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Opinión

Narco-proteccionismo constitucionalizado

5 de Diciembre, 2023
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AMÉRICO SALGUEIRO CASSO

El artículo (art.) 384 Constitucional (Const.) dispone que “El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante ley” (sic). Al respecto, la ciencia jurídica contemporánea enseña que la norma jurídica tiene óptimamente fundamento en la filosofía (p. ej. derecho natural) y/o en la ciencia, pero no en la ideología. Analicemos si el art. 384 Const. tiene fundamento y cuál es.

Los especialistas señalan que “El Primer Nueva Corónica y Buen Gobierno”, de Felipe Guamán Poma de Ayala, es la más antigua fuente primaria conocida sobre la historia y etnografía del Tawantin Suyo. Se resalta que dicha obra permite la investigación “más allá de las fantasías” (Murra, 1980). Sobre Felipe Guamán Poma de Ayala, la evidencia indica que fue un príncipe inca nacido en Huánuco en 1535 y fallecido en Lima en 1616, hijo de Waman Malqui y de Curi Ocllo (hija de Topa Ynga Yupanqui) (Adorno, 1980). Todo esto, sin perder de vista la posición de Laurencich-Minelli en relación a la materia.

Felipe Guamán Poma de Ayala relató que el sexto inca, denominado “Inca Roca” fue quien, durante su exploración y conquista del territorio del “Ande Suyo”, conoció la “kuka” (coca) (Erythroxylon coca) y “dicho Ynga comenzó a comer coca y la prendió en los Andes y ací le enseñó a otros yndios en este rreyno” (sic, §103). El gobierno de Inca Roca acaeció entre 1350 y 1380 d.C., aproximadamente. Luego, describiendo a uno de los tres hijos legítimos de Inca Roca, denominado “Apo Camac Ynga”, reiteró que “Estos dichos Yngas trageron coca y lo comieron y ací se enseñaron los demás yndios en este rreyno. Porque en la cierra no se planta coca ni lo ay, cino que se tray de la montaña” (sic, §156). 

La palabra “ancestral” significa “Tradicional y de origen remoto” (RAE, 2001). El vocablo “milenario” significa “Que ha durado uno o varios milenios” (RAE, 2001). Al punto, la evidencia histórica y etnográfica indica que para la etnia quechua, elemento del imperio incaico, el cultivo y consumo de la coca no fue ancestral, ni milenario ni tampoco generalizado en todos los “Suyos”. El cultivo/consumo de la coca en la etnia quechua asentada en Cuzco y en el “Ande Suyo” duró hasta hoy entre 643 y 673 años, mucho menos que un milenio.

Adicionalmente, el inca Felipe Guamán Poma de Ayala, describiendo los ídolos y uacas de los “Ande Suyos”, señaló que “los yndios questauan fuera de la montaña llamado Haua Anti (.) adoran los árbores de la coca que comen ellos y ací les llaman coca mama [la coca ceremonial] y lo bezen; luego lo mete en la boca” (sic, §271). Empero, no describió con precisión las etnias pertenecientes a la categoría “Ande Suyos” de quienes Inca Roca imitó el cultivo/consumo de la coca. Dado el origen de la coca en el “Ande Suyo”, queda claro que su cultivo/consumo no fue ancestral ni mucho menos milenario en el “Colla Suyo” y sus etnias. Asimismo, resulta evidente que el cultivo/consumo de la coca fue extendido al “Colla Suyo” por los incas.

Complementariamente, la farmacología relata que la cocaína fue el primer anestésico local, aislado por Andean Nieman en 1860 (Hardman, J. et al.; “Goodman & Gilman, Las Bases Farmacológicas de la Terapéutica”; 1996). La evidencia indica que la cocaína es un éster del ácido benzoico y de la metilecgonina que “abunda en las hojas de la coca” (ídem; 1996 y 2011). Tras su breve aplicación clínica (1884), “A causa de su toxicidad y propiedades adictivas” (ídem; 1996), fue sustituida en 1905 por la procaína sintetizada por Einhorn y colegas. Por la misma razón, actualmente, su aplicación farmacológica industrial y con molécula sintética (no natural), está restringida a la anestesia tópica de la vía respiratoria.

Ahora, es posible comprender por qué el inca Felipe Guamán Poma de Ayala, basado en el conocimiento empírico de la toxicidad y propiedades adictivas de la cocaína, abundante en las hojas de coca, relató que “Estos dichos Yngas trageron coca y lo comieron y ací se enseñaron los demás yndios en este rreyno. Porque en la cierra no se planta coca ni lo ay, cino que se tray de la montaña. Y ací no lo dexan el uicio y mal custumbre cin prouecho, porque quien lo toma lo tiene sólo en la boca ni traga ni lo come; es como tauaquero. Aunque no lo a menester el cuerpo, lo toma” (sic, §156).

De consiguiente, en el sintagma del art. 384 Const. que señala que “El Estado protege a la coca” por sus cualidades ancestrales de cultivo/consumo, elemento vegetal o supuesto factor de cohesión social, su autor omitió considerar que, las cualidades de cultivo/consumo y factor de cohesión social sólo podrían ser ancestrales para los “Ande Suyos”, específicamente, para los que compartieron costumbres, pero no para las etnias del “Colla Suyo” ni del restante territorio boliviano que no fue conquistado por los incas y luego, además, fue habitado sucesivamente por seres humanos de múltiples nacionalidades y sus descendientes, para quienes la coca carece de importancia/significado fuera de su cualidad vegetal.

Siendo que la evidencia indica que la cocaína “abunda en las hojas de la coca” (ídem; 1996 y 2011) y que la aplicación farmacológica industrial de la cocaína natural es nula, en el sintagma del art. 384 Const. que señala que la coca “en su estado natural no es estupefaciente” (forma remozada del mendaz: “coca no es cocaína”) y el presupuesto que denota “industrialización”, su autor escribió dos enunciados falsos que sólo podrían tener fundamento en el pensamiento mágico o ideología de la autocracia MASista, pero no en la ciencia.

Por tanto, el programa pseudo histórico, pseudo etnográfico, pseudo sociológico y pseudo científico del art. 384 Const., en realidad, encubre la prohibición (o deber de abstención) para la administración pública de erradicar coca a efecto de convertir al Estado boliviano en un narco Estado en el cual “la mayor parte [65%] de las 55.000 toneladas que se producen (.) de hoja seca, (.) no es comercializada en (.) mercado[.] legal[.]” (UNODC, 2023), y suministran directamente al narcotráfico. En suma, el art. 384 Const. no es más que narco-proteccionismo constitucionalizado.

El autor es abogado constitucionalista y procesalista

 

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