La Paz, 13 de enero de 2025 (ANF). - La Sala Constitucional Segunda de La Paz dispuso este lunes dejar sin efecto el memorándum de destitución del guardaparque Marcos Uzquiano, dispuso que sea restituido como jefe de Protección de la Reserva de la Biósfera Estación Biológica del Beni. Además, advirtió que fue amedrentado y hostigado por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap).
“La Sala Constitucional Segunda de La Paz determina conceder la tutela de acción de amparo constitucional interpuesto por el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, en representación de Marcos Enrique Uzquiano, disponiendo dejar sin efecto el memorándum MEM/280/2024 de 30 de diciembre de 2024 de agradecimiento de servicios y ordenar la reincorporación del peticionante como jefe Protección de la Reserva de la Biósfera Estación Biológica del Beni”, dictaminó el presidente de la sala.
Uzquiano fue desvinculado de su cargo el 30 de diciembre del pasado año sin justificativo alguno, días después la Defensoría del Pueblo presentó un amparo constitucional para que el guardaparque sea restituido en su cargo y se preserven sus derechos.
A la vez, los vocales dispusieron que se establezcan medidas de protección a favor de Marcos Uzquiano ante posibles situaciones de amedrentamiento u hostigamiento en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, durante la audiencia se consideró que el guardaparque fue hostigado y amedrentado por parte del Sernap instancia que evaluó de manera positiva su trabajo, no obstante sin argumentos ni razones procedió a su desvinculación, por lo que se vulneraron sus derechos.
“Esta sala constitucional considera que existe hostigamiento y amedrentamiento pues los hechos no son congruentes con la decisión de retiro del peticionario, lo que vulnera sus derechos y garantías que tiene como defensor de los derechos humanos. Por tanto, el memorándum 280/2024 lesiona sus derechos humanos y como tal no puede ser objeto de amedrentamiento y hostigamiento”, argumentó el vocal.
A la vez, también señaló que el inicio de un proceso administrativo después de que fue despedido es una forma de amedrentarlo y el vocal señaló que debió iniciarse antes de que sea retirado del cargo.
“Esta sala constitucional considera pertinente que la resolución administrativa sumarial 01/2025 del 3 de enero de 2025, que ha establecido el inicio de un proceso administrativo en contra del peticionante, debió ser previo a la entrega del memorándum de desvinculación. Por tanto, este hecho de haberse iniciado un proceso administrativo posterior a la desvinculación se considera como un acto de amedrentamiento y hostigamiento contra un defensor de los derechos humanos”, manifestó.
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