El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Oscar Hassenteufel, ha informado que el lunes 30 de diciembre se entregarán las credenciales a los 19 magistrados y magistradas titulares y suplentes, a los órganos judiciales que resultaron ganadores en las elecciones judiciales parciales, verificadas el 15 de diciembre.
A propósito del acto importante, sería muy saludable que el TSE consigne en la credencial la cantidad de votos y el porcentaje que recibieron cada uno de los magistrados en la elección, tomando en cuenta el total de los ciudadanos habilitados tanto nacional como departamental, con el propósito que el pueblo de Bolivia conozca si la legitimada democrática armoniza con la cualificación de los 2/3 en que fueron aprobados por la Asamblea Legislativa, si supera la mayoría absoluta que la constitución exige para toda autoridad nacional, departamental o municipal, surgida en urnas electorales o, son los mínimos porcentajes de votos válidos (32,59, 30,20%, 23%, 22,59%, 9,99%), los que por tercera versión marcaron el rumbo de los procesos democráticos eleccionarios en materia judicial, indudablemente con la excepción del ponderable porcentaje de mayoría absoluta y de más del 40% recibido por los magistrados al Tribunal Constitucional Plurinacional Amalia Laura y Julio Miranda por el departamento de Potosí. Este resultado en el Distrito de Potosí, debería ser el parámetro óptimo para elegir a los magistrados en las Altas Cortes en todo el país, por la responsabilidad que conlleva la jurisdicción constitucional y ordinaria.
Como todos los órganos del estado deben contribuir al fortalecimiento de la legitimidad democrática, transparente, objetiva y publica, los índices cuantitativos propuestos en los términos señalados, de alguna forma servirán para que los nuevos magistrados se esmeren en sus funciones jurisdiccionales con idoneidad, independencia, imparcialidad e integridad profesional, conjunto de principios aplicables para restituir la frágil confianza y credibilidad de la justicia, que desde los interinatos por Decreto Supremo (2009 - 2011) y las elecciones de 2011 y 2017 han tocado fondo en todos esos periodos por tráfico de influencias, corrupción e injerencia política profusa y transversal, calificada por los doctrinarios del derecho, como crisis aguda de la justicia, y un modelo fallido que reclama dejar de lado la incapacidad y poner en marcha la reforma parcial de la Constitución en los términos, contenidos y alcances que formularon los juristas independientes, que ha sido recogida en el informe preliminar de los representantes de la Comisión de observación de la OEA a los comicios judiciales, que destacan la necesidad de pensar en una Comisión nacional de expertos para evaluar a los profesionales a Altas Cortes, a fin de garantizar la independencia de los magistrados.
Las credenciales a magistradas y magistrados a los órganos judiciales y el acto de Apertura del Año judicial 2025, a celebrase el 03 de enero, en el salón rojo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la ciudad de Sucre, Capital de Bolivia, acto en que el presidente de la República de Bolivia, Luis Arce Catacora tomará el Juramento de Ley, se prevé que al menos no será por zoom como ocurrió en enero de 2024, tal como si lo público mutara a privado.
Ahora bien, este acto trascendental, no puede verse opacado con la osadía de los cinco magistrados auto prorrogados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de los departamentos de Beni, Pando, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, René Yván Espada Navía, Isidora Jiménez Castro, Karen Lorena Gallardo Sejas y Julia Elizabeth Cornejo Gallardo. y tampoco por los dos magistrados auto prorrogados del Tribunal Supremo de Justicia: Carlos Alberto Egüéz Añez por el departamento del Beni y Ricardo Torres Echalar por el Departamento de Pando, por cuanto ahora al haberse elegido a los nuevos magistrados ha desaparecido el fantasma de “vacío de poder”, argumento inexistente y hasta ilegal que ha servido solo para trepar a la cima del TCP y aspirar a la presidencia y decanatura del TSJ por antigüedad en los cargos, develando que no había sido tanto el interés de que la ciudadanía se quede sin justicia, sino el servicio al interés del gobierno.
Hay una Constitución que no se puede eludir, ni con diálogo interinstitucional como propugna el ministro de justicia y transparencia, Cesar Siles, respecto a los magistrados que extendieron sus funciones que lleva un año de prórroga que afecta al derecho democrático de los ciudadanos y principalmente la seguridad jurídica, porque los actos de los que se empecinan en mantenerse al margen de la Constitución son nulos de pleno derecho (Artículo 122 de la CPE).
