
Son las Constituciones, como norma suprema, las que establecen y definen los límites y tiempos en torno a la reelección presidencial. El tema es ciertamente delicado, complejo y controversial. Sin embargo, en casi todas las Constituciones Republicanas, en los inicios del siglo XIX, después de la Revolución Francesa, se adoptarán importantes dispositivos para evitar la concentración y la perpetuación del poder, en manos de un grupo o una persona. Entre ellos, la clásica división, separación e independencia de los órganos de poder, con mecanismos de control y equilibrio: con la finalidad, de evitar, precisamente, esas perversas desviaciones del poder.
Nuestra Constitución actual tiene -aunque solo en la letra- estos principios republicanos. Y, en lo que nos interesa, en este caso la reelección presidencial, el texto Constitucional establece también importantes límites. El artículo 168, es absolutamente claro y taxativo: “… pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
No obstante ese “candado”, Evo Morales, forzó su tercera candidatura continua para las elecciones del 2019. Intento, primero, modificar el artículo mencionado a través de una consulta popular, tal como establece la carta magna. El resultado histórico del Referéndum del 21 de febrero, sin embargo, le pone el segundo “candado”. Por ninguna circunstancia debió ser habilitado.
Con todas esas prohibiciones de por medio, para forzar su habilitación, recurre al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), con la argucia legal de que se estuviera violando su “derecho humano” de ser reelegido. El TCP, de ese tiempo, sumido y subordinado al poder de turno, más allá de la Constitución y los resultados del 21F, emite la Sentencia Constitucional 084/2017, habilitando al ex caudillo para las elecciones del 2019 y todas las venideras.
Hasta acá, nada nuevo bajo el sol. Lo novedoso radica en la importancia que cobra, en las decisiones políticas, el TCP. Jerárquicamente, con esa Sentencia, se pone por encima de la Constitución, provocando, como muchos juristas llaman, una “anormalidad constitucional”. Pues se arroga facultades que solo tendría un proceso constituyente, modificando, a su antojo y mandatos del poder de turno, artículos la Constitución. Vean ustedes, en estas circunstancias de “anormalidad constitucional”, el poder que concentra en su seno el TCP.
Ahora bien, al ser una instancia superior de poder, todas las fuerzas políticas trataran de cuotear o controlar totalmente su composición, tal como perpetro el ex presidente Morales, para su proyecto de “poder eterno”. Ese TCP, no tuvo ningún reparo en habilitarlo. Vean ustedes, en este escenario, la estratégica y fundamental importancia de controlar el TCP.
Entonces, para cualquier proyecto político, es de importancia superlativa, tener cuotas y colocar magistrados en TCP. Como ellos, en una primera etapa, son preseleccionados en la Asamblea Legislativa Plurinacional, se debe controlar su selección desde el inicio.
Pues bien, como la política es dinámica y los tiempos cambian, así como la correlación de fuerzas, el actual TCP, el último día hábil del 2023 -antes de su auto prorroga- emite una nueva Sentencia: la 1010/23. En esta, de manera tangencial, se elimina a Morales para las elecciones del 2025 y todas las venideras.
La sentencia de marras, en la parte de “las razones de la decisión” (ratio decidendi) toma en consideración la Opinión Consultiva de Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se establece que “la reelección no es un derecho humano”. De “taquito”, además, la sentencia añade de que, en Bolivia, solo se puede ejercer la presidencia dos veces, ya sea de manera continua o discontinua”. Eso inhabilita de por vida a Morales.
Ahí tiene origen, dicho sea de paso, los bloqueos que aquejan hoy al país. Lo que pretende Morales, con su movilización, es la renuncia de los actuales magistrados prorrogados del TCP que suscribieron, todavía en el ejercicio legal de sus funciones, su inhabilitación. Convencido de que el impedimento es de por vida y consciente, además, de que solo una nueva Sentencia Constitucional, que anule la 1010/23, podría habilitarlo, intenta negociar subrepticiamente con sus movilizaciones el cuoteo de magistrados en la próxima selección de estas autoridades.
Observen, estimados lectores, la importancia que cobra, en este escenario, el TCP y su composición. Por ello, me animo a afirmar que la próxima elección de magistrados será “la madre de las batallas”. Ahí se pueden modificar sentencias y cambiar a conveniencia los artículos de la Constitución, sobre todo, los referidos a la reelección presidencial. Con estas anómalas facultades, el TCP, se convierte hoy, en la máxima instancia de poder.
El autor es profesor de la Carrera de Ciencia Política de la UMSS