia informó a su similar panameña que la solicitud de asilo diplomático, presentada por el señor Saúl Méndez, será analizada por el Consejo Nacional del Refugiado (CONARE).
Mi asombro surge al recordar las lecciones de mi profesor de Derecho Internacional Público de la Academia Diplomática Boliviana, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, quien me enseñó y me dejó claramente establecido que el “asilo diplomático” y el “refugio” no son lo mismo.
A pesar de ello, y como ya es costumbre en la diplomacia de los pueblos, donde las diferencias conceptuales se diluyen y pareciera que es lo mismo “vivir en la calle del medio que vivir en medio de la calle”, por un momento dudé de la sapiencia de mi profesor. Para salir de dudas, recurrí al asistente de la generación Z, el chat GPT.
Así, pregunté: “¿El asilo diplomático y el refugio son lo mismo?”. La respuesta fue inmediata: “No. El asilo diplomático y el refugio no son lo mismo, aunque ambos buscan proteger a personas en situaciones de vulnerabilidad. La diferencia radica en su alcance, duración y fundamento jurídico. Mientras el refugio es una protección internacional permanente, amparada por la Convención de Ginebra, el asilo diplomático es una medida temporal y excepcional, limitada a sedes diplomáticas, regulada en América Latina por la Convención de Caracas de 1954”.
Lo anterior deja inequívocamente claro algo que, para un aprendiz de diplomático, es básico, el refugio y asilo diplomático son instituciones distintas; y en el caso boliviano, esto es clave para entender competencias institucionales y marcos normativos aplicables.
Así, el CONARE tiene facultad para evaluar y decidir sobre solicitudes de refugio, pero no está facultado para resolver pedidos de asilo diplomático. La Ley N° 251, del 20 de junio del 2012, que crea el CONARE, determina que esta institución es el órgano técnico encargado de aplicar la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967. Su función es reconocer la condición de refugiado a personas que huyen de persecución (por raza, religión, opinión política, etc.) o conflictos armados, otorgando derechos como residencia y protección internacional en territorio boliviano.
En el caso del señor Saúl Méndez, quien solicitó asilo diplomático mediante nota escrita, corresponde aplicar la Convención de Caracas de 1954, no la de Ginebra. Por favor entiendan bien, reitero, son bases jurídicas distintas.
El asilo diplomático es un acto soberano que se concede dentro de una sede diplomática (embajada o consulado) en territorio extranjero, para proteger a alguien de un peligro inmediato, como por ejemplo persecución política. En Bolivia, este tipo de asilo no está regulado por la Ley N° 251; si lo dudan, revisen la norma del CONARE y no encontrarán ni por asomo la palabra “asilo”. Por tanto, no es competencia del CONARE, el conceder asilo diplomático sino es del Presidente y del Ministerio de Relaciones Exteriores, como un acto discrecional de política exterior.
La diplomacia no es “viajecito por aquí y por allá”, ni “reunioncita con quien aparezca circunstancialmente en el camino”, y concluir y justificar todo acto vano realizado con la frase inocua de “estamos fortaleciendo nuestras relaciones diplomáticas”.
Señores de la “diplomacia de los pueblos”, ¡por favor, ya no nos abochornen más!, son nuestros representantes y los bolivianos no merecemos esto. La diplomacia exige preparación, conocimiento y cuando no se la tiene, por responsabilidad se la adquiere.
¡Los libros y los Tratados no muerden! Agarren la Convención de Ginebra, la Convención de Caracas y la Ley del CONARE; y si hay pereza, consulten a chat GPT.
El autor es economista