El 13 de noviembre de 2024 (13/11/2024) fue puesto en vigencia el Decreto Supremo (DS) 5271 que autoriza “a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno” (artículo -art.- 1). Este DS fue publicado en la Gaceta Oficial el mismo 13/11/2024. Las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda condicionaron su eficacia a la reglamentación que el Ministerio de Gobierno y el “Ente Regulador” emitirán en el “plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de su publicación” (sic), que vence el 20/11/2024. Analicemos la oportunidad y utilidad del mencionado DS.
Es necesario recordar que, a efecto de mitigar la escasez de la divisa “dólar de Estados Unidos de América” (dólar) y de combustibles derivados del petróleo (combustibles), “El Gobierno nacional y el empresariado firmaron (.) un acuerdo [que contemplaba] (.). 4. Subasta de diésel a grandes compradores. (.). 5. Agilización en la importación de diésel para empresas privadas destinado a consumo propio. (.). 6. Promoción de la inversión privada para la construcción de plantas de biodiesel” (ABI, 19/2/2024). No obstante, la escasez de divisas valiosas y de combustibles empeoró, convirtiéndose en “multicrisis” económica, política, jurídica y social. Así, para mediados de agosto se planteó “liberar la importación de diésel y gasolina, permitiendo al sector privado venderlo al precio que considere necesario o importarlo al precio que considere” (Los Tiempos, 7/8/2024).
Como era previsible, por su fatal arrogancia socialComunista, la autocracia del MAS no escuchó y persistió en la práctica de minimización de la crisis. A esto, por obra de la propia administración MASista, sobrevinieron “cuatro semanas de bloqueo de carreteras” (RTVE, 4/11/2024), que agravaron la multicrisis. Entonces, “con la agenda de normalizar el abastecimiento de carburantes y alimentos tras 24 días de bloqueos” (El Día, 7/11/2024), la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) reiteró “la liberación de la importación de combustibles para que así se conforme una cadena mixta de abastecimiento entre los privados y la petrolera estatal YPFB” (ídem). Con estos antecedentes, asfixiada por los efectos de su pernicioso “Modelo Económico Social Comunitario Productivo”, la autocracia MASista concedió “de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno” (art. 1 DS 5271).
Sin embargo, la que aparentaría ser una solución completa para la escasez de diésel y gasolinas, no es tal.
En el plano político, la concurrencia de la actividad pública y privada en la importación/comercialización de diésel y gasolinas le concederá a la marchita autocracia MASista el pretexto perfecto para, por lo menos, “dividir la culpa/responsabilidad” sobre la futura escasez de combustibles entre las Administraciones Públicas, las Privadas y los particulares, e inclusive mentir deslealmente alegando supuesto “defecto” de la transitoria solución “liberal” de su propio DS 5271.
En el plano de la economía, del Derecho económico y del Derecho de banca central, es donde radica el verdadero problema. En la Nota de Prensa NP 75/2018 de 29/8/2018, el Banco Central de Bolivia (BCB) explicó que “tres meses de importaciones de Bolivia (abril a junio) representan USD 2.934 millones, razón por la cual con los USD 9.174 millones de las RIN se llega a cubrir tres veces más de lo que establece el Fondo Monetario Internacional (FMI)” (sic, p. 1, en: https://www.bcb.gob.bo). La sigla “RIN” significa “Reservas Internacionales”. Aplicando la correlación descrita por el mismo BCB se tiene que, para agosto de 2024, ni las RIN brutas (USD 2.008,6 millones) ni mucho menos las RIN netas (USD 1.905,3 millones), alcanzan para cubrir las importaciones de Bolivia (en: https://www.bcb.gob.bo/webdocs/rendimiento_ingresion_inversion/RIN_BCB_ago-24.pdf). Esta es la causa principal, directa e inmediata, de la escasez de dólares en el mercado boliviano, que condiciona subsecuentemente que las Administraciones Públicas (por ejemplo -p. e.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -YPFB-), las Privadas (p. e. Bancos) y las personas naturales, carezcan de dólares suficientes para sus operaciones (p. e. pagos nacionales/internacionales), incluidas las de compensación en cualquiera de sus tipos (p. e. electrónica), y permite también entender que la escasez de dólares continuará y empeorará.
Aplicando el DS 5271 es previsible que: 1) la persona natural o jurídica privada que importe diésel o gasolinas, deberá pagarlos con dólares en el extranjero, 2) cuando introduzca los combustibles y los venda a los mayoristas o minoristas en Bolivia, estos le pagarán en Bolivianos (Bs.), 3) en el momento en el cual el minorista venda el combustible al consumidor, este le pagará en Bs., 4) para comprar más combustible y renovar el ciclo autorizado por el DS 5271, el importador privado tendrá que comprar dólares con sus febles Bs. en territorio boliviano puesto que nadie le recibirá esta moneda en el extranjero.
Si se quisiera sinceramente que el DS 5271 sea eficaz, el BCB debería estar obligado a venderle a la persona natural/jurídica privada deseosa de importar diésel/gasolinas cuantos dólares esta necesite, sin límite alguno. Empero, este requisito nos devuelve al punto inicial del círculo vicioso: las RIN actuales del BCB no alcanzan para cubrir las importaciones, ni públicas ni privadas, razón última por la cual YPFB hace escasear los combustibles.
En caso de que se adujera que es posible la existencia de alguna persona natural/jurídica privada que tiene la cantidad suficiente de dólares (de fuente legítima o ilegítima), inclusive atesorada en el extranjero, para garantizar la repetición del precitado ciclo de importación, concluida cada serie de operaciones, acumularía febles Bs. en territorio boliviano y disminuiría su fortuna en dólares. Si deseare comprar dólares en territorio boliviano, los adquiriría a mayor precio que los gastados. En la hipótesis de que no pudiere transferir la diferencia del cambio a sus clientes mayoristas/minoristas, asumiría el precio a manera de “subvención privada”; ergo, perdería plata. Nadie comercia para perder plata.
Adicionalmente, el Art. 8.II DS 5271 dispone que “La ANH establecerá los precios en base a la metodología aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías” (sic), mismos que, con seguridad, serán “precios máximos”. Esta disposición limitará la cuantía del margen de costo transferible hasta el consumidor, incluida la diferencia del cambio boliviano/dólar, inviabilizando el negocio inclusive para la persona natural/jurídica privada que tenga la cantidad suficiente de dólares para la importación. Se insiste, nadie comercia para perder plata, salvo el fallido Estado plurinacional. También, la fijación de un precio máximo, es decir de un precio por debajo del precio que el diésel y las gasolinas alcanzarían en el libre mercado: 1) provocará incremento en la demanda sin correlativo aumento en la oferta y consiguiente escasez que es, paradójicamente, la situación que se pretende resolver con el DS 5271; y, 2) causará además la creación de un mercado “negro” paralelo de diésel/gasolinas con precios por encima del “máximo” y abundante/permanente oferta, mismo que no podrá controlar la Administración Pública.
Extendida como está la corrupción y advertida la inutilidad del DS 5271, es posible que el segundo efecto pernicioso para el pueblo sea, en realidad, el objetivo principal. No debe perderse de vista que este fue el método fundamental de alguno agentes de la casta política para la acumulación de grandes fortunas “socialComunistas”, durante el descalabro económico del periodo 1982-1985.
Volviendo al tema principal, la evidencia indica que el DS 5271 probablemente habría sido eficaz si hubiera sido emitido antes de abril de 2023, cuando las RIN brutas y netas eran de USD 3.158,3 millones. Hoy, en virtud de las razones expuestas, será ineficaz; en pocas, un saludo a la bandera.
Además, se colige que el nuevo gobierno que quiera sinceramente reconstruir la economía nacional, deberá comenzar por sanear con profesionalidad toda la operación del BCB, inexcusablemente.
Por tanto, en este momento del fracaso de la economía nacional, el DS 5271 es extemporáneo y económicamente inservible para el país, a la par que discursivamente útil puesto que le permitirá a la autocracia MASista compartir “generosamente” con el sector privado su entera responsabilidad por la futura/permanente escasez de combustibles.
El autor es abogado constitucionalista y procesalista