Las preguntas de cualquier referéndum deben ser claras, precisas e imparciales para facilitar al votante la respuesta. La consulta tiene dos filtros: a) el tribunal supremo electoral; y b) el tribunal constitucional. Las cuatro preguntas de Luis Arce fueron observadas por el tribunal supremo electoral. Y aunque el presidente se saltó al TSE porque las remitió directo al TCP, dicen haber aclarado, precisado y eliminado la cuarta. El TCP hace el segundo filtro cuando tiene que pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las preguntas.
La declaratoria de constitucionalidad de una pregunta de referendo es producto tanto de la verificación del texto mismo de la pregunta como que esta no caiga en redacciones confusas y capciosas, que puedan causar confusiones al electorado. Y deberá tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones ─preguntas de fácil comprensión─, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa (DCP 0016/2016 de 15 de marzo que, a su vez, se remite a la 0001/2014 de 7 de enero).
En realidad, existen varios sistemas clasificatorios de las preguntas basadas en funciones cognitivas de las preguntas. Las preguntas abiertas no se pueden contestar con un “no” o un “sí”, por cuanto su esencia radica en solicitar información, averiguar algo, motivando la discusión y posibles respuestas u opiniones distintas o divergentes. Al contrario, las preguntas cerradas requieren como respuesta un “sí” o un “no”, sin generar la posibilidad de otra respuesta. Las preguntas directas son aquellas que tienen un fin o un propósito definido que se manifiesta en la propuesta de dos opciones -sí o no- y por cuya respuesta se pretende obtener la decisión concreta del consultado.
Las preguntas siempre deben ser formuladas eligiendo las palabras precisas a efectos de no generar dudas o confusiones; es decir, preguntas breves y concretas con un propósito bien definido ─sentido lógico─, sin utilizar palabras ambiguas o confusas. Y tendrá que ser imparcial, lo que implica aceptar la respuesta a la pregunta formulada sin que se evidencie o encierre un interés dirigido de parte del consultante, de modo que no se induzca a una respuesta predeterminada. Lo que lleva a eliminar aquéllas que puedan ser capciosas, que contengan doble sentido, uno literal y otro “entre líneas” que pretende llevar al consultado a dejarlo en evidencia o a que exprese algo que en realidad no quería decir, provocando una respuesta que le sea inconveniente.
A propósito de la relevancia del referendo y el texto de las preguntas, el 21 de febrero de 2016, el pueblo boliviano fue consultado si estaba de acuerdo con reformar la Constitución y permitir la reelección indefinida continua de Evo Morales y Álvaro García Línera:
¿Está usted de acuerdo con la reforma del artículo 168 para permitir que el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta puedan ser reelectos por dos veces de manera continua, la que habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios para el periodo 2020-2025?
El “NO” ganó con un total de 51% de los votos, mientras el “SI” obtuvo el 49% de votos restantes. Lejos de obedecer al soberano los entonces mandatarios recurrieron al tribunal constitucional y obtuvieron la monstruosa sentencia constitucional 84/2017 de 28 de noviembre, que no tuvo reparos en desconocer, e intentar dejar sin efecto el resultado de este referéndum. Los mandatarios-candidatos alegaban que la reelección era un derecho humano, pero todo esto fue el comienzo del fin: en plena movilización de las pititas, el domingo 10 de noviembre de 2019 fueron echados del poder y se frenó la reforma parcial de la Constitución.
Y como el referendo se trataba de una decisión del soberano, tiene carácter vinculante para todos los órganos del Estado y las autoridades competentes. En esta línea, una pregunta ya tiene respuesta por la vía del referéndum de 21 de febrero de 2016, y la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, cuando la Corte IDH estableció que la reelección indefinida (continua y discontinua) no es un derecho humano.
El autor es jurista y autor de varios libros.