Ir al contenido principal
 

Opinión

TCP y TSJ sin aspavientos: ¿Compran seguro de vida jurisdiccional con la DCP 0113/2024-O?

2 de Enero, 2025
Compartir en:

La primavera boliviana, concretamente en el mes de diciembre, ha llegado con tormentosas sentencias y autos de declaración constitucional, que en un primer momento por esas conexiones institucionales los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena -asumieron el papel de accionantes consultivos- (Del proyecto de ley C.S. No. 144/2022-2023 de ley transitoria para las elecciones judiciales 2023-2024 de 31 de agosto de 2023 y el Tribunal Constitucional Plurinacional en -juez y parte interesada- , sin que encajen las excusas, por pronunciamientos de nulidad de la Convocatoria a Elecciones Judiciales, y en segundo acto, dotado de las prerrogativas del constituyente (Reforma total o parcial de la Constitución Art. 411.I y II de la CPE), con la SCP 0049/2023 de 11 de diciembre de auto prórroga de funciones más allá de los seis años de mandato constitucional, perfilando el argumento de la continuidad de la administración de justicia y evitar el vacío en los órganos judiciales, le mutilan las facultades legislativas a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de preseleccionar, seleccionar y elegir a los magistrados al TCP y Tribunales de justicia ordinaria (Arts. 158. I numeral 5 y 182. I. II y V de la CPE), consiguiendo quedarse un año con el estatus ya no de garante de la Constitución, sino de intereses políticos y hasta con entidad personal. la renovación de presidentes en el TCP y TSJ basta como ejemplo.

Una vez que se dio luz verde para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) organice y administre el proceso electoral en pleno desarrollo y de actos  públicos consolidados, el TCP en su Sala Cuarta emite la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre (primavera boliviana), que declaró desierta la convocatoria a elección judicial para los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional en los departamentos de: Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Beni y Pando y para los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando. Tal como había objetado en un anterior artículo la elección parcial decidida por el TCP fue un exceso ilegal y antidemocrático de los Tribunos, porque se prohibió que los ciudadanos de aquellos departamentos ejerzan con legitimidad el derecho al voto universal que está reconocido en los arts. 26 y 182. V de la Constitución. Para decirlo en otras palabras, el Tribunal Constitucional Plurinacional no ha permitido que los ciudadanos disfruten de una igualdad política, como poco le ha interesado que una buena democracia de calidad constituye aquel ordenamiento constitucional estable que mediante instituciones y mecanismos funcionan correctamente para realizar la libertad y la igualdad de los ciudadanos, como afirma Leonardo Morlino.

Toda democracia y Constitución tiene su base fundamental en los ciudadanos, que al final son los beneficiarios de los que deciden las autoridades públicas, sin que ello impida que estos puedan ejercer la evaluación a decisiones tomadas por los órganos judiciales, en casos en que es notoria la desviación en contra de los derechos fundamentales.

En este sentido,  las deficiencias graves que se están produciendo con actores que generan desde los tribunales comportamientos indeseables y nada democrático-constitucionales, que a la postre engrosan el déficit de la justicia constitucional y ordinaria en los Altos cargos, merecen ser analizadas, en concreto nos referimos al advenimiento y efecto de la Declaración Constitucional Plurinacional 0113/2024-O de 11 de diciembre (primavera boliviana), que se ha publicado en redes sociales y otros medios recién el 31 de diciembre.

Cabe señalar que la DCP 0113/2024, de 11 de diciembre (Primavera boliviana), Dimensiona los efectos de la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre (Primavera boliviana), entendiendo que la prórroga de mandato de las autoridades en actual ejercicio en el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe continuar hasta que se preseleccione, elija y posesione a las nuevas autoridades judiciales y constitucionales, en aquellos departamentos en los que las convocatorias fueron declaradas desiertas (punto 1 del Por Tanto). En el punto 2., se indica que lo resuelto en la SCP 0770/2024 de 4 de noviembre (Primavera boliviana), no es contradictorio ni afecta lo resuelto en la Declaración Constitucional, debiendo continuar ejerciendo su mandato las magistradas y los magistrados en actual ejercicio hasta su reemplazo en la forma dispuesta por la DCP 0049/2023. En el punto 3., Exhorta a la ALP, a dar cumplimiento al dispositivo Quinto de la DCP 0049/2023, en el que se determinó que dicho órgano del Estado cumpla con sus funciones y atribuciones constitucionales, en cuanto a la preselección de las candidatas y los candidatos a los cargos del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera inmediata por el carácter excepcional y temporal establecido en la determinación Cuarta del mencionado fallo constitucional. 

Conforme a lo anterior, la DCP 0113/2024, refleja de entrada ser muy azarosa, precaria, vulnera la Constitución y los derechos, por la forma en que se exponen las observaciones siguientes: 

  1. El presentante de la solicitud de Dimensión de la DCP 0049/2023, es el expresidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrado que declinó su postulación al TCP y promovió la consulta previa de constitucionalidad al TCP sobre el Proyecto de Ley C.S. No 144/2022-2023. Ley Transitoria para las elecciones judiciales 2023-2024, de 31 de agosto de 2023. Su legitimación no es tal, al dejar transcurrir un año de haberse beneficiado con la auto prórroga para evitar supuestamente el vacío de la administración de justicia. Inacción que, por el tiempo de conformidad demostrada, debió ser rechazada su petición. Además, por idoneidad y ética la consulta debió ser tratada y merecer el voto aprobatorio de los 7 magistrados nuevos que serán posesionados el 2 de enero de 2025. 
  2. Las y los magistrados firmantes de la DCP 0113/2024 al tener interés directo en la continuación de la auto prórroga hasta que la ALP, el TSE, preseleccione, seleccione, elija y sean posesionados los nuevos magistrados por los departamentos en que se declaró desierta la convocatoria por ética debieran de  de excusarse, siendo en la sociedad en quien repercute la conciencia del tribunal, su presupuestal independencia e imparcialidad. Así, una decisión incapaz de incorporar la equidad, la justicia, a través de una argumentación  razonable, se aleja de la directriz de todo Estado democrático constitucional haciendo de la inseguridad jurídica una regla. Al identificar esta deficiencia de principios, les corresponde dejar del cargo por cumplimiento de mandato constitucional de seis años (Art. 183.I y II de la CPE). Por tanto, al haberse elegidos a los nuevos magistrados al TCP por 4 departamentos: Chuquisaca, La Paz, Potosí y Oruro, carecen de jurisdicción. Asimismo, se acota que esta Declaración solo es firmada por 5 magistrados que hicieron presidente al Decano del TCP, y no se especifica si los otros 4 magistrados están de viaje, con licencia o fueron de voto disidente, lo que confirma la ilegalidad e inconstitucionalidad de la determinación referida, y obviamente la -cualidad mayoritaria retenida-, en cuyo esperpento los nuevos magistrados no tendrán ninguna incidencia, por el mensaje censurable que dan los auto prorrogados con la resolución en cuestión. 
  3. La jurisdicción constitucional que vela por la supremacía de la Constitución, el respeto, la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, se ejerce para todos los ciudadanos del país, su aplicación y alcance es nacional. Las decisiones y sentencias del TCP son de carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio (Arts. 196.I. y II., 203 de la CPE). Dejando sentado que sus decisiones no admiten recurso ordinario ulterior alguno. A pesar de la cosa juzgada, el TCP dio pie al dimensionamiento, siendo lo llamativo que el relator René Yván Espada Navia y solicitante del dimensionamiento ambos son magistrados por el departamento de Pando. 
  4. En el Análisis del caso que contiene la DCP 0113/2024, la retórica del vacío de la justicia y que los cargos por los departamentos declarado desierta la convocatoria a elecciones judiciales, magistrados al Tribunal Constitucional Plurinacional por los departamentos de: Cochabamba, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando; y magistrados al Tribunal Supremo de Justicia por los departamentos de: Beni y Pando, ha cambiado sustancialmente el contexto y texto de la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre, por el de -elección plena-, y que no es posible, el reemplazo o que los cargos queden acéfalos. Esta nueva versión, no tiene una normativa constitucional que respalde la determinación.
  5. Cuando se decidió la auto prórroga de los magistrados a través de la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre, se produjeron renuncias en el TCP (un magistrado); TSJ (un magistrado); Tribunal Agroambiental (dos magistradas) y Consejo de la Magistratura (un magistrado), los cargos estuvieron acéfalos por meses y finamente fueron cubiertos con el procedimiento de suplentes. Este mecanismo debiera aplicarse, para que la decisión no sea una consecuencia con efectos de seguro de vida jurisdiccional para los auto prorrogados.

Hasta aquí podríamos señalar que los 5 magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional firmantes de la Declaración Constitucional Plurinacional DCP 0113/2024 de 11 de diciembre y los 2 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por los departamentos de Beni y Pando, sin aspavientos han optimizado la vulneración de la Constitución con ciertos rasgos y matices de seguro de vida jurisdiccional, siendo que han cesado al ser posesionados los nuevos magistrados.

El profesor Gustavo Zagrebelsky dice: “Los jueces son garantes de la complejidad estructural del derecho en el Estado Constitucional, de la necesaria y dúctil coexistencia entre ley, derecho y justicia”. Lamentablemente, estos valores y principios se han desaplicados causando mayor crisis y déficit constitucional.

El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH