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Opinión

Warning: Decretazos de emergencia

18 de Julio, 2022
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ARTURO YÁÑEZ CORTES

La clase política boliviana – de todos los colores- está, demostrablemente, fracasando en cumplir su obligación de acordar y, elegir un nuevo defensor del Pueblo y Contralor General del estado. El oficialismo se mal acostumbró a usar su aplanadora y en la vereda contraria, pareciera sólo atinan oponerse y listo; ambos no encuentran soluciones y el perjudicado, como siempre es el ciudadano. No están pudiendo dotarle de institucionalidad al estado, que empiece por lo menos desde ese rubro, a superar la gravísima crisis en que ambos organismos han quedado, depredados por operadores partidarios disfrazados de “defensores” o “contralores”. 

Lo peor de todo es que ante esa inocultable incapacidad, el gobierno amenaza con meterle no más por decreto y elegir a alguno de los suyos (faltaba más) para profundizar el exitoso desastre actual de ambas instituciones y/o de las que vienen: al año, nuevos altos cargos del sistema de justicia, cuyos candidatos también deben elegirse por 2/3.

Como pretexto se alude a una situación de emergencia que, dicen, justificaría el meterle no más. Lo raro es que desde décadas esa emergencia institucional no sólo no existe ya sino se ha profundizado, puesto que incluso antes disponiendo de la aplanadora muy bien aceiteada en la Asamblea Legislativa, el oficialismo no eligió más de una docena de altos cargos y prefirió, mantenerlos de interinos sine die. Ahora de pronto, le picó el mosquito de la necesidad y, recurre al pretexto de la emergencia para amenazar gobernar por decreto, hasta recalentando en el microondas unas koñichis sentencias constitucionales, propias de una coyuntura previa y por tanto, diferente, a la de la actual Constitución de febrero de 2009. ¿No que era otro estado? 

Pues bien, a la luz de esa nueva Constitución Política del estado  -la ensangrentada de La Calancha- de febrero de 2009, cabe indagarnos si hoy la solución por decreto ¿Es Constitucional? 

Convengamos que el Constituyente ha dejado claramente resuelto que le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional elegir por 2/3 al Defensor del Pueblo y al Contralor General; es decir, no le atribuye esa competencia bajo ningún supuesto a ningún otro órgano que no sea el Legislativo. No hay donde perderse, más aun cuando la propia CPE ordena que como criterio de interpretación, se recurrirá con preferencia, a la voluntad del Constituyente. Esa fue la suya.

Tratándose de meterle no más por decreto –así sea con la ayudita de sus hermanos camaradas  del Judicial-  amparado en consideraciones de emergencia, funcionamiento del estado u otros papos; esa solución al borde del ataque de nervios, esta sencilla y expresamente prohibida no sólo por la lógica republicana de la CPE –si, leyó bien- que se extrae fácilmente de aquello de la separación y coordinación de poderes y demás perlitas, que la CPE declara y no permite el avasallamiento y concentración de competencias y poderes, sino, insisto, hasta de manera taxativa no sólo por una sino por hasta tres cláusulas Constitucionales expresas: (i) su art. 12 que precisamente aborda la estructura institucional del estado, en su párrafo III ordena: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”; y (ii y iii)) por si fuera poco, su art. 140 reitera: “I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes las establecidas en esta Constitución. II. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna”. Sería ocioso entonces reparar que si el Constituyente le entregó expresamente tal competencia al Legislativo, ni siquiera so pretexto de incapacidad, necesidad o emergencia, se podría atribuir a otro órgano no competente el cumplir ese encargo, concentrando los poderes en el incompetente.

Tamaño exabrupto constitucional seguramente quedaría como otro chiste de mal gusto más, de no ser que no faltarán algunos juristas del horror siempre listos a bendecir cualquier esperpento jurídico cumpliendo las órdenes recibidas a cambio de impunidad o sobrevivencia y, la crónica desinstitucionalidad estatal caracterizada por meterle no más por encima de absolutamente todo, sea la CPE, la Ley o hasta el sentido común. Recurrir a la emergencia como burdo pretexto para vulnerar la CPE prueba más allá de toda duda razonable cuan bajo hemos caído en lo que concierne al estado sujeto al imperio del Derecho; pero cuidado: “Nos arriesgamos a encontrarnos en un perpetuo estado de emergencia”. Silkie CARLO   

Arturo Yáñez Cortes

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