La Paz, 30 marzo (ANF).- El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 3127 que amplía la exportación de soya en 300 mil toneladas métricas (Tm) adicionales a las ya establecidas en un decreto de 2014, debido al superávit de producción registrado.
La información fue proporcionada por el ministro de Desarrollo Productivo, Eugenio Rojas quien señaló que la decisión fue asumida tras verificar el superávit de producción registrado este año. El DS 1925 del 12 de marzo de 2014 aprobó la exportación de 300 mil toneladas.
“Se trabajó en la campaña de verano y se calcula la campaña de invierno. Se tiene para la oferta 3,3 millones de toneladas métricas, para semilla se usarán 92 mil toneladas métricas, para la industria se necesitarán 2,9 millones de toneladas, hay un superávit de más de 300 mil toneladas”, dijo.
Rojas explicó que los pequeños productores pidieron la liberación total de la soya para la exportación, pero no se aceptó esa demanda debido a que se requiere de un stock para la industrialización y se debe cubrir primero la demanda del mercado interno.
Según el decreto, la ampliación del cupo de exportación de soya beneficiará de manera preferente a los pequeños productores y/o empresas comercializadoras que tengan convenio con éstos, asegurando el pago de un precio justo.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP), en base a los informes técnicos de verificación del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), emitirá los certificados de abastecimiento interno y precio justo a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
En el artículo tercero se establece que con carácter previo a la autorización de exportación la Aduana Nacional, de acuerdo al ámbito de su competencia, deberá exigir al exportador la el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo emitido por el MDRyT, además de los documentos señalados en el artículo 136 del reglamento de la Ley General de Aduana aprobado el 11de agosto de 2000.
En las disposiciones transitorias se señala que a fin de dar cumplimiento al decreto, el MDRyT y el MDPyEP adecuará el reglamento para la emisión del certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo en un plazo de hasta 15 días hábiles.
La disposición transitoria segunda señala que la Aduana adecuará su sistema informático en un plazo de cuatro días hábiles a partir de la publicación del presente decreto.
El MDRyT prevé excedentes en la producción del grano de soya con relación a la demanda interna, atribuibles a las condiciones productivas favorables, por lo que promueve la exportación de dichos excedentes a fin de dar continuidad a las medidas de incentivo a la producción agrícola.
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