En tiempos de fragmentación política y del tijerazo a la Constitución, es extremadamente importante contener los bloqueos de carretera anunciado por las seis federaciones de cocaleros del trópico de Cochabamba bajo el liderazgo del expresidente Evo Morales, que se siente anulado de participar en las elecciones de 2025 por los auto prorrogados; como es vital, enviar una señal fuerte para frenar en seco a los trepidantes del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y sus homólogos del órgano judicial ordinario, que apoyados en la DOC 0049/2023 de 11 de diciembre, aumentan el flujo de la hemorragia de la justicia.
Recordemos que desde la doctrina constitucional, lo deseable es que los actos y decisiones de jueces en el ejercicio jurisdiccional sea una correcto desempeño, reflejo de un deber ético judicial y de un deber jurídico argumentativo autónomo, en el marco de un paradigma constitucional, debidamente justificado, motivado y fundado, por dos aspectos fundamentales: a) por lealtad con la Constitución concebida como un sistema jurídico impregnado de valores, reglas y derechos fundamentales y b) porque la sociedad espera y exige transparencia pública y resoluciones justas.
Por lo expuesto, no cabe en el juzgador el uso de la discrecionalidad sin límites, como no cabe la expresión manipuladora en la retórica: sino, la independencia discrecional debidamente justificada, donde se valore de que la rígida aplicación de la regla tendría sin duda un impacto nocivo sobre la efectividad de los derechos fundamentales con la secuela de la inseguridad jurídica; como a su vez, de suyo sería altamente nocivo decidir sin independencia judicial y desprovisto de legitimidad. En este espectro, no es posible encontrar al juez o magistrado, sino al antijuez amante del populismo y que lastima a la sociedad sin medir las consecuencias sociales de rechazo.
En este orden, los exmagistrados han tijereado el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, independiente, democrático y soberano; la soberanía que reside en el pueblo boliviano; los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, responsabilidad y justicia social; constituir una sociedad justa y armoniosa, garantizando el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas; la democracia directa y participativa y representativa; la organización del Estado fundamentada en la independencia, separación de poderes; los derechos fundamentales que son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos; la inviolabilidad de la libertad y dignidad de la persona; el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control político, directamente o por medio de sus representantes; el sufragio, mediante voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio; las garantías de los derechos reconocidos en la Constitución; son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; la Acción de inconstitucionalidad; la Acción de Cumplimiento; derecho de concurrir como elector o elegible; la atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional para preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura; Las Magistradas y los Magistrados serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal por dos tercios de votos; las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser relegidas ni reelegidos, su periodo de mandato será de seis años y cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato; la supremacía de la Constitución; Desconoce al Tribunal Supremo Electoral responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales; los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplican de manera preferente sobre esta: los tratados ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley; y, la Reforma parcial de la Constitución, por iniciativa popular o por la ALP mediante ley de reforma constitucional aprobada mediante dos tercios del total de los Asambleístas presentes y por referendo constitucional aprobatorio ( artículos 1, 7, 8.II, 9.1 y 2, 11.I y II, 12.I.II y III, 13.I y IV, 22, 26.I.II numeral 2, 109.I, 122, 132, 134, 144.II.1, 158.I numeral 5, 182.I.II.III. IV. V. VI y VII, 183.I y II, 196.I, 208.I, 256, 257 y 411. II todos de la CPE).
En síntesis, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con la inercia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se posiciona en un lugar cúspide de “superpoder”, sin importarles la institución de la independencia judicial, que pretende eliminar la oprobiosa subordinación del juzgador al poder político del Estado, en concreto del ejecutivo; solventa esta postura la declaración del ministro de justicia Iván Lima cuando dijo: “Ahora estamos en manos del Tribunal Constitucional Plurinacional” cuando se presentó la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra el Reglamento y la Convocatoria para preselección de Magistradas y Magistrados, y descartó cualquier posibilidad que el órgano ejecutivo designe mediante decreto supremo. En este sentido, queda claro que un juez o tribunal dependiente, no es sinónimo de imparcialidad, objetividad y garantía de derechos fundamentales.
Como apuntábamos anteriormente, el tijerazo a la Constitución que consuma la “auto prórroga” de los exmagistrados de los órganos judiciales es ilegal, inconstitucional y no se sustentaría la DOC 0049/2023 con una demanda ante la Corte IDH por violación a los derechos humanos que todo Estado democrático constitucional de derecho está en la obligación de proteger. Por eso, con especial cuidado deslizamos los argumentos siguientes:
En coherencia con lo resumido y la relevante descripción que hace Cesar Julio Valencia Copete exmagistrado de Colombia sobre las categorías jurídicas del derecho en la praxis enseña: “”Los jueces están llamados rechazar, sin vacilación de ninguna especie, cualquier acto con el que pueda resultar quebrantada la independencia de la función pública de administrar justicia (…), porque así dan lugar a que la dignidad de la justicia se magnifique, amén de que se proteja, acorde con los preceptos constitucionales y legales, los derechos e intereses de los ciudadanos que con absoluta confianza acuden a que sus conflictos sea definidos por la jurisdicción del Estado”.
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH