
Críticos de la larga tradición caudillista, de inocultable perfil autoritario, se apuesta aquí por un programa de transición para pensar y propugnar un régimen distinto al vigente, que en su momento concitó grandes expectativas y ha ido traicionando sus grandes promesas, incluso de rango constitucional, por cálculos de corto plazo que persiste en derrochar fondos como “inversión” para reproducir poder como fin último e indiscutible. Por ello las consideraciones pachamamistas, de estado plurinacional y diversidades varias, que tan bien sirvieron para exportar una imagen para consumo simbólico, quedaron de lado y solo cuenta el pragmatismo.
Acabamos de sorprendernos –por la inmediatez- con la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada al Tribunal Constitucional para que el binomio citado pueda repostularse junto a otras autoridades electas sin la limitación que establecen varios artículos constitucionales, en particular el Art. 168. Precisamente votamos el 21F para que este no se reformara por lo que Morales y García están inhabilitados para ser candidatos a esos altos cargos. La argumentación del supuesto derecho preferente (p.e. Art. 256 CPE) están diseñados para salvaguardar derechos de los ciudadanos, del arbitrio del Estado, no para que los máximos personeros del mismo tengan privilegios expresamente prohibidos, se oligarquicen. Los casos de jurisprudencia que se incluyen en el documento que referimos no son comparables porque en el presente caso, el soberano, constituido como tal por convocatoria oficial (el TSE) para una consulta vinculante ya se pronunció rechazando reformar el Art. 168 y eso equivale a cosa juzgada e inapelable, inocultablemente pública. Esa la fuerza del 21F.
Gonzalo Rojas Ortuste es politólogo y docente de postgrado en universidad pública.