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Opinión

Defender el derecho de propiedad

8 de Mayo, 2024
PEDRO GARECA PERALES
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La debacle de la crisis política en Bolivia puede que no acabe de entusiasmar ni al medio millón de los participantes al Congreso del Pacto de Unidad realizado en El Alto, los días 3, 4 y 5 de mayo, por mucho que se pregone que por unanimidad se aprobaron las resoluciones de refundación del partido del MAS, las modificaciones al Estatuto y que el instrumento político de los movimientos sociales no va permitir la dedocracia.

Gran parte de los asistentes fueron empleados públicos de todos los departamentos, porque para algunas autoridades no se considera que la militancia política sea una irregularidad en el desempeño de la administración pública. Esto sería válido, si las autoridades en función de responsabilidades del más alto nivel estatal al menos fueran de estilo discreto e idóneo que rehúyen los aspavientos de una política del ego y la corrupción.

La nueva directiva elegida en el Congreso por unanimidad integrada por Grover García dirigente de la Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb), Fidel Surco de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB) y Julia Ramos por las Bartolinas Sisa, en buena parte de los movimientos sociales siente que puede convivir, pero lo que queda en duda es si serán capaces de remontar a un partido en horas bajas y reconciliar a una familia política dividida en la adversidad de la hemorragia por el poder. 

La Directiva no está blindada de cara al futuro, al depender su reconocimiento y legitimidad del informe que pueda emitir el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) y de lo que pueda decidir e Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), respecto a la consulta interpuesta por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre el tema de la resolución que dispuso que el Congreso Convocado sea por consenso de las organizaciones sociales fundadoras con sujeción al Estatuto del MAS IPSP.

En tiempos de creciente fragmentación se requiere de una política eficaz y, sobre todo, de ser capaz de corregir los abusos que lastiman la dignidad de las personas con sistemas normativos del poder ejecutivo, que en nada contribuyen a la cohesión social. De esta forma, cuidado que el pueblo se encargue de desarrollar todas sus potencialidades en defensa de sus libertades, ante la radicalidad del sistema.

Se dirá probablemente que el pueblo boliviano ha tenido poco tiempo de mentalizarse y razonar que el D.S. 5143 es a todas luces inconstitucional, indudablemente, que está convencido y dispuesto a defender el derecho de propiedad, volcándose a las calles en manifestaciones autoconvocadas en los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba entre otros (10 y 20 de mayo de 2024).

Las marchas que se preparan a ritmo acelerado por la sociedad civil, tienen un guión constitucional, que es la defensa del patrimonio de la familia boliviana construido en base a trabajo denodado y honesto durante largas jornadas en la mayoría de los casos sin seguros de salud y ningún incentivo o condiciones prestadas por los gobiernos de turno.

La vía para salvar el derecho a la propiedad privada es la abrogación de los Decretos Supremos 4732 y 5143 de 1 de junio de 2022 y 10 de abril de 2024 o la acción de inconstitucionalidad de ambas normas, toda vez que se atribuye al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario  y del Consumidor, la emisión de un Certificado que dará el visto bueno o autorización legal para vender un inmueble o lote de terreno, sin ser ellos los dueños; además de ser tan cínica la regulación, la misma tendrá carácter obligatorio (arts. 3 y 4 del D.S. 4732). 

En tanto que la 1543 cuyo objeto es modernizar los DDRR, sin embargo, el mayor peligro que supone es la transferencia de datos reservados del Registro de DDRR a instituciones del SEGIP y otros con el propósito de interoperar, esto conlleva también la pérdida del dominio pleno de la propiedad privada o colectiva, urbana o rural, por cuanto serán instancias públicas sin ninguna autonomía e independencia las que decidirán:

a) Cuándo puedes o no transferir tu casa o lote; b) En qué momento y si reúnes los parámetros podrás usufructuar tu casa o lote; c) Te prohíben como propietario la libertad de decidir según tú interés y previsión familiar el poder realizar un anticipo de legítima y sucesión legal y testamentaria; d) Te limitan el derecho de donar tu inmueble con fines socio-culturales; e) Para hipotecar tu casa o lote debes pedir autorización a la autoridad política (Ministerio de Justicia y Transparencia y Viceministerio de Defensa del Usuario y del Consumidor) y, f) Las autoridades que están en función de gobierno, su ejército de familiares y afines políticos en los 18 años de descomposición institucional (2006 hasta mayo 2024) que engrosan la nómina de la nueva burocracia del país (los privilegiados), al no ser alcanzados por los efectos de las furtivas normas que “matan la propiedad privada”, y el derecho de todas las personas a usar, gozar y disfrutar sus bienes conforme a la ley (art. 21.1. 2 de la CADH).  y, jamás de acuerdo a los decretos supremos citados, propios en dictaduras instaladas en Cuba, Venezuela, Nicaragua.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   Entre todos los matices que tiene esta problemática desorbitada de todo contexto constitucional y legal, lo paradójico es que las “cláusulas abusivas” las impone el órgano ejecutivo por medio del ministerio de justicia, si partimos de que las garantías del derecho de propiedad privada individual o colectiva están reconocidas en la Constitución, y los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley (arts. 56.I y II y 109.I de la CPE). Como se verá, ello tiene consecuencias regresivas funestas, cuando el Estado no dispone de las garantías mínimas de bienestar social y seguridad jurídica. De ahí, la reacción de la sociedad civil organizada que es capaz de dejarse subestimar por la inercia e ingente poder social que representa, frente al poder político del MAS que pierde fuelle. La marcha de gremiales y trabajadores de El Alto es un aviso al gobierno, que debe evitar hacer leña en finca ajena e investigar las fortunas dudosas de su núcleo y entorno depositadas en paraísos fiscales, así como la apropiación de tierras en el oriente a nombres de terceros.

El profesor Arnaldo Otegi afirmó que “La actual Constitución es una “cárcel de pueblos” y defendió grandes alianzas civiles ante la “involución democrática” del Estado”.

El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH