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Nacional Política

Ley de Repetición plantea que restitución de recursos al Estado se active por un dictamen procuradurial

La comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó la norma y la remitió al pleno de esa instancia para su consideración. El ministro de Justicia, César Siles, participó para explicar los alcances de la norma.
6 de febrero, 2025 - 21:02
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La comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó la norma. Foto: RRSS
La comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó la norma. Foto: RRSS
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La Paz, 6 de febrero de 2025 (ANF). - El proyecto de Ley 335 de Acción de Repetición plantea que el proceso para la recuperación de los recursos en favor del Estado, por la reparación a la vulneración de derechos humanos, sea activado tras la emisión de un “Dictamen Procuradurial de Responsabilidad” emitido por la Procuraduría General del Estado.  

La norma prevé que, una vez que se haya efectivizado el resarcimiento económico a las víctimas, la Procuraduría realizará una cuantificación, la evaluación del caso y, luego, emitirá ese dictamen en un plazo de 30 días. Incluso podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares. 

“La Procuraduría General del Estado emitirá el Dictamen Procuradurial de Responsabilidad, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario. El Dictamen Procuradurial de Responsabilidad podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares de conformidad a lo establecido en la Ley N° 439, de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil”, señala el artículo 13 del proyecto normativo. 

El martes, la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó la norma y lo remitió al pleno de esa instancia legislativa para su consideración. El ministro de Justicia, César Siles, participó en la sesión donde se trató el documento con el fin de explicar los alcances del proyecto. 

Ese proyecto fue remitido a la Asamblea Legislativa en febrero de la pasada gestión, con el fin de que sea considerado y aprobado. Tiene por objetivo regular el procedimiento de la acción de repetición en los casos donde el Estado sea condenado en organismos internacionales, por la vulneración de derechos humanos y sea obligado a reparar daños y perjuicios. 

En ese sentido, el artículo 17 del proyecto señala que ese documento tendrá la calidad de título coactivo y la acción de repetición se regulará conforme al Procedimiento de Ejecución Coactiva, prevista en el Código Procesal Civil. A la vez, establece que los operadores de justicia no podrán desconocer la ejecución del dictamen. 

“Bajo ningún motivo los operadores de justicia podrán rechazar el conocimiento de la ejecución del Dictamen Procuradurial de Responsabilidad mediante la acción de repetición, exceptuando las causales de excusa y recusación previstas en el Código Procesal Civil”, dice el parágrafo dos del artículo 18 de la norma. 

Procedimiento 

El proyecto plantea que, en un plazo de 60 días a partir del pago del resarcimiento a la víctima, la Procuraduría solicitará informes a las entidades donde los presuntos responsables hayan ejercido la función pública. Esa instancia deberá remitir los documentos solicitados en 30 días. 

Tras ese proceso, en un plazo de 60 días la Procuraduría deberá presentar un informe de individualización, la cuantía y el inicio de acciones contra los responsables. Posteriormente, solicitará a la Contraloría General del Estado que realice una supervisión que también contempla tiempos.

Una vez que se cumpla ese proceso, la Procuraduría presentará un dictamen preliminar con la cuantificación de los recursos y se deberá notificar a los demandados, quienes tendrán la opción de presentar sus descargos.

En caso de que esos elementos no sean convincentes, se emitirá un dictamen procuradurial de responsabilidad y a partir de la notificación, los procesados tendrán 10 días para ejecutar el pago en cuentas del tesoro general del estado. 

“Notificado el Dictamen Procuradurial de Responsabilidad, el o los accionados tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para efectivizar el pago en la Cuenta Única del Tesoro General de la Nación -TGN”, precisa el parágrafo III del artículo 15. 

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