La sentencia constitucional 76/2023 de 8 de agosto, evidencia que tenemos una autonomía “a la boliviana”. La autonomía departamental no se puede limitar a la elección de las principales autoridades, sino debe asumir y desarrollar las atribuciones y competencias que históricamente eran del gobierno nacional. El reparto competencial, consagrado constitucionalmente, es el termómetro que mide la calidad y capacidad precisamente de cada entidad territorial; es decir, cuáles son sus potencialidades, cuánto hace y puede hacer, hasta dónde puede llegar y con qué recursos económicos cuenta para desarrollar el complejo proceso autónomo.
El constituyente ha creado las entidades territoriales autónomas y le delega el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, así como la administración de sus recursos económicos. La amplitud o restricciones de esas competencias, constituye el elemento esencial para la definición del Estado de las autonomías. La instrumentación jurídica de ese reparto competencial ha sido (y seguirá siendo), uno de los mayores problemas en la fase de su desarrollo y ejecución. Este proceso recibe diferentes denominaciones: reparto competencial, peso competencial, movilidad competencial, catálogo competencial, “quantum de poder real”, etc. generando un panorama confuso y distorsionador de la esencia autonómica por parte del órgano ejecutivo, el tribunal constitucional y algunas ETAs.
La Ley Marco define a la competencia como la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución, que son: privativa, exclusiva, concurrente o compartida. Se trata del conjunto de funciones (fines o tareas) y las atribuciones (medios o instrumentos para el desarrollo de las funciones) que se entregan a un determinado órgano o sujeto estatal, que se caracterizan por ser irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio. Así, por ejemplo, los gobiernos municipales tienen potestad normativa para regular mercados, mataderos, cementerios, entre otros.
El concepto de materia no es unívoco, pues sirve para referirse a diversas cosas: áreas o sectores de la realidad material o social (salud, educación); objetos concretos (recursos naturales, cuencas); técnicas o instrumentos técnicos (planificación, políticas) o actividades del poder público (seguridad ciudadana, registros de público). Toda materia está integrada por tres componentes: 1) Jurídico, 2) Técnico, y 3) Administrativo-Institucional. Así, por ejemplo, la facultad legislativa se correlaciona con el componente jurídico de la materia, la facultad reglamentaria con su componente técnico, y la facultad ejecutiva con el componente administrativo-institucional, que comprende: la planeación, organización, gestión de recursos humanos, dirección y control.
La asignación de competencias se produce mediante un catálogo mixto de listas múltiples separadas, diferenciadas por el tipo de competencias asignadas y el nivel de gobierno facultado para su ejercicio o, lo que es lo mismo, se asigna a cada nivel qué se hace, quién hace, con qué se hace y dónde se hace. Esta distribución del poder político en las diferentes ETAs, impone diferentes formas y fórmulas de cómo ir resolviendo los denominados problemas competenciales.
Con la idea de sistematizar todo este “rompecabezas”, el ex Ministerio de Autonomía elaboró el año 2012 un documento denominado “Clasificador Competencial”. Y establecía que las competencias son producto de la combinación del alcance material (educación, salud u otros) y un alcance facultativo con tres elementos como máximo: legislar, reglamentar y ejecutar. El alcance material se refiere al ámbito en el que el Estado en sus distintos niveles actúa; mientras el alcance facultativo es lo que puede hacerse con ese ámbito para alcanzar ciertos objetivos.
La novedad del modelo boliviano radica no tanto en el alcance material, sino en el alcance facultativo y sus combinaciones entre los cuatro tipos de competencias. Por ejemplo, si la competencia que se repartió a determinado nivel de gobierno es exclusiva, sabremos inmediatamente si se pueden ejercer las tres facultades (legislación, reglamentación y ejecución) y si cada una de ellas es susceptible de ser transferida y/o delegada con la materia que le corresponda.
La Constitución ha creado las entidades territoriales autónomas en un Estado centralista, que bien pudiera calificarse como un Estado centralizado con autonomías o autonomías centralizadas. Todo este estado de cosas ha generado un Estado, bastante contradictorio en sí mismo y, por lo tanto, fallido en su funcionamiento que debe ser revisado y, en su caso, modificado en la línea correcta.
El autor es jurista y autor de varios libros