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Opinión

Media docena de razones para el no al eterno candidato

24 de Febrero, 2025
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Al parecer como otro número más de nuestros festejos por el 21F cuando desde el soberano le sacamos la roja definitiva, el cocalero anunció que se había comprado la sigla de algún partido marginal -los memes con sus iniciales, fabulosos- porfiando con que como acostumbra le meterá no más con su ilegal, inconstitucional, inconvencional e inviable candidatura a su trono amado. Ya perdí la cuenta de cuantas van…

Tal pareciera qué a estas alturas, o no alcanza a entender o no se convence que en un estado democrático como el “plurinashonal” -pese a todas sus luces y muchas sombras- nadie absolutamente nadie puede intentar y peor empernarse en la presidencia sine die, pues si se trata de uno de corte genuinamente democrático, debe aplicarse la alternabilidad en el ejercicio del poder, huyendo precisamente de aquella perpetuación, así sea por elecciones.

Aunque suene ocioso y a varios les parezca repetitivo; les presento en modo telegrama media docena de razones por las que el totalitario ya no puede continuar con sus delirios de perpetuación en su trono, pese a sufrir de abstinencia: 

1) El 21F; pues fue el mismo junto con su ex yunta, nos preguntaron al soberano si estábamos de acuerdo en permitir la reforma parcial de su Constitución ensangrentada de La Calancha  para autorizar su relección de manera continua y, le dijimos que: No, Mana, Ñet, Janiwa; Not; Nein; Non. Seria otra vez ocioso, recordar que el resultado de cualquier referéndum es vinculante, pues según la misma CP se trata de una de las formas por las que la ciudadanía ejerce directamente la democracia. Bolivia ya dijo NO.

2) Precisamente aquel art.168 de esa CPE -que pretendieron reformar y perdieron- solamente permite una relección; siendo hasta obvio por el resultado del 21F, que esa limitación se ha mantenido vigente. 

Luego vino el papelón de las grandes ligas del prevaricato que sus juristas del horror del Tribunal Constitucional perpetraron inventándole a la medida su “derecho humano” para intentar perpetuarse en el poder for ever; su fraude descubierto por la OEA y la UE y su cobarde fuga. 

3) Por lo que el máximo intérprete en el hemisferio de los DDHH como es la CORTE IDH, a pedido de Colombia (pues nadie de los gobernantes bolivianos tuvieron el valor civil de pedirlo, incluyendo a la Sra. Añez, pese a que el CONALAB se lo pidió formalmente) emitió su célebre Opinión Consultiva 28/2021 de 7 de junio de 2021, por la que también vinculantemente, resolvió entre otras perlitas que no existe ningún derecho humano autónomo a la relección indefinida en regímenes presidencialistas y más bien que su prohibición resulta compatible con el corpus iuris del sistema Interamericano; pero además que su habilitación fuera contraria a los principios de la democracia representativa (no perpetuación, límites temporales al ejercicio de poder, alternancia, periodicidad de elecciones, pluralismo político, división de poderes, etc) y a las obligaciones impuestas por aquel cuerpo jurídico supra nacional. La ratio decidendi de esa deliciosa OC radica en que la prohibición de la relección presidencial indefinida busca evitar que una misma persona se perpetúe en el poder; siendo obvio -algunos despistados sostienen lo contrario- que esa perpetuación a evitar, se produciría tanto de manera continua como discontinua. 

4) Luego, como consecuencia de esa OC o mejor, en su aplicación o desarrollo; la CORTE IDH a emitido ya varias Sentencias en las que usa como glosas jurisprudenciales vinculantes esa su OC, entre las que están la del caso Capriles Radoswki Vs Venezuela (octubre 2024) y con muchísima más fuerza y contundencia, en la Gadea Mantilla vs Nicaragua (octubre 2024); en las que además de reiterar y usar los razonamientos vinculantes de su OC 28/2021, hasta le ordena a la asquerosa dictadura nicaragüense adopte las medidas necesarias para adaptar su normativa interna a los estándares establecidos en esa Sentencia y en la OC-28/21 en relación con la restricción de la reelección presidencial indefinida, por Control de Convencionalidad. 

5) Además, pese a que el Tribunal Constitucional está completamente desprestigiado, cuando sus Magistrados aún tenían competencia y no eran truchos, emitieron su SCP No. 1010/2023 S4 de 28 de diciembre; por la qué aunque sea de taquito aplicaron también el razonamiento de la célebre OC resolviendo por la no relección, sea continúa o discontinúa.

Como se concluirá fácilmente, desde la Ciencia del Derecho no existe la remota posibilidad siquiera que el cocalero pueda ser habilitado otra vez como candidato, estando los agentes estatales bolivianos (sean del Órgano Electoral o de la justicia constitucional) obligados a acatar todos los anteriores razonamientos; pero además 6) la inviabilidad de su delirante candidatura resulta también evidente por su pedofilia que es de amplio conocimiento público lo que le ha generado una amplia repulsa ciudadana (salvo sus esclavos que siguen sometidos a su descarriado poder anhelando usufructuar algunas migajitas más) e incluso, es rebelde y contumaz a la ley, sin que pueda poner sus cachos fuera de la hermana república cocalera del Chapare. Inviabilidad total. Es que: “TODOS LOS DICTADORES, EN ALGÚN MOMENTO, QUIEREN MEDIRSE CON LOS FARAONES Y CONSTRUIRSE TUMBAS A LA ALTURA DE SUS DELIRIOS DE GRANDEZA”. Guillermo ALTARES

Arturo Yañez Cortes