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Opinión

Debate judicial

28 de Julio, 2024
WILLIAM HERRERA ÁÑEZ
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La Constitución boliviana establece que las principales autoridades judiciales serán elegidas mediante sufragio universal, pero los postulantes no pueden realizar campaña electoral, bajo sanción de inhabilitación (arts. 182, 188,194, 198). Sin embargo, es inconcebible un proceso eleccionario que se lleve a cabo obligando a los medios de comunicación a guardar silencio. Y es que el reglamento de difusión de méritos e información que debe elaborar el Órgano Electoral no es suficiente para conocer a los desconocidos candidatos judiciales. 

El mandato constitucional prohíbe, en efecto, la campaña electoral que viene a ser todo mensaje difundido por los medios de comunicación social donde se solicite el voto ciudadano en su favor o en contra de una candidatura. Pero no prohíbe el debate entendido como la confrontación de ideas, y las opiniones sobre el quehacer judicial. Por tanto, los Colegios de Abogados, las Universidades, las Academias, etc., deben invitar (y hasta obligar) a los candidatos a debatir lo que piensan hacer de ser elegidos. Urge confrontar, por ejemplo, cómo piensan resolver los problemas estructurales del Órgano Judicial como la retardación, la corrupción, el descreimiento, la falta de presupuesto, la independencia e imparcialidad, la seguridad jurídica, entre otros temas.

La imprescindible confrontación de ideas se encuentra consagrada en la Constitución (art. 106) cuando establece que el Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. Lo evidente es que existe una doctrina nacional e Internacional sólida que consagra el derecho de toda persona a emitir pensamientos, juicios valorativos, ideas y concepciones, así como buscar, investigar, recibir, difundir el conocimiento de hechos, datos o situaciones determinadas de relevancia pública, de cualquier forma (oral, escrita, artística, etc.) y por cualquier medio (prensa, radio, televisión, computación, fax, internet, satélite, etc.). 

Todo esto puede resumirse en la potestad que tienen las personas de: a) Emitir información en general, así como cualquier otra expresión artística, ideas, opiniones; b) A recibir todo tipo de información; c) Y como para poder emitir y recibir toda clase de información se necesita un medio, es decir, una empresa, entendida como una unidad económica encargada de explotar la información, comunicación y la transmisión libre de ideas y opiniones. La libertad de expresión “en todas sus formas y manifestaciones”, no es un derecho limitado a los comunicadores sociales o de aquellas personas que ejercen este derecho a través de los medios de comunicación, sino que abarca las expresiones artísticas, culturales, sociales, religiosas, políticas o de cualquier otra índole. 

Mientras la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, el derecho a comunicar y recibir libremente información versa sobre hechos de interés general como viene a ser la administración de justicia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13.I) proclama que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 

La Convención protege no sólo el derecho a la libertad de expresar sus propias ideas y pensamientos, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole. Y cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de una persona, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo vulnerado, sino igualmente el derecho de todos a “recibir” informaciones e ideas de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 de la Convención tiene un alcance y un carácter general. 

Y como los referidos derechos están intrínsecamente unidos, toda medida que pretenda limitar la confrontación de ideas, especialmente tratándose de un proceso electoral, constituye una restricción del derecho a la libertad de expresión. Esta libertad garantiza además la  transparencia y la fiscalización del proceso electoral judicial, de modo que los candidatos deben debatir, aunque esté prohibido hacer campaña, salvo que se quiera cercenar uno de los derechos básicos del sistema democrático. 

El autor es jurista y autor de varios libros.