Por lo tanto, el fundamento de la Declaración Constitucional DCP 049/2023 de 11 de diciembre, emitida por voto unánime de la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional que decide la auto prórroga de los magistrados del periodo 2027-2023, hasta que se realicen las elecciones judiciales y se posesionen a los elegidos (Numeral 4 del Por Tanto de la DCP 0049/2023), se ha cumplido con el objeto y finalidad del Auto de Opinión Consultiva Constitucional, que importa en el fondo la cesación en sus funciones de los auto prorrogados, sean titulares o suplentes. De este modo, aunque las elecciones no fueron integrales, pero la realidad de las elecciones del 15 de abril y el acto de entrega de credenciales a los magistrados electos, nos está demostrando la renovación completa de 5 magistrados titulares y 5 suplentes para el Tribunal Agroambiental; 3 magistrados titulares y 3 suplentes para el Consejo de la Magistratura: 7 magistrados titulares y 7 suplentes para el Tribunal Supremo de Justicia (que representa dos tercios para resoluciones); y, 4 magistrados titulares y 4 suplentes para el Tribunal Constitucional Plurinacional. Estos 4 magistrados titulares del TCP si bien no hacen mayoría absoluta para emitir resoluciones y sentencias en Sala Plena; sin embargo, estos 4 del TCP y los 7 titulares del TSJ hacen -mayoría absoluta- para sesionar en Salas Mixtas, que es precisamente en esa integración de Salas de ambos Tribunales Constitucional y Ordinario donde se asumen las decisiones más trascendentales en lo orgánico, funcional, designaciones de vocales, proyectos de leyes, etc.
La defensa acérrima de la Constitución, vinculada con la independencia de los órganos judiciales y el respeto por los resultados democráticos, aunque subrayamos que el 99,99% no superan la mayoría absoluta para ser magistrados y se continúa con la practica de posesionar a los rechazados por los votos (nulos, blancos, pifiados), genera observación la forma en que se vulnera en principio el periodo de mandato de los seis años a cuyo cumplimiento cesan los magistrados por disposición del art. 183.I. II., de la CPE, y en segundo orden es objetable que por vía de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional se amplie el periodo por un año más y quizás por más tiempo por la fisura electoral. Sumado a este desconcierto judicial que no toma en cuenta para nada el interés por mejorar la justicia, los cinco magistrados del Constitucional y los dos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, abiertamente y por demás vergonzoso desconocen el carácter vinculante y obligatorio de sus propias decisiones y sentencias (Arts. 203 de la CPE y 8 de la Ley 027).
Finalmente, con el ingreso en ciernes de los nuevos magistrados a los órganos judiciales a partir del 3 de enero de 2025, se concluye que todos los magistrados auto prorrogados han sido cesados. En tal sentido, los legitimados que recibieron sus credenciales tienen derecho a conformar sus respectivas salas: presidente y decano del Tribunal, presidente y vocal de salas, conforme previenen las Leyes 025 y 027 del TSJ y TCP., a fin de facilitar el cumplimiento de la labor jurisdiccional en condiciones de plena independencia, sin ninguna clase de entorpecimiento que el -efecto contagio- de los auto prorrogados pudieran afectarles, lo que sería nada auspicioso para la administración de justicia, y el compromiso de los nuevos para fortalecerla. Dar pie a una composición hibrida en los Tribunales, sería como ejercer derechos anquilosados y una osadía de proporciones. Por ello, cuanto antes se debe convocar a elecciones judiciales para completar las representaciones de los departamentos que fueron postergados por el tijeretazo de la Constitución por los entornillados de la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional, ahora en terapia,
Ahora, siguiendo la vertiente del ciclo anual que fenece y en vísperas del 2025, la convicción ineludible debe ser la de promover y renovar una actitud racional, decente y profusa de transformación y confianza de la justicia entre todos los actores de la sociedad, primordialmente los que conforman alianzas políticas, para tal efecto, reproduzco el mensaje de paz y justicia del Emérito Monseñor Jesús Juárez: “No tengo miedo. Contigo estoy. La Paz y amor de Dios en tu corazón”. Felicidades Bolivia y abundante gracia a las familias de los cuatro puntos cardinales del país.
El profesor López Sánchez Rogelio a propósito de inaplicación de leyes dice: “Una anomia en este derecho genera grandes frustraciones a la ciudadanía y provoca el descrédito de la institución judicial, debido a la incertidumbre causada a los justiciables.”
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH