El célebre Peter Haberle, profesor de Derecho Público y Filosofía del Derecho de la Universidad de Pittsburgh, considera que el Tribunal Constitucional puede garantizar la vigencia de la Constitución independientemente de la voluntad y de las características del órgano que genera las leyes; pero, además, ese control que ejercita de legislador negativo se encuentra estrictamente limitado por la propia Constitución.
El profesor propone que ese control garantiza la democracia y su desarrollo sustantivo, siempre que el Tribunal Constitucional decida dentro de la Constitución concebida como cultura viva de los pueblos. Es verdad, que en esta tarea es recomendable que los Estados no recarguen con tantas atribuciones a los Tribunales que se pueden ver colapsados en su momento y extraviados en su objeto, finalidad y contenido; por eso recomienda que en América al observar las diversas competencias, debía producirse una reducción en las mismas en un momento de reforma judicial, y para garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia constitucional ve por conveniente que prevalezca en la designación la ética y moral y reconocida competencia profesional, además que sea diversa su composición en cuanto a las especialidades de la ciencia del derecho y pensar en que los Tribunales Constitucionales sea de menor número, por ejemplo la población en Alemania alcanza a 84.220.184 (abril de 2023) y cuenta con 16 Magistrados por un mandato de 12 años.
En Colombia la Corte Constitucional está compuesta por nueve Magistrados y su periodo de funciones es por ocho años, no pueden ser reelegidos y para una población de 52.22 millones de personas; en Perú la Corte Constitucional está integrada por nueve Magistrados por un periodo de nueve años sin derecho a la reelección inmediata y son renovados por tercios cada tres años, para una población de 33.726.000 habitantes y en Chile el Tribunal Constitucional está compuesto por 10 Magistrados por un mandato de tres años, con una población de 20 millones de personas.
Los datos precedentes son suficientes para reconocer que no hay una relación adecuada entre los integrantes del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y (TSJ) respecto a la población boliviana que roza los once millones de habitantes; sin embargo, son estos Tribunales los que tienen el mayor rezago de causas por resolver, que en algunas salas constitucionales bordean las 3.000, como ha reconocido el ministro de justicia.
Es probable que el acumulo de causas antiguas y nuevas se deba a atribuciones que deberían ser reformadas (suprimidas); al perfil y especialización de los elegidos y posesionados con migajas de legitimidad; a la revisión de acciones de garantías constitucionales (AL, AA, APP, AC y AP) ya resueltas por vocales constitucionales; a la atención del 68% de demandas de amparo constitucional contra jueces y vocales de los órganos judiciales y hasta los viajes a congresos y otras invitaciones no justificadas. Además, estas causas y comparaciones no resultan prematuras y son evidencias de una estilo que no rehúye los aspavientos de la política de la soberbia e indignación que encarnan los exmagistrados del TCP y TSJ, que en su haber histórico oscuro “configuran su papel de sujetos de criminalidad, reincidentes e insidiosos”, al arroparse del mandato de gobierno en clara suplantación del órgano legislativo y subyacentemente del Constituyente, que ha dispuesto un modelo de justicia mediante el sufragio universal.
La DCP 049/2023 de 11 de diciembre, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no fue simple y llanamente una declaración que responda a la naturaleza y finalidad del objeto sometida en cuestión; sino que el TCP se explanó ilimitadamente dándole a los efectos de la acción un sentido normativo anulando el proyecto de preselección y elección para Magistrados, tal como si se tratare de una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad, con el aditamento “grosero y arbitrario de auto prorrogarse” a sabiendas que su mandato jurisdiccional concluía y feneció el 31 de diciembre de 2023.
A esta altura del análisis, causa estupor que sean los mismos Tribunales cesantes TCP y TSJ, los que pretendan jugar el segundo tiempo, sin árbitro neutral y sin derecho al bar, porque la Queja presentada por el exTribunal Supremo de Justicia el 29 de enero de 2024, por supuesto incumplimiento de la DCP 049/2023 respecto a la exigencia del consenso de los 2/3 de votos y de los tiempos racionales para postulaciones, ha sido admitida por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a través del Auto 034/2024-CA/S de 31 de enero y se dispone la medida cautelar de suspensión del proceso de Preselección y Elección de Magistrados a los Altos Cargos de los órganos judiciales del Proyecto de Ley 144/2023-2024, la medida cautelar visibiliza el cinismo retorcido de los exmagistrados de facto, que al no formar parte de la estructura jurisdiccional del Estado democrático de derecho por principio de legalidad y derecho convencional, ven fulminada su auto prórroga, y para no ser electrocutados con el consenso alcanzado por la oposición en sentido que han cesado el 31 de diciembre de 2023, deciden activar la medida cautelar de suspensión del proceso de preselección para Magistrados, con la marca registrada del ejecutivo el chaleco salvavidas a favor de los usurpadores, que el pueblo boliviano y la Comunidad internacional los identifica a los Tribunos del Constitucional y Tribunos de la Suprema Justicia como los exterminadores de la justicia, la Constitución y la democracia.
Incluso podemos afirmar, que la debacle judicial supone haber sido precipitada por el TSJ y el TCP en conexión con el ministerio de justicia y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con la aberrante auto prórroga de mandato y el nuevo guion de la cesación de cargo de los usurpadores que consensuó la ALP, para viabilizar el proceso eleccionario de Magistrados conforme establece el art. 158.I numeral 5 de la Constitución Política del Estado. Sin duda, que ese acuerdo preocupa al gobierno de Arce Catacora y pone en aprietos al ministro de justicia como supuestos autores intelectuales de la destrucción de la democracia e institucionalidad, por lo que sus operadores judiciales al servicio del gobierno son la maquinaria que sostiene la nave del sistema autoritario y corrupto.
En efecto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, posee un inmenso poder democrático por mandato del soberano y la gran diferencia con los exmagistrados usurpadores de la democracia, es que los 36 senadores y 130 Diputados son representantes del pueblo que es el soberano y que siguen en funciones legítimas para legislar y fiscalizar (art. 158.I numerales 3 y 20 de la CPE), en tanto que los exmagistrados han cumplido su mandato jurisdiccional de seis años, por lo que la estela de actos que dicten son nulos de pleno derecho (art. 122 de la CPE).
En conclusión, esta situación monstruosa y arbitraria del superpoder de los ex del TCP y TSJ urge sea remontada, máxime si la “voluntad popular”, por sí misma, no se deja subestimar por los adversarios de la justicia, y que lo más racional y razonable sería que dejen de meter su pie en el patio y conciencia del soberano, porque sus actos ya no son simples irregularidades, sino hasta penalizados.
En palabras del profesor Luigi Ferrajoli, “El juez se configura, respecto a los otros poderes del Estado, como un contrapoder, en el doble sentido de que tiene atribuido el control de legalidad sobre los actos inválidos y sobre los actos ilícitos de los órganos del Estado frente a las lesiones que de ellos se deriven para para los derechos de los ciudadanos”.
El autor es historiador y analista político