La trascendental Ley de 15 de noviembre de 1887 y el colofón de normas del Código Civil, establecen que ningún derecho real sobre inmueble, surtirá efecto si no se hiciere público en la forma prescrita en la citada ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción o registro del título que precede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales.
La seguridad jurídica de protección de la propiedad privada individual o colectiva, de Universidades, Unidades territoriales autónomas, Universidades y del Estado, están garantizadas en forma pública y transparente en cuanto al patrimonio inmobiliario, títulos y otros por la histórica Ley de 1887; por la Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio de 2010 y, fundamentalmente, por disposición de los parágrafos I y II del artículo 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada o colectiva”, en cuanto el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
El Decreto Supremo N° 5143 de 10 de abril, al crear un “Sistema único de Derechos Reales”, dotado de autonomía, con objeto de modernizar y regularizar el registro de propiedad, no se ajusta a la supremacía de la Constitución y tampoco al principio de legalidad, por cuanto los 91 artículos, 4 Disposiciones Transitorias y 7 Disposiciones Finales, al afectar la parte dogmática y estructural de la Constitución configura un mapa de subconstitucionalidad, invadiendo el ámbito de competencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y hasta del propio constituyente.
El Decreto en cuestión acecha al patrimonio privado, a las Unidades Territoriales Autónomas y a las Universidades del Sistema Público, por cuanto no respeta los datos sobre inmuebles que tienen las personas (más de 1,5 millones de habitantes) custodiados única y exclusivamente por el Órgano Judicial; institución que no puede por ningún concepto transferir esos datos personalísimos a otras instituciones del Estado, sin consentimiento y autorización de quienes son sus propietarios.
La transparencia y modernidad que se pregona en los fundamentos del D.S. 5143, podría considerarse como una normativa envenenada que obligue a las personas e instituciones a regularizar sus propiedades, y como ocurrió con el sistema de saneamiento de propiedades rurales terminen en los excesos ya conocidos: reducción de las hectáreas de propiedad; declaración de tierras fiscales y legalidad de los avasallamientos.
Algo similar puede suceder con la propiedad privada individual o colectiva, inclusive con estrechos márgenes de seguridad y protección para los propietarios de inmuebles, muebles sujetos a registro, títulos y valores.
Abordemos la Disposición Transitoria Primera, parágrafos I y II del Decreto Supremo 5143: El Consejo de la Magistratura tiene 30 días calendario para constituir la “Máxima Instancia Competente Nacional de Registro de Derechos Reales y 150 días calendario para elaborar los Reglamentos del presente Decreto Supremo; que en el fondo constituye una re re reglamentación al haberse aplicado esta medida reglamentaria en 2004.
En la Disposición Transitoria Segunda se establece que, el Consejo de la Magistratura en un plazo de 180 días calendario, iniciará el proceso de institucionalización de cargos en el Registro de Derechos Reales en todos sus niveles, debiendo llevarse dicho proceso mediante convocatorias públicas. El plan de institucionalización será aprobado por acuerdo de Sala Plena del Consejo. Lo que se podía conseguir con esta medida es el despido ilegal sin procedimiento alguno de quienes han contribuido a la cultura de la seguridad de los datos sobre bienes inmuebles, para dar paso a la burocratización política incrementada con fines políticos preelectorales.
La Disposición Transitoria Tercera determina que, El Consejo de la Magistratura en coordinación con la AGETIC implementará el Sistema único del Registro de Derechos Reales. Esto es abrir las puertas al partido de gobierno para que pueda elaborar perfiles ideológicos, sin necesidad de que recaben un consentimiento claro y expreso de sus titulares.
En la Disposición Transitoria Cuarta, el Consejo de la Magistratura en el plazo de 60 días calendario, procederá al lanzamiento del “Programa Nacional de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles del Estado, de las Unidades Territoriales Autónomas y las Universidades del Sistema Público Nacional, que será por una sola vez y de manera excepcional. Este aspecto incrementa aún más los temores de Entidades que tienen derecho a la Autonomía reconocida en la Constitución.
La Disposición Final Tercera faculta a la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales, que podrá coordinar y ejecutar las acciones necesarias para interoperar información con las instituciones pertinentes. Aquí la administración pública se sustrae del deber de preservar su tratamiento de datos para que la información privada no sea usada de manera fraudulenta.
En la Disposición Final Sexta parágrafo II se prevé la anulación de títulos ejecutoriales en procesos de saneamiento ejecutados mediante Resolución Final. Asimismo, en el parágrafo IV se establece que se procederá a la cancelación de partidas en el Registro de Derechos Reales en los casos de predios saneados en los cuales existan registros en Derechos Reales que aún no fueron cancelados en base a la emisión de Resoluciones Complementarias a la Resolución Final de Saneamiento, emitidas por el Director Nacional o Departamental del INRA. El sentido de ambos parágrafos se quiera o no reconocer, cabe el riesgo de una “expropiación” que degrada la democracia. También llama la atención el parágrafo V que señala, en los predios que no fueron objeto de saneamiento, la inscripción procederá acompañando a la solicitud, una Certificación de emisión de Título del INRA que acredite que el título presentado por el propietario se encuentra vigente y que no fue anulado. Se subsume en el contenido una situación predeterminada de anulación o una dilación decantada del sistema del INRA, en cuyo caso se hace improbable la inscripción en Derechos Reales.
En el epílogo del análisis me permito traer el pensamiento de López Sánchez, R. que dice: “La presencia de Constituciones y normas invasoras como pluralistas y la coexistencia de valores, en ocasiones contradictorios entre sí, son algunos de los desafíos que se presentan hoy en día al operador judicial, la certeza en el derecho, como era sostenido antiguamente, no existe más, y el hermetismo del sistema jurídico que se aferra al ideal de la seguridad jurídica”.
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH