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Nacional Política

Comisión alega incompetencia para juzgar a exmagistrados que avalaron repostulación de Evo

La presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Nelly Lenz dijo que los exmagistrados del TCP ya no están en el ejercicio de funciones, por lo que no corresponde que sean juzgados en la Asamblea Legislativa, razón por la que se archivó el caso.
3 de Julio, 2018
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Los exmagistrados dictaron un fallo favorable al MAS. Foto: Archivo
Los exmagistrados dictaron un fallo favorable al MAS. Foto: Archivo

La Paz, 3 de julio (ANF).- La Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado estableció que no es su competencia el juzgamiento de exautoridades, en relación al rechazó a la solicitud de juicio de responsabilidades contra los exmagistrados del Tribunal Constitucional que avalaron la repostulación del presidente.

La presidenta de la Comisión, Nelly Lenz informó que la comisión que preside procedió al “rechazo” y al “archivo” del caso, por recomendación del comité del Ministerio Público de esa instancia legislativa que en su informe preliminar determinó que no tienen competencia para el juzgamiento de los exmagistrados.

“Los magistrados han cesado en sus funciones, por lo tanto, no tenemos competencia para juzgarlos”, declaró Lenz a ANF, al explicar que una sanción en caso del procesamiento de una autoridad en ejercicio de funciones es la suspensión o destitución del cargo, sanciones que no aplicarían a las exautoridades.

El diputado Luis Felipe Dorado había planteado una solicitud de juicio de responsabilidades contra Macario Lahor Cortez, Osvaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Virginia Andrade y Ruddy Flores, quienes días antes de terminar su gestión como magistrados del TCP declararon procedente la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, amparados en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los exmagistrados “merecen ser enjuiciados”, sostuvo el diputado al protestar porque los legisladores del MAS en la comisión rechazaron su petición en un acto -dijo- de “pago de favores” de parte del oficialismo a los seis exmagistrados del TCP que dieron vía libre a la repostulación del presidente Morales.

La sentencia constitucional que dictaron las exautoridades establece la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque ninguna autoridad puede ser privada de postularse a los cargos las veces que desee y reconoce la repostulación sin límites.

Sin embargo, Lenz manifiesta que la decisión de la comisión que resolvió archivar el caso, no impide a que el diputado Dorado plantee una denuncia ante el Ministerio Público, porque las mencionadas personas ya no están en el ejercicio de funciones en el Tribunal Constitucional por lo que corresponde a la justicia ordinaria su juzgamiento.

La oposición considera un fallo ilegal del TCP, que viola la Constitución y observan de equivocada la interpretación que hicieron estos exmagistrados solo con el objetivo de favorecer al partido gobernante.

Por esa razón, desde diferentes ámbitos, los opositores interpusieron demandas y consultas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que realice una interpretación cabal del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica.

/NVG/

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    Repostulacion de Morales,Juicio a exmagistrados