A la conclusión de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) a Bolivia comprendida entre el 23 al 31 de marzo por invitación del gobierno de Bolivia, con el propósito de examinar, en un espíritu de cooperación y diálogo, la situación de los derechos humanos, ha hecho conocer las “Observaciones preliminares de la visita in loco” a nuestro país.
Como introducción necesaria es conveniente describir ¿Qué son los derechos humanos? Son la expresión del proyecto moral que pretende realizar el constitucionalismo moderno, por cierto, que toda norma jurídica, de manera directa o indirecta, remite a valores morales, siquiera sea el genérico valor de la justicia, que por definición orienta la práctica jurídica en su totalidad.
Entonces, quiere decir que la mayoría de las normas jurídicas que establecen derechos humanos tienen un contenido sustancialmente moral explícito, porque se refieren a aspectos centrales de lo humano: la vida, la salud, la libertad en todas sus facetas, el honor, la intimidad y privacidad, la educación de la niñez y juventud, el debido proceso, los derechos de los detenidos preventivamente, la violencia desproporcionada, los avasallamientos en cascadas. Esas exigencias deben ser respetadas por los sistemas de gobierno y la comunidad política, a efecto de ser tratados de acuerdo con su dignidad.
Con esta visión, es conveniente hacer un somero análisis de los 54 apartados que comprende el Informe Preliminar reconociendo las observaciones que pudieran contribuir a la respetabilidad de los derechos humanos o por lo menos a intentar corregirlos desde las esferas de gobierno donde se incuban e hipotecan esos derechos de todos.
Los apartados 1,2,3, 4 y 5 al referirse a la conformación de la Comisión IDH y a los agradecimientos a las autoridades, instituciones y organizaciones civiles, no demandan mayor comentario, con cuestiones protocolares. Aunque aquí, llama la atención que el Comisionado Joel Hernández se haya tomado la licencia “de desagraviar” a los exvocales del Órgano Electoral Plurinacional, autores del fraude electoral de 19 de octubre de 2019. Esta intromisión no ha sido ni siquiera “observada o censurada” por los comisionados.
Los apartados 6,7 y 8 conciernen a informes anteriores (2006, 2007 y 2009) en la que se subrayaron desafíos vinculados con la inclusión, institucionalidad democrática, independencia e imparcialidad del poder judicial, acceso a la justicia en materia penal, violaciones a los derechos humanos en el marco de la dictadura. Sin embargo, se omite referirse a que en ese periodo la marcha del Tipnis fue brutalmente violada en sus derechos humanos por el exministro de gobierno Sacha LLorenti.
Los apartados 9, 10, 11, 12, 13 están condensados a destacar los avances en el marco de la Constitución de 2009, en los que se valora los índices de reducción de la pobreza y extrema pobreza, pero sin ninguna cifra comparativa que refleje ese extremo o fuente que la valide.
El apartado 14, se destaca los avances en el sistema de salud. Sin embargo, reconocen haber recibido información de la falta de personal médico y tecnologías sanitarias. Déficit patente en situaciones de Covid-19 y ahora con el dengue que ha colapsado los servicios hospitalarios donde las víctimas son niños y jóvenes la situación se agrava.
En el apartado 15, se valora la ratificación del Acuerdo de Escazú en 2019 y la implementación del Plan Territorial de Desarrollo Integral enfocado en desarrollo humano y medio ambiente. La información recibida sobre contaminación de agua sobre los ríos donde se instalan un centenar de empresas mineras y la consiguiente deforestación, no se cuantifica el daño que causan al medio ambiente y a la salud de los trabajadores y las poblaciones circundantes.
En el apartado 16, aducen haber recibido información de la construcción sobre territorio del Tipnis, sin mención de los responsables en el proyecto y ejecución. Asimismo, recibieron denuncias de deforestación, avasallamientos de tierras e incendios en áreas protegidas, sin precisar las zonas geográficas, los parques nacionales afectados y quiénes impulsan esos avasallamientos. Según informa la prensa nacional más de un centenar de avasallamientos violentos se han registrado desde 2019 en Concepción de Guarayos, Las Lomas, Santagro (25-12-2022) entre otros, impulsado por un dirigente Elías Tejerina, sin que hasta el presente hayan sido desalojados los ocupantes, pese a tener pleno conocimiento el ministro de gobierno.
Los apartados 16, 17, 18 y 19, están referidos a la violencia de género, feminicidios, y al acceso de las mujeres, niñas y adolescentes a la interrupción voluntaria del embarazo, sin la debida atención de centros especializados y asistencia psicosocial y jurídica para las sobrevivientes en casos de feminicidios. En relación a esta fragilidad humana, el informe no contempla las denuncias de feminicidio que son rechazadas en el ministerio público y cuántas han llegado a sentencia en los últimos cinco años. Se sabe que de cada 100 denuncias 10 son investigadas y con sentencia solo logran 3 casos. Esa realidad es la que no se quiere ver en el informe preliminar, y se opta por el reforzamiento de la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, cuando ese no es el remedio para atacar las verdaderas causas.
Los apartados 20 al 27, abordan el tema de la libertad de expresión y el derecho a las manifestaciones sin violencia, puntualizando que en los “36 días de paro” en Santa Cruz, se produjeron actos de choques partidarios con el saldo de personas heridas, quema de la Fiscalía y hasta de un fallecido. Si bien el informe admite que los actos de violencia y/o discriminación no son parte del derecho a la protesta y que preocupa la escalada de agresiones a los periodistas en los últimos años, prácticamente demanda de los liderazgos que convocan las manifestaciones que estas sean pacíficas o sea se exime a la fuerza pública que depende del gobierno las atrocidades cometidas en articulación con los grupos irregulares afines del partido de gobierno. Aunque entre líneas dice que la CIDH conoce de una denuncia contra la fuerza excesiva policial. Y qué del caso de Las Londras donde autoridades departamentales y periodistas fueron torturados.
Los apartados 28 al 33, indican que Bolivia históricamente se ha manejado de manera instrumental, que el problema de la justicia en Bolivia es una cuestión estructural. caracterizada por falencias normativas, debilidades institucionales y por la ausencia de independencia judicial, pero sin ingresar al fondo mismo de las causas de esos elementos identificados que hubiera sido de vital desarrollo para la protección de los derechos humanos. En lo relativo a las detenciones preventivas que es la regla para fiscales y jueces cautelares subordinados al poder circunstancial alcanzan al 75% de la población carcelaria y la persecución política de dirigentes de oposición con decenas de demandas que se ventilan no ante el juez natural, es el método que solo se aplicó en periodos de dictaduras militares. Sumado a esos actos, la ley especial para juicios de responsabilidad ha sido cancelada en sus efectos por el sistema, como sucede con el caso de la expresidenta constitucional interina Jeanine Añez, al extremo de haberle rechazado todas las garantías procesales. Similar calvario, padecen el exgobernador de Santa Cruz y Marco Pumari, este último ni siquiera ha sido visitado por la Comisión como exlíder cívico por Potosí y excandidato a la vicepresidencia por el partido de Creemos.
Los apartados 34, 35 y 36, no dejan de ser loa a quienes impulsan el proceso de selección de integrantes de altas cortes. Al respecto, no es suficiente como subraya el informe que la mayor publicidad, participación y transparencia, contribuyen a tener mayor certeza sobre la integridad, formación e idoneidad sobre los designados, si el reglamento aprobado por la mayoría del MAS IPSP en la Asamblea Legislativa Plurinacional no ha sido objeto de consenso y tampoco ha merecido la aprobación de 2/3 en La Comisión Mixta de Justicia Plural y Defensa del Estado como exige el reglamento de debates. Además, que dicha normativa en forma privilegiada permite que los postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) pueden renunciar a su militancia 24 horas antes de su inscripción. Tan amplia es la permisión que los cesantes en un Tribunal podrán presentarse como postulantes a otro Órgano Judicial para sellar su don polifacético. Y esta situación no es una retórica, sino una discriminación respecto a los que se postulan al Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental; de tal forma, que no es la cantidad la que asegura la idoneidad, ni los títulos o grados académicos obtenidos antes y durante el ejercicio de la función judicial en los altos cargos, sino la honorabilidad, ética, equilibrio emocional y respeto a la familia y sociedad desde la investidura que se le confía. Tampoco la Comisión ni por guiño considera que el reglamento no prevé que los elegidos a altas cortes deben merecer en la votación departamental, al menos la simple mayoría del electorado sufragante, y no el rechazo que han tenido los elegidos y posesionados el 2011 y 2017.
Los apartados 36, 37 y 38, señalan como hallazgo que el 47% de los jueces no son de carrera, lo que afecta a la estabilidad e independencia, como la corrupción no por el salario, sino por la forma de acceso (aval político). Respecto a los tipos penales: sedición, terrorismo e incumplimiento de deberes poco objetivos, se tiene que han sido demandados de inconstitucionales al menos dos de ellos el TCP se pronunciará y esperamos que lo haga dentro de los plazos legales. La ausencia de juzgados en áreas rurales ya ha sido propuesta por los juristas independientes que ´promueven la reforma, y el problema de la Ley de Deslinde de la jurisdicción indígena en junio fue objeto de observación por el Alto Comisionado de la ONU para la independencia de jueces y abogados, Diego García Sayán.
