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Mujeres, infancia y adultos mayores

Organizaciones rechazan proyecto de senadora evista para modificar la Ley 348

La senadora evista Patricia Arce presentó la pasada semana un proyecto de ley para modificar la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
23 de abril, 2024 - 11:07
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Foto: ilustrativa
Foto: ilustrativa

La Paz, 23 de abril de 2024 (ANF).- Más de 130 organizaciones defensoras de derechos, plataformas, redes nacionales rechazaron el proyecto de ley que modifica la Ley 348, porque su reforma apunta a la “revictimización” y se pone en duda la palabra de las víctimas de violencia contra las mujeres.

“Nos pronunciamos hoy (martes) en contra del proyecto de ley presentada por la senadora (Patricia) Arce en relación a la modificación de uno de los artículos (94) de la Ley 348, si es que se plantea modificaciones ese artículo lo que se plantea es poner en duda la voz o la palabra de una víctima en términos de que se le crea”, declaró la directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer.

Argumentó que la propuesta es inviable, porque se plantea que antes de que se inicie el proceso debe existir las declaraciones de la presunta víctima en cámara Gesell, con la presencia de peritos especializados, “lo que actualmente no existe. Se pone en riesgo la palabra y se vuelve a revictimizar a las mujeres víctimas de violencia”.

La pasada semana se abrió una polémica producto del proyecto de ley que presentó la senadora Arce en el pleno del Senado. El presidente de la Cámara Alta, Andrónico Rodríguez, saludó la iniciativa porque la actual norma -dijo- es una ley “antihombres”, porque en su aplicación se cometen abuso en contra de los varones acusados de violencia. 

Arce remató que la Ley 348, además, “divide a las familias” y defendió su propuesta en respuesta a las críticas que surgieron. Más aún cuando las principales víctimas mayoritariamente son las mujeres, más allá de que sean niñas, adolescentes y adultas. 

Sánchez manifestó que desde hace años las organizaciones han reclamado para que se realice un seguimiento más efectivo a la implementación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, respecto a la prevención, sanción y atención en contra de la violencia.

En esta línea, dijo que es necesario mejorar las condiciones de atención, por ejemplo, del Instituto de Investigación Forense (Idif), así como mejorar las capacidades de fiscales, jueces, miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y de los Servicios Legales Integrales.

Sostuvo que las más de 50.000 denuncias anuales en contra de las mujeres no se atienden todos los casos "porque el Idif solo tiene tres centros de atención en todo el país”, lo que no abastece para responder a esta demanda de denuncias.

“Hasta octubre su agenda está llena (del Idif)”, afirmó la representante de esa organización ligada a la defensa de los derechos humanos, para mostrar la deficiencias institucionales.

Asimismo, calificó de un “falso debate” generado en tono a la Ley 348, porque en criterio de algunas personas la norma promueve la división de las familias o el enfrentamiento entre hombres y mujeres, lo que “no es correcto”, sostuvo.

“Vivimos en una sociedad machista, más bien le exigimos al Estado que promueva acciones urgentes de prevención de todas las formas de violencia”, manifestó Sánchez.

¿Qué dice el artículo 94 de la Ley 348? 

Artículo 94. (Responsabilidad del Ministerio Público).

Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias, dentro el plazo máximo de ocho (8) días bajo responsabilidad, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes, careos que constituyan revictimización.

En caso de requerirse peritajes técnicos, no deberán ser exigidos a la mujer. Si se tratara de delito flagrante, será el imputado el responsable de pagar por éstos; si fuera probadamente insolvente, se recurrirá a los servicios gratuitos de los Servicios Integrales de Atención.

La o el Fiscal deberá acortar todos los plazos de la etapa preparatoria hasta la acusación en casos de violencia contra la mujer por su situación de riesgo.

 

/NVG/

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