Varias sentencias constitucionales de tribunales de garantías constitucionales en lo que va del año, verbigracia la validación que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tenga la competencia para limitar un proceso de reforma constitucional parcial en desarrollo “exigiendo la digitalización de los datos de los ciudadanos firmantes” a favor de la reforma parcial de la Constitución, y la suspensión del “derecho de los legisladores a interpelar a los ministros de estado, individual o colectivamente´”, y acordar la censura por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Artículo 158.I numeral 18 CPE), están hiriendo la sensibilidad de una sociedad.
Con esta clase de sentencias y con vocales constitucionales que han cumplido su mandato, ponen en seria duda la independencia e imparcialidad de algunos jueces. Aquí es importante referirnos al maestro del constitucional profesor José Antonio Rivera Santiváñez que dice que el 68% de las acciones de amparo y otras acciones de garantías son contra “jueces y vocales”, dato muy revelador que cuestiona a la jurisdicción ordinaria y lógicamente a la “jurisdicción constitucional”.
Es preciso que el Órgano Legislativo ponga al día determinadas normas y los jueces las interpreten de acuerdo con nuevas mentalidades, realidades y fundamentos jurídico-políticos, especialmente siguiendo los estándares convencionales y sin apartarse de los valores y derechos de la Carta Fundamental.
Temas tan prioritarios y sensibles como son la violencia de género, la reducción de la producción de la hoja de coca, que la Ley 044 de procesos contra Altas autoridades del Estado cuente con una procedimiento especial por la investidura de los que son objeto de proceso en que se garantice la independencia e imparcialidad, que las personas condenadas a una pena de cárcel puedan solicitar al tribunal la “reclusión domiciliaria”, siempre que se acredite conforme a ley la existencia de una enfermedad terminal y que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad boliviana, y una ley especial que sanciones a los invasores colectivos a la propiedad privada, Áreas protegidas y Parques Nacionales.
La Convocatoria a exámenes de competencia para cubrir las vocalías de tribunales de garantías constitucionales para los Distritos Departamentales de La Paz, Santa Cruz, Potosí, Tarija y Beni, se una luz de esperanza de que sean seleccionados los mejores, los que ostenten conocimientos teóricos y prácticos y sean éticos en la responsabilidad jurisdiccional, y plenamente independientes e imparciales. La responsabilidad mayor la ostentan el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional.
El profesor Luigi Ferrajoli dice: “Los jueces se legitiman por dos funciones, la verificación de la verdad y la tutela de las libertades. Su fuente de legitimidad estará en el derecho y su correcta aplicación en lo que se llama la “esfera de lo indecible” en oposición a lq de lo “decible” propia de la política.
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH