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Nacional Sociedad

Caso Blas: Defensora no tiene obligación de declarar ante el juez

ANF A3678 20:28:22 07-10-2002 JUD CASO-BLAS-DEFENSORA Caso Blas: Defensora no tiene obligación de declarar ante el juez - Por el contrario puede hacerlo en la sede la institución, en su domicilio personal o en forma escrita. La Paz, 7 oct. (ANF).- La Defensora del Pueblo, Ana María Romero de Campero, basada en el artículo 195 del Código del Procedimiento Penal (CPP), mediante un memorial dirigido al Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Primero y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Segundo de Distrito Judicial sostuvo que no prestará declaración como lo había solicitado Blas Valencia. Al contrario, indicó que en el marco de la nueva legislación procesal penal establece que la Defensora del Pueblo no tiene obligación de comparecer ante el Juzgado para prestar su declaración, sino que puede hacerlo en la sede la institución, en su domicilio personal o en forma escrita. Romero de Campero a solicitud de Valencia había sido notificada el pasado 17 de septiembre con el Mandamiento de Comparendo emitido por los Juzgados 1o y 2o de Sentencia de este Distrito Judicial para que se haga presente el 7 octubre del año en curso en ese Tribunal, a efectos de prestar declaración testifical dentro del proceso penal seguido por el Ministerio de Público con Blas Valencia y otros. Al respecto, el art. 195 del CPP establece que el Defensor del Pueblo, conjuntamente con otros funcionarios públicos, no están obligados a comparecer ante el juez o tribunal, y podrán declarar en el lugar donde cumplen sus funciones en su domicilio o por escrito. "La institución del Defensor del Pueblo y mi persona como su titular tienen la obligación de contribuir al esclarecimiento de la verdad jurídica -que es el objetivo de todo procedimiento penal- y por tanto de declarar", señala Romero en su memorial. Señala que en estricta aplicación de las alternativas que le da la ley vigente para prestar información a los tribunales jurisdiccionales en materia penal sobre los hechos relativos al procesamiento penal señalado, hace uso de la información escrita que remito a ese Juzgado para su valoración en el marco del ordenamiento vigente. Participación "Debo dejar expresamente establecido que las actuaciones de mi persona en relación a los aspectos y hechos vinculados a la situación del ciudadano Blas Valencia no han sido de carácter personal ni presencial, sino que es han realizado en el marco de las competencias del Defensor del Pueblo". Romero de Campero afirmó que es preciso dejar expresamente establecido que su persona ni ningún funcionario del Defensor fueron testigos presenciales de los hechos de violencia ejecutados en contra de algunos procesados en este caso. "Las declaraciones del Defensor del Pueblo que a continuación se exponen fueron realizadas casi 5 meses después de los hechos de violencia policial que se señalan la detención de la Banda de Blas se produjo el 18 de diciembre de 2001 y las declaraciones de mi persona es produjeron el 2 de mayo de 2002", aclaró. En su fundamentación, la Defensora recuerda que se emitió un vídeo por canales de televisión que -según las versiones de ese momento- fue filmado por un miembro de la Policía Nacional, en el que se daba cuenta de actos de violencia (patadas y golpes) en contra de los detenidos de la llamada "Banda de Blas", quienes se encontraban acostados en el suelo esposados de pies y manos. La Información de prensa daba cuenta de la presencia de un fiscal en el operativo. Ante una consulta de los medios de comunicación social, aclara Romero, la acción del Defensor fue la relativa a expresar y recordar que un detenido que se encuentra bajo la tutela de la Policía no puede ser sometido a malos tratos, por cuanto tiene el derecho a que se lo respete su dignidad, de acuerdo a los mandatos contenidos en la Constitución Política del Estado y a los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que Bolivia ha ratificado. La Defensora del Pueblo recordó igualmente que existe una violencia legítima que puede ser ejercida por la Policía y ésta se refiere a que en la detención exista resistencia de los supuestos delincuentes, o que éstos hagan uso de violencia. Sin embargo en el caso del vídeo las personas se encontraban totalmente reducidas bajo el control policial y la presencia fiscal, por tanto los malos tratos infringidos no podían ser parte de la llamado violencia proporcional. Sobre estas declaraciones efectuadas por su persona se adjuntaron al presente memorial publicaciones de los periódicos "La Razón" y "La Prensa" en originales. (NVS)
7 de octubre, 2002 - 21:32
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ANF A3678 20:28:22 07-10-2002JUD CASO-BLAS-DEFENSORA Caso Blas: Defensora no tiene obligación de declarar ante el juez - Por el contrario puede hacerlo en la sede la institución, en su domicilio personal o en forma escrita.La Paz, 7 oct. (ANF).- La Defensora del Pueblo, Ana María Romero de Campero, basada en el artículo 195 del Código del Procedimiento Penal (CPP), mediante un memorial dirigido al Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Primero y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Segundo de Distrito Judicial sostuvo que no prestará declaración como lo había solicitado Blas Valencia. Al contrario, indicó que en el marco de la nueva legislación procesal penal establece que la Defensora del Pueblo no tiene obligación de comparecer ante el Juzgado para prestar su declaración, sino que puede hacerlo en la sede la institución, en su domicilio personal o en forma escrita.Romero de Campero a solicitud de Valencia había sido notificada el pasado 17 de septiembre con el Mandamiento de Comparendo emitido por los Juzgados 1o y 2o de Sentencia de este Distrito Judicial para que se haga presente el 7 octubre del año en curso en ese Tribunal, a efectos de prestar declaración testifical dentro del proceso penal seguido por el Ministerio de Público con Blas Valencia y otros.Al respecto, el art. 195 del CPP establece que el Defensor del Pueblo, conjuntamente con otros funcionarios públicos, no están obligados a comparecer ante el juez o tribunal, y podrán declarar en el lugar donde cumplen sus funciones en su domicilio o por escrito."La institución del Defensor del Pueblo y mi persona como su titular tienen la obligación de contribuir al esclarecimiento de la verdad jurídica -que es el objetivo de todo procedimiento penal- y por tanto de declarar", señala Romero en su memorial. Señala que en estricta aplicación de las alternativas que le da la ley vigente para prestar información a los tribunales jurisdiccionales en materia penal sobre los hechos relativos al procesamiento penal señalado, hace uso de la información escrita que remito a ese Juzgado para su valoración en el marco del ordenamiento vigente.Participación"Debo dejar expresamente establecido que las actuaciones de mi persona en relación a los aspectos y hechos vinculados a la situación del ciudadano Blas Valencia no han sido de carácter personal ni presencial, sino que es han realizado en el marco de las competencias del Defensor del Pueblo".Romero de Campero afirmó que es preciso dejar expresamente establecido que su persona ni ningún funcionario del Defensor fueron testigos presenciales de los hechos de violencia ejecutados en contra de algunos procesados en este caso. "Las declaraciones del Defensor del Pueblo que a continuación se exponen fueron realizadas casi 5 meses después de los hechos de violencia policial que se señalan la detención de la Banda de Blas se produjo el 18 de diciembre de 2001 y las declaraciones de mi persona es produjeron el 2 de mayo de 2002", aclaró. En su fundamentación, la Defensora recuerda que se emitió un vídeo por canales de televisión que -según las versiones de ese momento- fue filmado por un miembro de la Policía Nacional, en el que se daba cuenta de actos de violencia (patadas y golpes) en contra de los detenidos de la llamada "Banda de Blas", quienes se encontraban acostados en el suelo esposados de pies y manos. La Información de prensa daba cuenta de la presencia de un fiscal en el operativo.Ante una consulta de los medios de comunicación social, aclara Romero, la acción del Defensor fue la relativa a expresar y recordar que un detenido que se encuentra bajo la tutela de la Policía no puede ser sometido a malos tratos, por cuanto tiene el derecho a que se lo respete su dignidad, de acuerdo a los mandatos contenidos en la Constitución Política del Estado y a los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que Bolivia ha ratificado.La Defensora del Pueblo recordó igualmente que existe una violencia legítima que puede ser ejercida por la Policía y ésta se refiere a que en la detención exista resistencia de los supuestos delincuentes, o que éstos hagan uso de violencia. Sin embargo en el caso del vídeo las personas se encontraban totalmente reducidas bajo el control policial y la presencia fiscal, por tanto los malos tratos infringidos no podían ser parte de la llamado violencia proporcional. Sobre estas declaraciones efectuadas por su persona se adjuntaron al presente memorial publicaciones de los periódicos "La Razón" y "La Prensa" en originales.(NVS)