Los apartados 39, 40, 41, 42 y 43, con acierto están referidos a la falta de presupuesto adecuado a las instituciones de Derechos humanos, las Defensorías y el precario presupuesto del 0,5% del Órgano judicial y la capacidad del 29% de cobertura en municipios que tiene la Defensa Pública. Y que cada departamento cuenta con una sola fiscalía. Todo lo cual contribuye a la corrupción y retardación de justicia.
Los apartados 44, 45, 46, 47,48 y 49, se refieren básicamente a la preocupación del hacinamiento en las cárceles que es del 217%; a las dictaduras de 1962 a 1982; que en los últimos 3 años el incremento es del 50%, la causa es el empleo excesivo de la detención preventiva olvidando que para esa decisión rige el principio de presunción de inocencia. Se observa la falta de aplicación de indultos a mujeres mayores de 55 años, mujeres embarazadas y madres de niños menores de 12 años, y de personas que cumplieron con su condena; deficiente atención médica; carencia de prestación regular en salud sexual y reproductiva; agua, alimentos y dificultades de acceso a la educación superior. Lo llamativo es que el informe se retrotraiga, sin considerar que estamos viviendo la cooptación de poderes que controla el ejecutivo y una dictadura con más de dos millones de exiliados políticos, más de un centenar de detenidos políticos y una impunidad por delitos graves y violación de derechos humanos en estos tres últimos años, para eso, no se precisa de radares ni de cámaras ocultas, sino de un sistema dominante, cruel y atroz en sus procedimientos. Estos son los verdaderos desafíos para revertir el estado de derecho. Y para darles una oración de indulgencia la Comisión destaca la reinserción social en el campo laboral, pues si fuere de magnitud esta medida no habría hacinamiento y tampoco violencia y corrupción dentro de los penales de Bolivia, verbigracia los alquileres de piezas con condiciones de seguridad.
Los apartados 49 y 50, respecto a la visita de los Altos comisionados a Luís Fernando Camacho exgobernador de Santa Cruz; Cesar Apaza dirigente de los cocaleros de los Yungas y a Jeanine Añez expresidenta constitucional interina omitido el cargo deliberadamente pese a ser reconocida por la mayoría de los Estados de la OEA y del propio Tribunal Constitucional, quienes se autoidentificaron como presos políticos, de forma genérica la comisión dice tomar nota y recuerda que conforme a estándares internacionales, se deben respetar las garantías del derecho de defensa, del debido proceso y de las condiciones de detención. Siendo casos emblemáticos a nivel internacional mínimamente deberían provocar una referencia de medidas cautelares desde el seno de la Comisión y con carácter de urgencia por la gravedad de su situación, particularmente, si la solicitud de esa medida es de su conocimiento de meses y años.
Por último, en los apartados 51, 52, 53 y 54 bajo el epígrafe: Quisiera concluir con la siguiente consideración. Inicialmente reflexiona a la sociedad boliviana, autoridades y liderazgos políticos o sociales a generar espacios de consenso y reconciliación, siendo la mejor herramienta un amplio diálogo nacional, con respecto al rol esencial que juegan el gobierno legítimamente electo, los partidos políticos en una democracia, y la amplia participación ciudadana que haga de Bolivia un referente regional. ¿A qué democracia se refiere la Comisión? Con más de 2 millones de exiliados políticos, centenares de refugiados voluntarios, más de 200 presos políticos y perseguidos con procesos insostenibles. Se precisa ser miope para no ver lo que sucedió durante su visita in loco, la Asamblea Legislativa Plurinacional el 27 de marzo aprobó por rodillo el reglamento de preselección de magistrados (MAS IPSP Arcistas y Evistas) sin participar previamente con la sociedad civil la normativa, sin consenso, y por si fuera menos sin valorar la reforma parcial de la Constitución que impulsa el grupo de juristas independientes controlado en su desarrollo por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP). Y, finalmente, la detención y tortura del capitán Edman Lara Montaño hace cinco días por denunciar hechos de corrupción en la institución policial, pasando de denunciante a demandado por los presuntos delitos de uso indebido de influencias, usurpación de funciones y otros.
Solventando lo anterior, si la libertad e igualdad son dos conceptos esenciales de la teoría y práctica de los derechos humanos, toda controversia sobre ellos no puede alejarnos de la realidad. En esta línea, destaco el argumento de García Manrique, Ricardo que dice: “Las normas de derechos humanos, pueden ser comprendidas como un cauce por el que se discurre la democracia, a su vez comprendida como proceso deliberativo abierto a todos los ciudadanos”.
Pedro Gareca Perales es defensor de DDHH