La primavera boliviana, concretamente en el mes de diciembre, ha llegado con tormentosas sentencias y autos de declaración constitucional, que en un primer momento por esas conexiones institucionales los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena -asumieron el papel de accionantes consultivos- (Del proyecto de ley C.S. No. 144/2022-2023 de ley transitoria para las elecciones judiciales 2023-2024 de 31 de agosto de 2023 y el Tribunal Constitucional Plurinacional en -juez y parte interesada- , sin que encajen las excusas, por pronunciamientos de nulidad de la Convocatoria a Elecciones Judiciales, y en segundo acto, dotado de las prerrogativas del constituyente (Reforma total o parcial de la Constitución Art. 411.I y II de la CPE), con la SCP 0049/2023 de 11 de diciembre de auto prórroga de funciones más allá de los seis años de mandato constitucional, perfilando el argumento de la continuidad de la administración de justicia y evitar el vacío en los órganos judiciales, le mutilan las facultades legislativas a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de preseleccionar, seleccionar y elegir a los magistrados al TCP y Tribunales de justicia ordinaria (Arts. 158. I numeral 5 y 182. I. II y V de la CPE), consiguiendo quedarse un año con el estatus ya no de garante de la Constitución, sino de intereses políticos y hasta con entidad personal. la renovación de presidentes en el TCP y TSJ basta como ejemplo.
Una vez que se dio luz verde para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) organice y administre el proceso electoral en pleno desarrollo y de actos públicos consolidados, el TCP en su Sala Cuarta emite la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre (primavera boliviana), que declaró desierta la convocatoria a elección judicial para los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional en los departamentos de: Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Beni y Pando y para los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando. Tal como había objetado en un anterior artículo la elección parcial decidida por el TCP fue un exceso ilegal y antidemocrático de los Tribunos, porque se prohibió que los ciudadanos de aquellos departamentos ejerzan con legitimidad el derecho al voto universal que está reconocido en los arts. 26 y 182. V de la Constitución. Para decirlo en otras palabras, el Tribunal Constitucional Plurinacional no ha permitido que los ciudadanos disfruten de una igualdad política, como poco le ha interesado que una buena democracia de calidad constituye aquel ordenamiento constitucional estable que mediante instituciones y mecanismos funcionan correctamente para realizar la libertad y la igualdad de los ciudadanos, como afirma Leonardo Morlino.
Toda democracia y Constitución tiene su base fundamental en los ciudadanos, que al final son los beneficiarios de los que deciden las autoridades públicas, sin que ello impida que estos puedan ejercer la evaluación a decisiones tomadas por los órganos judiciales, en casos en que es notoria la desviación en contra de los derechos fundamentales.
En este sentido, las deficiencias graves que se están produciendo con actores que generan desde los tribunales comportamientos indeseables y nada democrático-constitucionales, que a la postre engrosan el déficit de la justicia constitucional y ordinaria en los Altos cargos, merecen ser analizadas, en concreto nos referimos al advenimiento y efecto de la Declaración Constitucional Plurinacional 0113/2024-O de 11 de diciembre (primavera boliviana), que se ha publicado en redes sociales y otros medios recién el 31 de diciembre.
Cabe señalar que la DCP 0113/2024, de 11 de diciembre (Primavera boliviana), Dimensiona los efectos de la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre (Primavera boliviana), entendiendo que la prórroga de mandato de las autoridades en actual ejercicio en el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe continuar hasta que se preseleccione, elija y posesione a las nuevas autoridades judiciales y constitucionales, en aquellos departamentos en los que las convocatorias fueron declaradas desiertas (punto 1 del Por Tanto). En el punto 2., se indica que lo resuelto en la SCP 0770/2024 de 4 de noviembre (Primavera boliviana), no es contradictorio ni afecta lo resuelto en la Declaración Constitucional, debiendo continuar ejerciendo su mandato las magistradas y los magistrados en actual ejercicio hasta su reemplazo en la forma dispuesta por la DCP 0049/2023. En el punto 3., Exhorta a la ALP, a dar cumplimiento al dispositivo Quinto de la DCP 0049/2023, en el que se determinó que dicho órgano del Estado cumpla con sus funciones y atribuciones constitucionales, en cuanto a la preselección de las candidatas y los candidatos a los cargos del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera inmediata por el carácter excepcional y temporal establecido en la determinación Cuarta del mencionado fallo constitucional.
Conforme a lo anterior, la DCP 0113/2024, refleja de entrada ser muy azarosa, precaria, vulnera la Constitución y los derechos, por la forma en que se exponen las observaciones siguientes:
Hasta aquí podríamos señalar que los 5 magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional firmantes de la Declaración Constitucional Plurinacional DCP 0113/2024 de 11 de diciembre y los 2 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por los departamentos de Beni y Pando, sin aspavientos han optimizado la vulneración de la Constitución con ciertos rasgos y matices de seguro de vida jurisdiccional, siendo que han cesado al ser posesionados los nuevos magistrados.
El profesor Gustavo Zagrebelsky dice: “Los jueces son garantes de la complejidad estructural del derecho en el Estado Constitucional, de la necesaria y dúctil coexistencia entre ley, derecho y justicia”. Lamentablemente, estos valores y principios se han desaplicados causando mayor crisis y déficit constitucional.
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH