El Defensor del Pueblo si bien no tiene competencias jurisdiccionales, pero si puede configurarse como una institución de seguimiento, persuasión y advertencia ante hechos que violan los derechos humanos, los derechos colectivos de pueblos indígenas.
La autoridad elegida por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) tiene toda la potestad constitucional de promover la defensa de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos de las comunidades de tierras altas, de los valles y tierras bajas, esa responsabilidad al ser un mandato consagrado en el artículo 218.I.II de la CPE, exige al Defensor del Pueblo un rol protagónico y no una postura cómoda de ni siquiera inmutarse con el negocio internacional de las tierras colectivas y fiscales de las Londras.
Por Ley Orgánica el Defensor del Pueblo es el encargado de efectuar dictámenes, recomendaciones e informes. Dentro de esa función, puede de oficio o como resultado de una denuncia, llevar a cabo actuaciones supervisoras, inspectoras e investigadoras en el sector público y en las actividades de las instituciones privadas que tengan vínculo de servicios con el Estado; el resultado de esa labor se plasma en recomendaciones y, en su caso, según lo amerite, interponer recursos de amparo constitucional, acción popular y de inconstitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones autonómicas y municipales.
La invasión llevada a cabo por sindicatos y agrupaciones corporativas integradas por los denominados interculturales del trópico de Cochabamba a tierras bajas de comunidades indígenas y fiscales, con resoluciones administrativas, desde la vigencia de la Constitución de 2009, ha sido la política expansionista del Movimiento al Socialismo (MAS IPSP), que sin respetar la titularidad del derecho comunitario y de propiedades dotadas legalmente por el INRA, han desplazado de su hábitat natural por la fuerza a quienes viven de la agricultura, caza, pesca y frutos silvestres.
El caso más emblemático que preocupa a la población boliviana es que las 9.000 ha de tierras de las Londras (reserva forestal) situadas en la Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz, están siendo objeto de oferta internacional por inmobiliarias: Cresud y su subsidiaria Brasilagro a los mercados de Brasil, Estados Unidos, Paraguay entre otros, oferta que comprende a un total de 800.000 ha de tierras ubicadas en Argentina, Brasil, Bolivia y Paraguay. Este meganegocio transnacional no solo que reporta millones de dólares a favor de las inmobiliarias, sino que afecta en lo moral la fe pública del Estado boliviano. ¿Ante la gravedad de esta denuncia de la senadora y diputada de Creemos Centa Rek y María René Álvarez ¿qué acciones ha tomado el Defensor del Pueblo si gran parte de la tierra de las Londras son de derecho colectivo? ¿Quiénes están por detrás del negocio de las 9.000 hectáreas?
El tema en cuestión demanda de una profunda investigación imparcial y deberá comprender a las autoridades del área de Tierras y Desarrollo Rural, INRA y ministerio público, a fin de que no quede impune como las torturas que sufrieron periodistas, policías y civiles en el hecho de las Londras el 28 de octubre de 2021, encabezada por Paulino Camacho Vega quien comandaba a 31 personas armadas en operativos de avasallamiento de tierras en la zona. De persistir la impunidad, la libertad y seguridad de las personas estaría seriamente en riesgo y, el potencial de la criminalidad, en ascenso por inacción del estado.
Según el análisis realizado por Mongabay Latam, muestra que el problema de las ocupaciones ilegales de tierras indígenas y estatales es un conflicto que data de más de 20 años, pero que en los últimos 10 años se han convertido en una grave amenaza para la deforestación y las áreas protegidas del país, debido a que los avasalladores son más organizados, agresivos e impunes. Fundación Tierra informa que los ayoreos de la comunidad Cupesí Poza Verde, el 80% de su territorio ha sido deforestado y que 19 comunidades indígenas están en riesgo de ser afectadas tanto por soyeros como por los avasalladores (Informe de agosto de 2021). Este fenómeno creciente, por supuesto que responde a una falta de política pública de previsión y respeto a la propiedad individual y colectiva en la que los gobiernos autónomos y municipales tienen que involucrarse para preservar el patrimonio natural y los derechos humanos de los comunario que son desalojados de sus tierras como si se tratasen de migrantes indocumentados. En este sentido, consideramos vital que los guardabosques sean reforzados con personal de alta pericia, con equipos tecnológicos de detección temprana, y la creación del Defensor de Comunidades Indígenas con autonomía en su funcionamiento, designados por las Asambleas Departamentales, tal como se sugirió en la publicación titulada Constitución, Democracia y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Bolivia en 2019.
En relación con los instrumentos internacionales, es bueno recordar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas de 1989, protege el derecho de los pueblos indígenas en el mundo. De igual forma, la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007 reconoce que: “Las personas indígenas tienen derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el trabajo forzado de niños del grupo a otro grupo”.
Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas de 14 de junio de 2016 en su Artículo III. Dice “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Además, en el mismo instrumento internacional el Artículo V establece: “Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho al goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
El Papa Juan Pablo II en el documento Pastorale Officium proclamó: “Los derechos de los pueblos indígenas nunca debían ser esclavizados ni privados de sus bienes y propiedades”.
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH