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Opinión

Cierre de la ejecución presupuestaria, contable y de tesorería

4 de Abril, 2022
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GERMÁN MOLINA DIAZ

Transcurrido los doce meses de un período fiscal del sector público (1 de enero hasta el 31 de diciembre) de Ejecución y Evaluación Presupuestaria según un Presupuesto Anual, Discutido y Aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, promulgada por el Órgano Ejecutivo, corresponde realizar la última etapa del proceso presupuestario denominada “Cierre de la ejecución presupuestaria, Contable y de Tesorería” que consiste en proceder a finalizar y cerrar todas las cuentas de operaciones de ejecución de: recursos fiscales, gastos fiscales y financiamiento.

A la fecha de escribir el presente artículo no se conoce los datos fiscales oficiales de la gestión 2021, porque probablemente aún están trabajando en el cierre de la ejecución presupuestaria, contable y de tesorería, y simultáneamente se realiza la ejecución presupuestaria del 2022.

Sobre los datos fiscales la ley 1178 (SAFCO)[1] señala que: “Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros.

Específicamente, sobre la Contabilidad Integrada señala que tiene que incorporarse las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable, destino y fuente de los gastos expresados en términos monetarios. Es decir, generar información relevante y útil para la toma de decisión por las autoridades que regulan la marcha del Estado y de cada una de sus entidades según su naturaleza, requerimientos operativos y gerenciales según principios y normas de aplicación general.  Además, permita identificar cuando sea relevante, el costo de las acciones del Estado y mida los resultados obtenidos[2].

El Órgano rector de los sistemas de administración y autoridad fiscal para cada gestión fiscal anual aprueba un instructivo de “Cierre de la ejecución presupuestaria, Contable y de Tesorería (CEPCT)”, para que todas las entidades públicas procedan a efectuar el cierre de todas las cuentas presupuestarias, contables y de tesorería de recursos y gasto fiscales en sentido amplio[3]

La estructura del instructivo de CEPCT consta de alrededor de treinta y uno disposiciones que comienza desde el objeto, ámbito de aplicación, responsabilidad, programa de cierre, fondos rotativos, fondos en avance y caja chica, modificaciones presupuestarias, plan anual de cuotas de caja, registro de ejecución de gastos y documentos sin efecto presupuestario, de recursos, pago de cheques, transferencias entre cuentas fiscales y libretas, conciliaciones bancarias, acta de cierre, deuda flotante, devolución de recursos, inicio de operaciones de la siguiente gestión en los sistemas de información y los estados financieros.

Todo el proceso de cierre de las cuentas fiscales y elaboración de los estados financieros del sector público están definidos según normas legales vigentes, principios de presupuesto, de tesorería y contables generalmente aceptados.  Es decir, todas las actividades se deben realizar meticulosamente respaldado con normas legales, cartas oficiales de instrucción, comprobantes de gasto, ingreso, transferencias, modificaciones presupuestarias, desembolsos de recursos, apropiaciones presupuestarias de acuerdo al documento de presupuesto aprobado, conciliación bancaria, arqueo de caja, inventario físico valorado de activos fijos, activo intangible, materiales y suministros, valores, y participaciones de capital,  pruebas de calidad, etc., cerrando todas las cuentas y transacciones al final del período fiscal anual.

Todas las entidades del sector público excepto los organismos que componen la Administración Central tienen que presentar los estados financieros de una gestión con informe de auditoría interna en la siguiente gestión al final del mes febrero.  Los estados financieros del órgano ejecutivo del Estado plurinacional elaborados por la Dirección General de Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deben ser presentados a la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 31 de marzo.

Con relación a las operaciones del Tesoro General de la Nación considerando la naturaleza y dinámica de sus operaciones, podrá efectuar operaciones en plazos diferentes a los establecidos anteriormente.

Concluido todo el proceso de cierre de ejecución presupuestaria, contable y de tesorería  con la presentación de los estados financieros de las entidades del sector público en las fechas establecidas a las instancias señaladas por ley, entonces es tarea del Órgano Rector del Control Gubernamentales por medio del control externo posterior a través de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas con el objetivo de mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado. Asimismo, verificar la confiabilidad de la información, los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado.

Desde julio de 1990 del siglo XX se tiene las instituciones públicas y el marco normativo, conceptual, manuales de procedimientos administrativos sobre la organización, funcionamiento de la administración y control gubernamentales, así como con servidores públicos con conocimientos sobre la parte operativa.

Durante el siglo XXI a partir de febrero de 2009 se añade otro control a la programación y gestión gubernamental a todas las entidades públicas en la nueva Constitución Política del Estado, determinando el Control Social compuesto por ciudadanos y entidades que les asigna múltiples competencias de control y fiscalización a todos los ámbitos estatales de la estructura organizativa del sector público boliviano.

El Sector Público, para utilizar ingresos, asignar gastos y contratar deuda pública tiene que contar con presupuesto, contabilidad y tesorería, y el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Administrativas y demás normas conexas, que es una importante distinción que hace la diferencia con relación al agente económico Empresa Privada, que únicamente requiere la aprobación de los Estados Financieros de una gestión por parte de los accionistas, incentivados por los futuros elevados dividendos a percibir. 

Con relación al cumplimiento estricto de las leyes y normas conexas el pedagogo y letrado en ciencias políticas y jurídicas Dr. Pantaleón Dalence, expresidente de la Corte Suprema de Justicia afirmó: “La única servidumbre que no mancha, es la servidumbre a la Ley”. 

Por todo lo mencionado en el presente artículo que concluye el análisis del proceso presupuestario integrado, tenemos las instituciones públicas, las normas legales y aspectos conceptuales implantados, para la gestión pública por resultado desde 1990, para lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación. 



[1] Ley de Administración y Control Gubernamentales, promulgado el 20 de julio de 1990.

[2] Es decir, determina un modelo de gestión gubernamental de gestión por resultados para el sector público boliviano.

[3] Significa que tiene que registrarse todos los ingresos y gastos sin excepción identificando todas las fuentes de financiamiento y organismo financiador.

Germán Molina Diaz es economista, miembro de número de la Academia Boliviana de Ciencias Económicas, docente de la UCB de Economía General, Contabilidad Nacional e Investigador asociado del Instituto de Investigaciones Socio Económicos (IISEC) de la UCB

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