Encarar un proceso de integración, como es el caso del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), es una tarea compleja, porqué requiere modificar principios estructurales y esenciales del Estado. En esencia, integrarse implica la transferencia de parte de la soberanía en pos de la creación de una unidad.
Luego que el congreso de Brasil ratificó el Protocolo de adhesión de Bolivia al Mercosur, ninguna autoridad de la Cancillería explicó las tareas pendientes y menos ha detallado los probables beneficios esperados; denotando que emprendemos un camino a ciegas.
El ingreso tiene múltiples aristas. En ésta columna centrémonos en algunos aspectos jurídicos.
La flamante Canciller informó que se ha enviado el Protocolo de adhesión a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su ratificación. Ahora los parlamentarios deberán no sólo considerar el Protocolo, sino también los seis anexos, que son los Tratados constitutivos del Mercosur.
Ellos establecen los principios, propósitos, estructura institucional, un Tribunal arbitral de solución de controversias y compromisos en materia de derechos humanos; que fueron negociados por los fundadores - precautelando sus intereses - y que Bolivia debe aceptar a fardo cerrado. Desde la perspectiva del Derecho Internacional eso es “la adhesión”, aceptar algo ya negociado sin posibilidad de modificación.
Entre todos éstos Acuerdos cabe tomar atención al Protocolo de Ouro Preto, porque crea la institucionalidad del Mercosur. Órganos como el Consejo, el Grupo y la Comisión de Comercio; que son los encargados de elaborar Decisiones, Resoluciones y Directivas, respectivamente. Normas comunitarias que deben ser cumplidas de manera: 1. Automática, ya que no requieren consentimiento posterior por parte de los Estados; 2. Directa, generando inmediatamente derechos y obligaciones a los ciudadanos de los países miembros de la comunidad; y 3. Suprema, por qué las normas comunitarias tienen jerarquía superior a las normas internas, incluidas las leyes.
Muchos temas que hoy son definidos mediante leyes, Decretos Supremos o Resoluciones Ministeriales, serán hechas o modificadas por éstos órganos.
El art. 257 de la Constitución, dispone que los Tratados que suscriba Bolivia que impliquen la cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración, solo podrán ser ratificados cuando obtengan la aprobación, mediante referéndum. En consecuencia, por mandato constitucional, el Protocolo de adhesión de Bolivia al Mercosur, antes de la ratificación, debe ir a referéndum.
A la fecha, las normas dictadas por éstos órganos decisorios del Mercosur, suman: el Grupo emitió 1.075 Decisiones, el Consejo 2.068 Resoluciones y la Comisión de Comercio 1.307 Directivas; en total son 4.450 normas.
Para dimensionar la tarea que cabe cumplir, imaginemos que de pronto el Gobierno emita 4.450 normas, entre Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y otras disposiciones reglamentarias. Eso es lo que el Mercosur hizo en 33 años de vigencia y que ahora a Bolivia le corresponde adoptar, en un período no mayor a cuatro años.
Las áreas no solamente son de naturaleza comercial, sino también otras como: transporte y comunicaciones, asuntos financieros, medio ambiente, energía, asuntos laborales, empleo y seguridad social, salud, minería y geología, contrataciones públicas, entre otros.
En ese marco, cabe preguntarse: ¿Éstas 4.450 normas son compatibles con el ordenamiento jurídico boliviano?, ¿no adquiriremos obligaciones incompatibles con la política económica? Por ejemplo: ¿qué dispone el Mercosur sobre las subvenciones?, ¿no será que, como en la CAN, correspondería otorgar al transportista del Mercosur el combustible al mismo precio que al nacional?, ¿no estamos camino a convertirnos en el surtidor de combustible de los países vecinos?
La política exterior es la acción que realiza un Estado para lograr objetivos anteladamente propuestos. Cuando ellos no están claramente definidos, se improvisa y se emprende un camino a ciegas, que casi siempre conduce al despeñadero.
El autor es diplomático de carrera